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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
2/12/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 025-2014-OS/CD Lima, 6 de febrero de 2014 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-25-de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 025-2014-OS/CD
Lima, 6 de febrero de 2014
VISTO:
El Memorando N° GFGN/ALGN-25-de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general, función que según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo Anexo N° 3 se regula los aspectos bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, disponiéndose, entre otras cosas, los establecimientos, instalaciones o medios de transporte que requieren contar con Registro de Hidrocarburos para las actividades de Gas Natural Vehicular - GNV, Gas Natural Comprimido - GNC y Gas Natural Licuefactado – GNL, debiendo para ello haber obtenido su Certificado de Supervisión del Diseño, Certificado de Supervisión del Fin de Construcción y Certificado de Funcionamiento, emitidos por Empresas Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), según corresponda;
Que, al respecto, de conformidad con los artículos 7°, 11° y 13° del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, los interesados en la emisión de los Certificados de Supervisión del Diseño, Certificados de Supervisión del Fin de Construcción y Certificado de Supervisión de Funcionamiento, deberán comunicar a Osinergmin su intención de operar los establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL, así como medios de transporte de GNC y GNL, presentando la documentación contenida en el Anexo 3.1. (para instalaciones de GNV) y en el Anexo 3.2. (para instalaciones de GNC, GNL y Medios de Transporte de GNC y GNL) de la citada norma;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 23° del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, los interesados en obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin deberán cumplir con el procedimiento establecido en el Anexo 1, así como con los requisitos establecidos en el Anexo 3.4. de la citada norma;
Que, a través del Decreto Supremo N° 046-2013-EM, se establecieron medidas para incentivar el desarrollo del gas natural, modificándose el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM, para la incorporación de nuevos agentes en el mercado que se encuentren facultados para realizar actividades de comercialización de GNC y GNL, como son las Unidades Móviles de GNC, Unidades Móviles de GNL y la Estación de Carga de GNL, así como una precisión en la denominación para la Unidad Móvil de GNL-GN;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar los Anexos 1 y 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos a fin de ampliar el ámbito de aplicación del "Reglamento del Registro de Hidrocarburos" y del "Procedimiento para la emisión de Certificados de Inspección y los Certificados de Supervisión para las Actividades de Gas Natural", considerando a los nuevos agentes de comercialización de GNC y GNL, recientemente incorporados en el subsector hidrocarburos;
Que, por otro lado, teniendo en cuenta que las disposiciones a las que se hace referencia en los considerandos precedentes resultan de aplicación para los recientemente incorporados agentes de comercialización de GNC y GNL, se ha considerado conveniente precisar los requisitos que las Estaciones de Carga de GNL, Unidades Móviles de GNC, GNL
y GNL-GN deberán cumplir para la obtención de los Certificados de Supervisión del Diseño, Certificados de Supervisión del Fin de Construcción y Certificado de Supervisión de Funcionamiento, así como para la emisión del Registro de Hidrocarburos del Osinergmin;
por lo que, en tal sentido, corresponde modificar los Anexos 3.2 y 3.4 del Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD, a fin de que dichos agentes sean considerados;
Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de publicación los proyectos de reglamento considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;
Que, en ese sentido, teniendo en consideración que el objetivo del Estado es la masificación del Gas Natural, y a fin de facilitar el acceso de estos nuevos agentes al mercado del gas natural, resulta necesario que tales agentes tengan establecidos los requisitos para la obtención de los Certificados de Supervisión del Diseño, Certificados de Supervisión del Fin de Construcción, Certificado de Supervisión de Funcionamiento e inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, por lo que, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de publicación del proyecto en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo señalado en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el primer párrafo del artículo 2°
del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD, el cual quedará redactado conforme se detalla a continuación:
"Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación Las personas naturales o jurídicas, así como los consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos a través de refinerías, plantas de procesamiento, plantas de abastecimiento, plantas de lubricantes, plantas de producción de GLP, plantas envasadoras de GLP, terminales, importadores, distribuidores mayoristas, consumidores directos con instalaciones fijas o móviles, comercializador de combustibles para aviación o para embarcaciones, grifos, grifos flotantes, grifos rurales, estaciones de servicios, gasocentros de GLP, medios de transporte, distribuidores minoristas, distribuidores a granel de GLP, redes de distribución de GLP, locales de venta de GLP, establecimientos de venta al público de GNV, consumidores directos de GNV, establecimientos destinados al suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, estaciones de compresión de GNC, estaciones de carga de GNC, unidades de transvase de GNC, estaciones de descompresión de GNC, consumidores directos de GNC, estaciones de licuefacción de GNL, estaciones de carga de GNL, estaciones de regasificación de GNL, estaciones de recepción de GNL, consumidores directos de GNL, unidades móviles de GNC, unidades móviles de GNL, unidades móviles de GNL-GN, vehículos transportadores de GNC y vehículos transportadores de GNL; deberán cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. (...)"
