2/15/2014

DECRETO SUPREMO N° 035-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Locales en el Marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal DECRETO SUPREMO N° 035-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29332 y modificatoria, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, cuyo objeto es incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Locales en el Marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal
DECRETO SUPREMO N° 035-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29332 y modificatoria, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, cuyo objeto es incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, incorpora como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el que en adelante se denomina "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal", la simplificación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00); señalándose que dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 337-2013-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de SEISCIENTOS
DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 619 504 536,00), a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31
de julio de 2013, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2014-EF
se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de los procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 015-2014-EF, antes citado, establece que, de manera excepcional y por única vez, los recursos del Plan de Incentivos del año fiscal financiarán las trasferencias de recursos a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31
de julio de 2013, y que se encontraban comprendidos en la información que para estos efectos remitió la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, relacionada a las entidades que no debieron estar consideradas en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; considerándose para efectos de la transferencia de recursos, los montos máximos establecidos en la Resolución Ministerial N° 067-2013-EF/50;

Que, mediante Oficios N° 291-2014-PCM/SD y 359-2014-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, remitió la relación complementaria de Gobiernos Locales o titulares de dichos pliegos que no debieron ser comprendidos en los alcances de la disposición complementaria final mencionada en el considerando precedente;

Que, por tanto, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 287 757,00), a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido las metas correspondientes al 31
de julio de 2013, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal y que no se encontraban incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, según lo informado por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29332, Ley que crea el plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal, la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
y modificatoria, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y la Segunda Disposición Complementaria Final de los procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 015-2014-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorícese una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.21
287 757,00), a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio de 2013, que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004798 : Transferencias Plan Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 21 287 757,00
-------------------TOTAL EGRESOS 21 287 757,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados -------------------TOTAL EGRESOS 21 287 757,00
===========
1.2 La relación de Gobiernos Locales a que se refiere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno, se encuentran señalados en el Anexo "Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales que no recibieron recursos en el Decreto Supremo N° 337-2013-EF y que sí les correspondía por el cumplimiento de las Metas fijadas al 31 de julio de 2013 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI)", el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

1.3 Los pliegos comprendidos en el Anexo antes mencionado deberán incorporar los recursos que se indican en dicho Anexo, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley N° 29332 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley N° 29332, y sus modificatorias.

Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1, en el Diario Oficial "El Peruano". Dicho Anexo también deberá ser publicado en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
MONTOS A TRANSFERIR A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES QUE NO RECIBIERON RECURSOS EN EL DECRETO SUPREMO N° 337-2013-EF
Y QUE SÍ LES CORRESPONDÍA POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS FIJADAS AL 31 DE JULIO DE 2013 DEL PLAN DE INCENTIVOS
A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL (PI)
N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de Julio de 2013 (S/.)
Asignación adicional por cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre de 2012 y 31
de julio de 2013) (S/.)
Asignación total 2do periodo 2013 (S/.)
1 21809 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE CPB 545,976 0.00 545,976
2 40107 AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER CPB 245,827 0.00 245,827
3 40519 AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE No CP, más de 500 VVUU 52,330 41,381 93,711
4 60106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS No CP, más de 500 VVUU 341,256 277,615 618,871
5 60107 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA No CP, menos de 500 VVUU 158,644 198,848 357,492
6 60108 CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA CPB 296,147 0.00 296,147
7 60112 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 61,100 0.00 61,100
Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2014
a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2013
{N}DECRETO SUPREMO N° 036-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;

Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local –
FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;

Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar en las cuentas del FONIPREL, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), los que se sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 030-2008, así como a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo, quedando dichos recursos exceptuados de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF;

Que, los ingresos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público, reporta que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de SETECIENTOS TRECE MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA
Y TRES Y 69/100 NUEVOS SOLES (S/. 713 273,133,69)
y en la Cuenta Moneda Extranjera que ascienden a un monto de NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y UNO Y 30/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 95
535,971,30);

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;

Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 16 de octubre de 2013, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de la Convocatoria FONIPREL 2013 seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por un monto total de SEISCIENTOS TRES MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO Y 16/100 NUEVOS SOLES (S/. 603
793 235,16);

Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasificación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de Julio de 2013 (S/.)
Asignación adicional por cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre de 2012 y 31
de julio de 2013) (S/.)
Asignación total 2do periodo 2013 (S/.)
8 60702 CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR No CP, menos de 500 VVUU 229,782 0.00 229,782
9 80105 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN CPB 616,226 0.00 616,226
10 81301 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA No CP, más de 500 VVUU 521,766 375,125 896,891
11 90101 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA CPB 1,502,778 1,647,292 3,150,070
12 140111 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI No CP, más de 500 VVUU 115,513 179,641 295,154
13 150115 LIMA LIMA LA VICTORIA CPA 522,502 0.00 522,502
14 150123 LIMA LIMA PACHACAMAC CPB 2,271,109 0.00 2,271,109
15 150128 LIMA LIMA RIMAC CPA 494,457 0.00 494,457
16 150132 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO CPA 5,457,621 0.00 5,457,621
17 150133 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES CPA 1,057,564 0.00 1,057,564
18 150137 LIMA LIMA SANTA ANITA CPA 556,334 0.00 556,334
19 150201 LIMA BARRANCA BARRANCA CPB 882,318 0.00 882,318
20 150607 LIMA HUARAL LAMPIAN No CP, menos de 500 VVUU 16,325 0.00 16,325
21 150805 LIMA HUAURA HUALMAY CPB 225,145 0.00 225,145
22 150906 LIMA OYON PACHANGARA No CP, más de 500 VVUU 26,645 0.00 26,645
23 200104 PIURA PIURA CASTILLA CPB 1,307,618 0.00 1,307,618
24 200804 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA No CP, más de 500 VVUU 85,243 69,167.00 154,410
25 210402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO No CP, más de 500 VVUU 283,392 0.00 283,392
26 230110 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIP CPB 539,189 0.00 539,189
27 230301 TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA No CP, menos de 500 VVUU 29,023 0.00 29,023
28 240203 TUMBES CONTRALMIRANTE
VILLAR
CANOAS DE PUNTA SAL No CP, más de 500 VVUU 56,858 0.00 56,858
TOTAL 18,498,688 2,789,069 21,287,757

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