2/15/2014

DECRETO SUPREMO N° 037-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano DECRETO SUPREMO N° 037-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano
DECRETO SUPREMO N° 037-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio;
y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fiscal 2014; asimismo, que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, así como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorándums N°s 033 y 034-2014-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo(s)
del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30114, solicita gestionar dispositivos legales que autoricen una transferencia de partidas para financiar la continuidad de veinte (20) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Pasco y Ucayali y diversos Gobiernos Locales; asimismo, solicita gestionar transferencias financieras a favor de la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. y la EPS EMAPISCO S.A., para financiar la continuidad de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano y la elaboración y supervisión de expedientes técnicos de otros cuatro (04) proyectos; los mismos que se encuentran viables en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), contando para ello con las adendas a los convenios suscritos y con los recursos para el financiamiento con cargo a los previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorándums N°s 086 y 097-2014/VIVIENDA-OGPP, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente y precisa que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP , y que se han suscrito los convenios y las adendas correspondientes; en mérito de lo cual, a través de los Oficios N°s 048 y 049-2014-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita dar trámite a la transferencia de los recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Pasco y Ucayali y diversos Gobiernos Locales hasta por la suma total de OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS
VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 82 326 801,00), para financiar la continuidad de veinte (20) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, así como transferencias financieras a favor de la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. y la EPS EMAPISCO
S.A., hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS
DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 219 973,00), para financiar la continuidad de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano y la elaboración y supervisión de expedientes técnicos de otros cuatro (04) proyectos, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de OCHENT A Y DOS MILLONES TRESCIENTOS
VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 82 326 801,00), para el financiamiento de la ejecución de veinte (20) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 82 326 801,00
===========
TOTAL EGRESOS 82 326 801,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 43 115 962,00
PLIEGOS Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 39 210 839,00
===========
TOTAL EGRESOS 82 326 801,00
===========
1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1 Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS
DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 219 973,00), a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar la continuidad de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano y la elaboración y supervisión de expedientes técnicos de otros cuatro (04) proyectos, los que se detallan en el Anexo II "Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano".

3.2 La Transferencia Financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082:

Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777:

Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1, y el numeral 3.1 del artículo 3, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, y el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma; así mismo, conjuntamente con las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30114.

Artículo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2
del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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