Artículo 2°.- Modificar el numeral 2.4 y 2.5 del artículo 2° del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD, el cual quedará redactado conforme se detalla a continuación:
"Artículo 2°.- Ámbito de aplicación (...)
2.4. Instalaciones GNL: Estaciones de Licuefacción de Gas Natural con Capacidad de Almacenamiento menor a 1 060 m 3
, Centros o Estaciones de Regasificación, Estaciones de Recepción de GNCL, instalaciones de Consumidor Directo de GNL y Estación de Carga de
GNL.
2.5. Medios de Transporte de GNC y GNL: Vehículo Transportador de GNC, Vehículo Transportador de GNL, Unidades Móviles GNC, Unidades Móviles de GNL y Unidades Móviles de GNL-GN.
En adelante toda referencia a Unidades Móviles de GNC-GNL en la presente norma, se entenderá referida a la Unidad Móvil de GNL-GN. (...)".
Artículo 3°.- Modificar los numerales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Anexo 3.2 así como el Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD, sobre los requisitos para la obtención de los Certificados de Supervisión del Diseño, Certificados de Supervisión del Fin de Construcción, Certificado de Supervisión de Funcionamiento e inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, a fin de incorporar a la Estación de Carga de GNL, Unidad Móvil de GNC y Unidad Móvil de GNL, y precisar la terminología de Unidad Móvil de GNL-GN, Vehículo Transportador de GNC y Vehículo Transportador de GNL, conforme se detalla en los mencionados Anexos que forman parte de la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer que las solicitudes que a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en trámite, podrán ser encausadas previa evaluación por parte del OSINERGMIN, a fin de ser evaluadas bajo las disposiciones de los nuevos agentes de la cadena de comercialización como Estación de Carga, Unidad Móvil de GNC, Unidad Móvil de GNL o Unidad Móvil de GNL-GN.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de las normas modificadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo disponer que, conjuntamente con su Exposición de Motivos, se publiquen en el portal electrónico de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 6°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO N° 3.2
CONTENIDO
N° Certificado de Supervisión según tipo de Agente GNC/GNL
CENTRO DE DESCOMPRESIÓN DE GAS NATURAL, UNIDAD
DE TRASVASE DE GNC Y CONSUMIDOR DIRECTO DE GNC
1 Certificado de Supervisión del Diseño 2 Certificado de Supervisión del Diseño de Modificación y/o Ampliación 3 Certificado de Supervisión del Fin de Construcción 4 Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Modificación y/o Ampliación
ESTACIÓN DE COMPRESIÓN DE GAS NATURAL Y
ESTACIÓN DE CARGA DE GNC
5 Certificado de Supervisión del Diseño 6 Certificado de Supervisión del Diseño de Modificación y/o Ampliación 7 Certificado de Supervisión del Fin de Construcción 8 Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Modificación y/o Ampliación
CENTRO DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL,
ESTACIÓN DE RECEPCIÓN DE GNL Y CONSUMIDOR
DIRECTO DE GNL
9 Certificado de Supervisión del Diseño 10 Certificado de Supervisión del Diseño de Modificación y/o Ampliación 11 Certificado de Supervisión del Fin de Construcción 12 Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Modificación y/o Ampliación
ESTACIÓN DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL Y
ESTACIÓN DE CARGA DE GNL
