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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2014-MINEDU Modifican la R.M. N° 014-2014-MINEDU, mediante la cual se
2/15/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2014-MINEDU Modifican la R.M. N° 014-2014-MINEDU, mediante la cual se
Modifican la R.M. N° 014-2014-MINEDU, mediante la cual se delegó diversas facultades y atribuciones sobre acciones administrativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2014-MINEDU Lima, 13 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, el Ministro de Educación es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal; Que, asimismo, el artículo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2014-MINEDU
Lima, 13 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, el Ministro de Educación es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal;
Que, asimismo, el artículo 11 del referido reglamento establece que la Secretaría General es el órgano responsable de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como de asesorar e informar en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administración interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que a partir del día siguiente de su publicación, las disposiciones sobre Derechos Colectivos contenidos en el Capítulo VI del Título III de dicha Ley, son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728;
Que, el segundo párrafo del artículo 40 de la referida Ley N° 30057, dispone que se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la referida Ley;
Que, el artículo 49 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que la designación de los representantes de los empleadores en una negociación colectiva, constará en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes;
Que, el numeral 2.9 de artículo 9 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantificables para su evaluación;
Que, con la Ley N° 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, publicada el 04 de enero de 2014, se delegó en la Secretaria General, entre otras, facultades y atribuciones sobre acciones administrativas, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas; sobre documentos normativos y en materia laboral;
Que, teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, resulta necesario modificar la referida resolución, respecto de la delegación de facultades efectuada a favor de la Secretaria General del Ministerio de Educación, a fin de viabilizar la emisión de actos e implementación de actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo N° 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar en los literales h) y j) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, las siguientes facultades:
h) Sobre Documentos Normativos: (...)
- Aprobar la modificación y dejar sin efecto, los Documentos Normativos emitidos por el Ministerio de Educación.
j) En materia Laboral: (...)
- Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos presentado por los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, en el marco de lo establecido por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
- Designar a los representantes del Ministerio de Educación que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, en el marco de lo establecido por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación directa y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y de ser el caso, la convención colectiva.
- Suscribir los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia.
Artículo 2.- Modificar el segundo ítem del literal j)
del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, en los siguientes términos:
j) En materia Laboral: (...)
- Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modificación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley. (...)
Artículo 3.- Modificar el literal b) del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:
b) En materia Laboral:
- Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4.- Precisar que los demás extremos de la delegación de facultades para el año fiscal 2014, aprobada por Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, mantienen plena vigencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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