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DECRETO SUPREMO N° 033-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de
2/15/2014
DECRETO SUPREMO N° 033-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de
Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 033-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792 - Ley de creación, organización y funcionamiento del Ministerio
DECRETO SUPREMO N° 033-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792 - Ley de creación, organización y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, las intervenciones en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios, y, en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de influencia de estos; todo ello con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;
Que de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 23 de la Ley N° 29951, se dispone que los recursos del FONIE se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del
FONIE;
Que, en dicho contexto de acuerdo a lo indicado en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y finanzas para depositar un monto de hasta CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000 ,00), a favor del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del 2013;
Que, de acuerdo con los artículos 7 y 9 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas;
Que mediante Informe N° 007-2014-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, aprobó en el marco de sus competencias una lista consolidada de, entre otros, ochenta y siete (87)
intervenciones a ser financiadas con recursos del FONIE, a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Memorando N° 032-2014-MIDIS/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, hace suyo el Informe N° 002-2014-MIDIS/SG/OGPP-OPP, de la Oficina de Programación y Presupuesto del MIDIS, a través del cual emite opinión favorable sobre el Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a favor de los Pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Oficio N° 102-2014-MIDIS-SG, ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, para ser destinados a, entre otros, el financiamiento de 87 intervenciones en infraestructura de Servicios por un monto total ascendente a CIENTO VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123 844 512,00), correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas, la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 9 556 725,00), al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la suma de NOVENTA
MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO
VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 526 120,00), y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la suma de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y
UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 23 761 667,00), destinados al financiamiento de 87 intervenciones en infraestructura de Servicios;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO
VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 123 844 512,00), para financiar la ejecución de 87 intervenciones en infraestructura de servicios, en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el Reglamento del FONIE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE)
123 844 512,00
---------------------TOTAL INGRESOS 123 844 512,00
============
EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas – MINEM
UNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General De Electrificación Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y uso de la electrificación rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5004833 : Transferencia a Entidades para proyectos de Electrificación.
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 9 556 725,00
---------------------SUB TOTAL MINEM 9 556 725,00
===========
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 90 526 120,00
--------------------SUB TOTAL VIVIENDA 90 526 120,00
===========
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 011 : Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y uso adecuado de los servicios públicos de telecomunicaciones e información asociados PROYECTO 2186720 : Ampliación y mejoramiento de la cobertura de los servicios de telefonía móvil, telefonía fija pública y telefonía fija de abonados, en las localidades de Ocobamba, Yanacocha, Chacuas Cancha, Minas Ryan, Lirio y Tambo Real de Huancabamba, distrito de Yauya – Carlos Fermín Fitzcarrald – Ancash.
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 215 913,00
PROYECTO 2184769 : Ampliación y mejoramiento de la cobertura de telefonía móvil, telefonía fija pública y telefonía fija de abonados, en 27 localidades, distrito de Coporaque – Espinar – Cusco.
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 312 972,00
---------------------SUB TOTAL FITEL 5 528 885,00
SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : PROVIAS Descentralizado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transportes Terrestre PROYECTO 2105466 Rehabilitación y mejoramiento de la carretera vecinal: Alto Cuñumbuza-Puerto Bermudez, distritos Alto Biavo y Campanilla, provincias Bellavista y Mariscal Cáceres, Región San Martín
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 602 059,00
PROYECTO 2001621 Estudios de Pre inversión
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 630 723,00
----------------------SUB TOTAL PROVIAS DESCENTRALIZADO 18 232 782,00
--------------------SUB TOTAL PLIEGO MTC 23 761 667,00
============
TOTAL EGRESOS 123 844 512,00
============
1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por pliego, estudios, proyectos y actividades de mantenimiento, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Crédito suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE", que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MONICA RUBIO GARCIA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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