13 Certificado de Supervisión del Diseño 14 Certificado de Supervisión del Diseño de Modificación y/o Ampliación 15 Certificado de Supervisión del Fin de Construcción 16 Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Modificación y/o Ampliación
VEHÍCULO TRANSPORTADOR DE GAS NATURAL
COMPRIMIDO , VEHÍCULO TRANSPORTADOR DE GAS
NATURAL LICUEFACTADO, UNIDAD MÓVIL DE GAS
NATURAL COMPRIMIDO, UNIDAD MÓVIL DE GAS NATURAL
LICUEFACTADO Y UNIDAD MÓVIL DE GNL-GN
17 Certificado de Supervisión del Funcionamiento 18 Certificado de Supervisión del Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación
REQUISITOS PARA LA EMISIÓN
DEL CERTIFICADO DE SUPERVISIÓN
DEL DISEÑO DE: ESTACIÓN DE LICUEFACCIÓN
DE GAS NATURAL
ESTACION DE CARGA DE GNL
Alcance:
Estación de Licuefacción de Gas Natural Estación de Carga de GNL
Características:
Solicitud: Certificado de Supervisión del Diseño Actividad: Estación de Licuefacción de Gas Natural 1
Estación de Carga de GNL
2
Derecho de trámite: Gratuito Plazo para la emisión del certificado:
30 días hábiles Órgano ante el cual se presenta la solicitud:
G.F.G.N.
Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.
Requisitos de la solicitud 3
:
1. Formulario de Solicitud 4
.
2. Para persona natural:
- Copia simple legible del documento de identidad vigente.
Para persona jurídica 5
:
- Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa.
- Copia simple del Certificado de Vigencia de Poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal.
3. Declaración Jurada de fiel cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad aplicables, según el modelo establecido en el formato a ser aprobado por
OSINERGMIN.
4. Memoria Descriptiva del Proyecto firmada en todas sus páginas por el solicitante o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, y por un ingeniero colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Natural, que contenga: Antecedentes, Objeto del Proyecto, Ubicación del Terreno, Descripción de Obras, así como descripción del Equipos y accesorios de la Estación de Licuefacción o Estación de Carga de GNL, que incluya: Válvulas, Tuberías, Equipos y Sistemas Eléctricos, Protecciones, Seguridad, Patio de Carga, Cronograma de Obras, Presupuesto Detallado y Relación de Profesionales a cargo del Proyecto.
5. Estudio de Riesgos aprobado por OSINERGMIN.
6. Especificaciones Técnicas de construcción, materiales y equipos, firmada en todas sus páginas por el solicitante o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, y por un ingeniero colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Natural.
7. Planos 6
del Proyecto, firmados por el solicitante o su representante legal, los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, y por un ingeniero colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Natural, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Plano de Situación en escala 1:5000, con indicación de centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesias, cines, cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares o policiales, establecimientos penitenciaros, teatros, estaciones de servicios, grifos, gasocentros de GLP y estaciones de GNV.
b. Plano de Ubicación en escala 1:500, con indicación, según sea el caso, de distancias a calles, pistas, veredas, vías de ferrocarril, carreteras, intersecciones de carreteras, postes y torres que conduzcan cables de media y alta tensión, estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos u otras instalaciones donde pueda existir fuego abierto, así como semáforos indicando la sección vial.
