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DECRETO SUPREMO N° 034-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos
2/15/2014
DECRETO SUPREMO N° 034-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Cusco y Ucayali en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 034-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone, que a partir de la vigencia de la referida Ley, las acciones que desarrolla el Gobierno Regional del
DECRETO SUPREMO N° 034-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone, que a partir de la vigencia de la referida Ley, las acciones que desarrolla el Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios en instituciones educativas en el marco de la Red Escolar de la Selva Sur Oriente Peruano (RESSOP), son realizadas por los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Ucayali, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, que aprueba la relación de instituciones educativas a cargo de los citados Gobiernos Regionales. Asimismo, se dispone la transferencia del personal, acervo documentario, recursos y bienes muebles e inmuebles, según corresponda, del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Ucayali;
Que, la citada Disposición establece que para efectos de la transferencia de recursos antes mencionada, se autoriza al Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, durante el Año Fiscal 2014, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Ucayali, por el monto total de los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto del año fiscal del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, correspondiente al financiamiento de las acciones a cargo del referido Gobierno Regional, en las instituciones educativas de la RESSOP, conforme a la Resolución Ministerial a que se refiere el considerando precedente.
Las mencionadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a solicitud de este último;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2014-MINEDU, se aprobó la relación de Instituciones Educativas de la Red Escolar de la Selva Sur Oriente Peruano (RESSOP), que estarán a cargo de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Ucayali;
Que, con Oficio N° 061-2014-GOREMAD/PR el Presidente del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios solicita al Ministerio de Educación, se apruebe el Decreto Supremo que autorice una Transferencia de Partidas con cargo a su presupuesto institucional, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Ucayali; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, a través del Oficio N° 0289-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la transferencia de recursos, remitiendo para tal fin el Informe N° 030-2014-MINEDU/SPE-UP, de la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, que opina favorablemente respecto de la transferencia de recursos con cargo al presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Ucayali, por cuanto se cuenta con el sustento emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, mediante Informe N° 019-2014-GOREMAD/GRPPYAT-SGPPYT, remitido por dicho Gobierno Regional a través del Oficio N° 061-2014-GOREMAD/PR al Ministerio de Educación;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Ucayali, hasta por la suma de TRES MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 338 040,00), de acuerdo a lo dispuesto en la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
De conformidad con la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Ucayali, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO
MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 338
040,00), de acuerdo a lo dispuesto en la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios UNIDAD EJECUTORA 300 : Educación Madre de Dios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 437 771,00
2.3 Bienes y Servicios 10 563,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 799 527,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 1 004 177,00
ACTIVIDAD 5003111 : Locales Escolares de Instituciones Educativas de Primaria con condiciones adecuadas para su funcionamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios : 27 200,00
ACTIVIDAD 5003112 : Locales Escolares de Instituciones Educativas de Secundaria con condiciones adecuadas para su funcionamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 39 600,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 202,00
TOTAL EGRESOS 3 338 040,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 260 677,00
2.3 Bienes y Servicios 77 363,00
TOTAL EGRESOS 3 338 040,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia de Recursos por Pliegos, Programas Presupuestales, Actividades y Genéricas de Gasto" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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