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DECRETO SUPREMO N° 038-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de
2/15/2014
DECRETO SUPREMO N° 038-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de
Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública durante el Año 2014 DECRETO SUPREMO N° 038-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar en el año la continuidad de proyectos de inversión, que se ejecuten mediante contrato de obra suscritos en el marco del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y mediante convenios de colaboración interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución
DECRETO SUPREMO N° 038-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de garantizar en el año la continuidad de proyectos de inversión, que se ejecuten mediante contrato de obra suscritos en el marco del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y mediante convenios de colaboración interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución Directoral N° 003-2012-EF/52.01, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos de inversión. La incorporación se realiza a través de un Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de ejecución mediante contrato de obra suscrito en el marco del Decreto Legislativo 1017 o mediante convenio de colaboración interinstitucional celebrado entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución Directoral N° 003-2012-EF/52.01, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública mediante contrato de obra en el marco del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha;
Que, la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 autoriza al Congreso de la República, la continuidad de proyectos de inversión, para lo cual autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar durante el mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los créditos presupuestarios, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho año;
Que, los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión, por lo que de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público y en el marco de lo establecido en la Septuagésima y Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 301 14, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, resulta necesario autorizar su incorporación mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de NOVECIENTOS DIECISEIS MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 916 745 700,00);
De conformidad con lo establecido por la Septuagésima y Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de NOVECIENTOS
DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 916 745 700,00), para la ejecución de los proyectos de inversión que se encuentran en el marco de la Septuagésima y Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, a cargo de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, conforme se detalla en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 916 745 700,00
-----------------------TOTAL INGRESOS 916 745 700,00
=============
GASTOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 506 033 335,00
------------------------TOTAL GOBIERNO CENTRAL 506 033 335,00
============= (En Nuevos Soles)
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 410 712 365,00
----------------------TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 410 712 365,00
============
TOTAL GASTOS 916 745 700,00
=============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1° del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Educación, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por la Ministra de la Producción, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
WALTER ALBAN PERALTA
Ministro del Interior
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
RENÉ CORNEJO DIAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1051301-10
Aprueban procedimiento para determinar la asignación por trabajo en el exterior para los consejeros y agregados económicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y fijan su monto
{N}DECRETO SUPREMO N° 039-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX, dependen funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a partir del año fiscal 2014;
Que, la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
autoriza el otorgamiento a los consejeros y agregados económicos comerciales de las OCEX, de una Asignación por Trabajo en el Exterior, la cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la remuneración de los consejeros y agregados económicos comerciales, no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas y no es prorrogable, extensivo, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público; asimismo, señala que el monto, criterios y condiciones para su otorgamiento son aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de éste último;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-EF se autoriza la transferencia de partidas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;
Que, el Índice internacional "Daily Subsistance Allowance (DSA)" considera los gastos de alojamiento, alimentación y otros que ocasionen los comisionados de las Naciones Unidas por día en las principales ciudades de cada país; también se considera dentro del DSA un 15%
-sobre la suma de los gastos de hospedaje y alimentos-para gastos fortuitos como propinas, lavandería, artículos de tocador, entre otros;
Que, es necesario aprobar la Asignación por Trabajo en el Exterior, y la metodología que permita determinar el monto de la mencionada asignación según el país en el cual se preste el servicio, y de esta manera regular la determinación de la misma;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Asignación por Trabajo en el Exterior (ATE)
Disponer que la Asignación por Trabajo en el Exterior de los consejeros y agregados económicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior está conformada por los siguientes valores: Valor del Ingreso Básico (IB), y Valor de Ajuste por Vivienda (VAV) y, de ser el caso, se adiciona el monto de valor por Carga Familiar, cuando corresponda.
Dicha asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la remuneración de los consejeros y agregados económicos comerciales, no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas y no es prorrogable, extensivo, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público.
Artículo 2.- Del procedimiento para determinar el Valor de Ajuste por Vivienda (VAV) y el Valor del Ingreso Básico (IB)
2.1 Del Valor del Ingreso Básico (IB)
El valor del IB para cada ciudad-país que corresponde a cada ciudad del país donde el Perú tiene Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, se obtiene multiplicando el IB de Lima-Perú por el Factor de Ajuste por ciudad-país (FA).
El procedimiento para determinar el FA, es el siguiente:
a) Se determina el FA, utilizando el concepto Alimentación y Movilidad del Índice Daily Subsistance Allowance (DSA) de la Organización de las Naciones Unidas.
b) Se establece la variación de cada ciudad-país, utilizando el concepto Alimentación y Movilidad del Índice DSA para Lima-Perú como base, resultando en una serie de FA para cada ciudad-país.
2.2 Del Valor de Ajuste por Vivienda (VAV)
El VAV, para cada ciudad-país, que corresponde a los consejeros y agregados económicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú del Exterior en las ciudades donde el Perú tiene Oficinas Comerciales, se encuentra determinado por la Escala de Valores de Ajuste por Vivienda por Zona Geográfica; el cual podrá ser modificado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Se ha considerado, para efectos de la presente norma, Estambul (Turquía) como Europa y se ha dividido Asia en tres zonas:
- Sur Asia (India), - Este de Asia (China, China-Taipei, Japón y República de Corea del Sur) y - Sureste de Asia (Indonesia)
Para efecto de la aplicación del presente artículo los VAV por Zona Geográfica son los siguientes:
VALORES DE AJUSTE POR VIVIENDA
POR ZONA GEOGRÁFICA (Expresados en dólares americanos)
Zona Geográfica Valor África $ 2 590.00
América Central $ 2 205.00
América del Norte $ 3 080.00
América del Sur $ 2 590.00
Sur Asia $ 2 590.00
Este de Asia $ 3 780.00
Sureste de Asia $ 3 500.00
Medio Oriente $ 3 570.00
Caribe $ 3 010.00
Europa $ 3 780.00
Oceanía $ 2 695.00
2.3 Del valor por Carga familiar para los consejeros y agregados económicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior El monto por cargas familiares para los consejeros y agregados económicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior donde el Perú tiene Oficinas Comerciales es el siguiente:
a) Cuatrocientos dólares americanos ($ 400,00), por cónyuge.
b) Trescientos dólares americanos ($ 300,00), por cada hijo.
De ser el caso que los consejeros y agregados económicos comerciales, cuenten con familia, se incorporará en el monto determinado en el párrafo precedente hasta cuatro (4) cargas familiares, sea por cónyuge e hijos menores de edad y por aquellos que habiendo alcanzado la mayoría de edad, padecen de incapacidad física o mental debidamente comprobadas, así como para aquellos mayores de 18 años que se encuentren siguiendo estudios superiores dentro de los límites previstos en el artículo 424 del Código Civil.
Artículo 3.- Del valor del Ingreso Básico (IB) para Lima-Perú Para la determinación del valor del Ingreso Básico para Lima-Perú, se considera el monto mensualizado del Índice DSA de la Organización de las Naciones Unidas para Lima-Perú; el cual podrá ser modificado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Del financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sin demandar recursos al Tesoro Público.
Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Dispóngase que para efecto de la aplicación de la presente norma, desde su entrada en vigencia, el valor del IB para Lima-Perú es Seis mil ochocientos diez dólares americanos ($ 6 810,00).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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