c. Plano de Distribución en escala 1:100, señalando las partes integrantes aplicables al proyecto, tales como y según sea el caso, área de recepción de Gas Natural, área de procesos, área de servicios auxiliares, área de tanques de almacenamiento, área de despacho de Gas Natural Licuado, áreas de circulación, cercos, accesos, oficinas, estacionamiento de visitantes si fuera el caso, y otros contemplados para los diferentes servicios, según corresponda.
d. Plano de Diagramas de fiujo y diagramas de tuberías e instrumentos del proceso de licuefacción, sistemas auxiliares, sistemas de almacenamiento, sistema de despacho, sistema contra incendio y de todos aquellos sistemas requeridos por el Proyecto.
e. Plano de Obras metal mecánicas para el montaje de tuberías, equipos y tanques de almacenamiento.
f. Plano de Obras eléctricas e instrumentación, como:
diagramas unifilares eléctricos, sistemas de protección atmosférica o pararrayos y puesta a tierra, red de cables de energía, red de iluminación exterior, sistema de generación eléctrica.
g. Plano de Clasificación de áreas peligrosas para el diseño de instalaciones eléctricas.
h. Plano de Obras civiles en escala 1:100 para:
explanaciones, pistas, veredas, drenaje pluvial, industrial y sanitario, fundaciones de tanques y equipos, zonas estancas para derrames de Gas Natural Licuefactado, edificaciones, accesos y otros planos de obras especiales.
i. Plano de Estructuras y detalles del techo que cubre las islas de carga y patio de maniobras, de ser el caso.
j. Plano de Circulación, señalando los recorridos de ingreso y salida a la Estación de Licuefacción y al área de transferencia de Gas Natural Licuefactado.
k. Ubicación y distribución de equipos del sistema de agua y espuma contra incendio, extintores; detectores de gases, fuego, humo, temperatura, etc.
l. Plano de sistema de seguridad contraincendio.
8. Plan de Contingencias para la etapa de construcción, aprobado por OSINERGMIN.
1
Requisitos aplicables a las Estaciones de Licuefacción de Gas Natural con Capacidad de Almacenamiento menor a 1 060 m3. Los proyectos de Estaciones de Licuefacción distintos a los mencionados, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para las Plantas de Procesamiento de Gas Natural.
2
Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables a las Estaciones de Carga de GNL por las características propias del proyecto.
3
En el caso de consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, como requisitos generales se deberá presentar el formulario de solicitud y copia simple del contrato asociativo de creación, de consorcio u otros, en el cuál se identifique claramente quién es el titular responsable de realizar la actividad de hidrocarburos así como el representante legal o apoderado y sus facultades específicas; el cual deberá contar con firma legalizada (o deberá haber sido elevado a escritura pública; así como copia simple del documento de identidad de dicho representante.
4
El formulario de solicitud se obtiene de la página web de OSINERGMIN.
5
En el caso de una Persona Jurídica creada por ley o por norma con rango de ley, en lugar de la partida registral donde obre la Constitución Social de la Empresa y el Certificado de Vigencia de poderes, podrá presentarse copia simple de la norma mediante las cual se dispone su creación; y, copia simple de las normas o documentos que certifiquen la designación y las facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su norma de creación; respectivamente.
6
Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente. Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato legible en Autocad. Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente.
REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO
DE SUPERVISIÓN DEL DISEÑO DE MODIFICACIÓN
Y/O AMPLIACIÓN DE:
ESTACIÓN DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL
ESTACIÓN DE CARGA DE GNL
Alcance:
Estación de Licuefacción de Gas Natural Estación de Carga de GNL
Características:
Solicitud: Certificado de Supervisión del Diseño de Modificación y/o Ampliación Actividad: Estación de Licuefacción de Gas Natural 1
Estación de Carga de GNL
2
Derecho de trámite: Gratuito Plazo para la emisión del certificado:
30 días hábiles Órgano ante el cual se presenta la solicitud:
G.F.G.N.
Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.
Requisitos de la solicitud:
Idem Certificado de Supervisión del Diseño de Estación de Licuefacción de Gas Natural y de Estación de Carga de GNL.
La documentación técnica que se presente será aquella que corresponda al proyecto de modificación y/o ampliación.
1
Requisitos aplicables a las Estaciones de Licuefacción de Gas Natural con Capacidad de Almacenamiento menor a 1 060 m3. Los proyectos de Estaciones de Licuefacción distintos a los mencionados, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para las Plantas de Procesamiento de Gas Natural.
2
Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables a las Estaciones de Carga de GNL por las características propias del proyecto.
REQUISITOS PARA LA EMISIÓN
DEL CERTIFICADO DE SUPERVISIÓN
DEL FIN DE CONSTRUCCIÓN DE:
ESTACIÓN DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL
ESTACIÓN DE CARGA DE GNL
Alcance:
Estación de Licuefacción de Gas Natural Estación de Carga de GNL
Características:
Solicitud: Certificado de Supervisión del Fin de Construcción Actividad: Estación de Licuefacción de Gas Natural 1
Estación de Carga de GNL
2
Derecho de trámite: Gratuito Plazo para la emisión del certificado:
30 días hábiles Órgano ante el cual se presenta la solicitud:
G.F.G.N.
Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.
Requisitos de la solicitud 3
:
1. Formulario de Solicitud 4
.
2. Para persona natural:
- Copia simple legible del documento de identidad vigente.
Para persona jurídica 5
:
- Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa.
- Copia simple del Certificado de Vigencia de Poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal.
3. Declaración Jurada de fiel cumplimiento de construcción, según el modelo establecido en el formato a ser aprobado por OSINERGMIN.
4. Planos 6
Conforme a Obra firmados por el solicitante o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, y por un ingeniero colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Natural.
5. Actas de verificación conformes de pruebas de hermeticidad y de pruebas de tuberías y equipos con gas natural, firmadas por el representante de la ESI.
6. Plan de Contingencias para la etapa de operación, aprobado por OSINERGMIN.
7. Manual de Operación y Mantenimiento de la Estación.
8. Certificados de capacitación del personal de operación y mantenimiento.
9. Certificados de los equipos de licuefacción y almacenamiento, emitidos por los organismos de certificación acreditados ante INDECOPI o por el organismo de certificación autorizados por la autoridad competente o por el organismo de certificación ante la autoridad nacional de acreditación del país de fabricación del producto u otro país.
Los equipos de licuefacción y almacenamiento instalados en la Estación de Licuefacción de Gas Natural deben ser nuevos. Se permitirá su reubicación en otra localización previa certificación de los equipos, emitida por organismos acreditados ante INDECOPI o por organismos de certificación autorizados por la autoridad competente.
1
Requisitos aplicables a las Estaciones de Licuefacción de Gas Natural con Capacidad de Almacenamiento menor a 1 060 m3. Los proyectos de Estaciones de Licuefacción distintos a los mencionados, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para las Plantas de Procesamiento de Gas Natural.
2
Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables a las Estaciones de Carga de GNL por las características propias del proyecto.
3
En el caso de consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, como requisitos generales se deberá presentar el formulario de solicitud y copia simple del contrato asociativo de creación, de consorcio u otros, en el cuál se identifique claramente quién es el titular responsable de realizar la actividad de hidrocarburos así como el representante legal o apoderado y sus facultades específicas; el cual deberá contar con firma legalizada o deberá haber sido elevado a escritura pública; así como copia simple del documento de identidad de dicho representante.
4
El formulario de solicitud se obtiene de la página web de OSINERGMIN.
5
En el caso de una Persona Jurídica creada por ley o por norma con rango de ley, en lugar de la partida registral donde obre la Constitución Social de la Empresa y el Certificado de Vigencia de poderes, podrá presentarse copia simple de la norma mediante las cual se dispone su creación; y, copia simple de las normas o documentos que certifiquen la designación y las facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su norma de creación; respectivamente.
6
Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente. Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato legible en Autocad. Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente.
REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO
DE SUPERVISIÓN DEL FIN DE CONSTRUCCIÓN DE
MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE:
ESTACIÓN DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL
ESTACIÓN DE CARGA DE GNL
Alcance:
Estación de Licuefacción de Gas Natural Estación de Carga de GNL
Características:
Solicitud: Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Modificación y/o Ampliación Actividad: Estación de Licuefacción de Gas Natural 1
Estación de Carga de GNL
2
Derecho de trámite: Gratuito Plazo para la emisión del certificado:
30 días hábiles Órgano ante el cual se presenta la solicitud:
G.F.G.N.
Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.
Requisitos de la solicitud:
Idem Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Estación de Licuefacción de Gas Natural.
La documentación técnica que se presente será aquella que corresponda al proyecto de modificación y/o ampliación.
1
Requisitos aplicables a las Estaciones de Licuefacción de Gas Natural con Capacidad de Almacenamiento menor a 1 060 m3. Los proyectos de Estaciones de Licuefacción distintos a los mencionados, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para las Plantas de Procesamiento de Gas Natural.
2
Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables a las Estaciones de Carga de GNL por las características propias del proyecto.
REQUISITOS PARA LA EMISIÓN
DEL CERTIFICADO DE SUPERVISIÓN
DEL FUNCIONAMIENTO DE:
1. VEHÍCULO TRANSPORTADOR
DE GAS NATURAL COMPRIMIDO
2. VEHÍCULO TRANSPORTADOR
DE GAS NATURAL LICUEFACTADO
3. UNIDAD MÓVIL DE GAS NATURAL COMPRIMIDO
4. UNIDAD MÓVIL DE GAS NATURAL
LICUEFACTADO
5. UNIDAD MOVIL DE GNL-GN
Alcance:
1. Vehículo Transportador de Gas Natural Comprimido 2. Vehículo Transportador de Gas Natural Licuefactado 3. Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido 4. Unidad Móvil de Gas Natural Licuefactado 5. Unidad Móvil de GNL-GN
Características:
Solicitud: Certificado de Supervisión del Funcionamiento Actividad: Vehículo Transportador de Gas Natural Comprimido Vehículo Transportador de Gas Natural Licuefactado Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido Unidad Móvil de Gas Natural Licuefactado Unidad Móvil de GNL-GN
Derecho de trámite: Gratuito Plazo para la emisión del certificado:
30 días hábiles Órgano ante el cual se presenta la solicitud:
G.F.G.N.
Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.
Requisitos de la solicitud:
1. Formulario de Solicitud 1
.
2. Para persona natural:
- Copia simple legible del documento de identidad vigente.
Para persona jurídica 2
:
- Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa.
- Copia simple del Certificado de Vigencia de Poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal.
3. Plan de Contingencias para emergencias, elaborado y firmado por un ingeniero inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente y firmado adicionalmente por el solicitante o su representante legal.
4. Declaración Jurada de fiel cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad aplicables, según el modelo establecido en el formato a ser aprobado por
OSINERGMIN.
5. Copia de la tarjeta de propiedad del medio de transporte o del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del medio de transporte.
6. Certificado del recipiente para GNC/GNL otorgado por un organismo de certificación acreditado ante INDECOPI, que certifique el diseño, construcción y pruebas del mismo, conforme a lo establecido por la reglamentación peruana; o en su defecto por organismos certificadores internacionales reconocidos por la autoridad competente.
7. Certificación de los equipos y accesorios del recipiente para GNC/GNL, otorgado por un organismo de certificación acreditado ante INDECOPI, o en su defecto por organismos certificadores internacionales reconocidos por la autoridad competente, que acredite su conformidad respecto a la reglamentación peruana, requerida para recipientes a presión y/o para el sistema criogénico, según corresponda.
8. Planos 3
de los recipientes con información técnica en detalle firmados por el solicitante o su representante 1
El formulario de solicitud se obtiene de la página web de OSINERGMIN.
2
En el caso de una Persona Jurídica creada por ley o por norma con rango de ley, en lugar de la partida registral donde obre la Constitución Social de la Empresa y el Certificado de Vigencia de poderes, podrá presentarse copia simple de la norma mediante la cual se dispone su creación; y, copia simple de las normas o documentos que certifiquen la designación y las facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su norma de creación; respectivamente.
3
Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente. Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato legible en Autocad. Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente.
legal y por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente.
9. Diagrama del sistema de recepción y despacho firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente.
10. Manual de Operación y Mantenimiento.
11. Memoria Descriptiva firmada en todas sus páginas por el solicitante o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, y por un ingeniero colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Natural, que contenga: Antecedentes, Objeto del Proyecto, Descripción del Equipamiento, Almacenamiento, Sistema de Carga a Contenedores y descarga, Válvulas, Tuberías, Equipos y Sistemas Eléctricos, Protecciones, Seguridad, Presupuesto Detallado y Relación de Profesionales a cargo del Proyecto.
REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO
DE SUPERVISIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE
MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE:
1. VEHÍCULO TRANSPORTADOR
DE GAS NATURAL COMPRIMIDO
2. VEHÍCULO TRANSPORTADOR DE GAS NATURAL
LICUEFACTADO
3. UNIDAD MÓVIL DE GAS NATURAL COMPRIMIDO
4. UNIDAD MÓVIL DE GAS NATURAL
LICUEFACTADO
5. UNIDAD MOVIL DE GNL-GN
Alcance:
1. Vehículo Transportador de Gas Natural Comprimido 2. Vehículo Transportador de Gas Natural Licuefactado 3. Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido 4. Unidad Móvil de Gas Natural Licuefactado 5. Unidad Móvil de GNL-GN
Características:
Solicitud: Certificado de Supervisión del Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación Actividad: Vehículo Transportador de Gas Natural Comprimido Vehículo Transportador de Gas Natural Licuefactado Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido Unidad Móvil de Gas Natural Licuefactado Unidad Móvil de GNL-GN
Derecho de trámite: Gratuito Plazo para la emisión del certificado:
30 días hábiles Órgano ante el cual se presenta la solicitud:
G.F.G.N.
Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.
Requisitos de la solicitud:
Idem para Certificado de Supervisión del Funcionamiento de Medio de Transporte de Gas Natural Comprimido, Medio de Transporte Gas Natural Licuefactado y Unidad Móvil de GNC-GNL.
La documentación técnica que se presente será aquella que corresponda al proyecto de modificación y/o ampliación.
ANEXO N° 3.4
CONTENIDO
N° Nombre Agente 1
Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de
OSINERGMIN
1. Planta de Procesamiento de Gas Natural 2. Planta de Petroquímica Básica 3. Establecimiento de Venta al Público de GNV
4. Consumidor Directo de GNV
5. Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte 6. Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV
7. Consumidor Directo de GNV
8. Estación de Compresión de Gas Natural 9. Estación de Carga de GNC
10. Centro de Descompresión de Gas Natural 11. Unidad de Trasvase de GNC
12. Consumidor Directo de GNC
13. Estación de Licuefacción de Gas Natural 14. Estación de Carga de GNL
15. Centro de Regasificación de Gas Natural 16. Estación de Recepción 17. Consumidor Directo GNL
18. Vehículo Transportador de Gas Natural Comprimido 19. Vehículo Transportador de Gas Natural Licuefactado 20. Unidad Móvil de GNC
21. Unidad Móvil de GNL
22. Unidad Móvil de GNL-GN
ANEXO 3.4
REQUISITOS PARA SOLICITAR
LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN EN LAS
ACTIVIDADES DE GAS NATURAL
Alcance:
1. Planta de Procesamiento de Gas Natural 2. Planta de Petroquímica Básica 3. Establecimiento de Venta al Público de GNV
4. Consumidor Directo de GNV
5. Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte 6. Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP
para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV
7. Consumidor Directo de GNV
8. Estación de Compresión de Gas Natural 9. Estación de Carga de GNC
10. Centros de Descompresión de Gas Natural 11. Unidad de Trasvase de GNC
12. Consumidor directo de GNC
13. Estación de Licuefacción de Gas Natural 14. Estación de Carga de GNL
15. Centro de Regasificación de Gas Natural 16. Estación de Recepción 17. Consumidor Directo GNL
18. Vehículo Transportador de Gas Natural Comprimido 19. Vehículo Transportador de Gas Natural Licuefactado 20. Unidad Móvil de GNC
21. Unidad Móvil de GNL
22. Unidad Móvil de GNL-GN
Características:
Solicitud: Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de
OSINERGMIN
Actividad: Las mencionadas en el Alcance del presente Anexo Derecho de trámite: Gratuito Plazo para 30 días hábiles 1
Órgano encargado: G.F.G.N.
Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.
Requisitos de la solicitud:
La solicitud deberá ser presentada una vez que el solicitante haya obtenido los Certificados de Supervisión y Certificados de Inspección a los que se hace referencia en el Anexo 3, según corresponda.
1. Formulario de Solicitud 2
.
2. Para persona natural:
- Copia simple legible del documento de identidad vigente.
Para persona jurídica 3 4
:
- Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa o del contrato asociativo de creación, consorcio u otros, cuando corresponda.
- Copia simple del Certificado de Vigencia de Poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN
- Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal.
3. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente para la etapa de operación 5
.
4. En aquellos casos en los que se solicite una inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN por parte de una persona distinta a la que solicitó los correspondientes Certificados de Inspección, el solicitante deberá presentar, de manera adicional, una declaración jurada suscrita por quien tramitó los citados certificados, en la cual dicha persona manifieste su conformidad con la tramitación de la inscripción en el Registro a favor del solicitante, así como una declaración jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad correspondiente al proyecto, dando su conformidad con la misma.
5. En el caso de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de otro operador de GNV en un establecimiento preexistente, el solicitante deberá presentar una declaración jurada suscrita por el titular del Registro de Hidrocarburos del establecimiento preexistente, en la cual manifieste su conformidad con la inscripción en el Registro del solicitante como otro operador de GNV en el mismo establecimiento.
El operador del Establecimiento de Venta al Público de Combustibles y/o Gasocentros de GLP y el operador de la parte correspondiente al GNV serán responsables solidariamente ante cualquier siniestro o evento que cause daño, ocurrido dentro de las actividades desarrolladas en el establecimiento. Asimismo responderán ante la autoridad o autoridades correspondientes por cualquier incumplimiento o infracción de las normas del Subsector Hidrocarburos.
1
El plazo empezará a contarse a partir de la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa.
2
El formulario de solicitud se obtiene de la página web de OSINERGMIN.
3
En el caso de una Persona Jurídica creada por ley o por norma con rango de ley, en lugar de la partida registral donde obre la Constitución Social de la Empresa y el Certificado de Vigencia de poderes, podrá presentarse copia simple de la norma mediante la cual se dispone su creación; y, copia simple de las normas o documentos que certifiquen la designación y las facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su norma de creación; respectivamente.
4
Para las actividades de GNC y GNL, en el caso de consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, se deberá presentar el formulario de solicitud y copia simple del contrato asociativo de creación, de consorcio u otros, en el cuál se identifique claramente quién es el titular responsable de realizar la actividad de hidrocarburos así como el representante legal o apoderado y sus facultades específicas; el cual deberá contar con firma legalizada (o deberá haber sido elevado a escritura pública; así como copia simple del documento de identidad de dicho representante.
5
Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de agente.
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