2/09/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 040-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 040-2014/SUNAT Lima, 6 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante copia del Facsímil N° 2-2014-MINCETUR/ DM de fecha 30 de enero de 2014, enviado al Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en la Reunión de Grupos Técnicos en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), que se

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 040-2014/SUNAT
Lima, 6 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:

Que mediante copia del Facsímil N° 2-2014-MINCETUR/ DM de fecha 30 de enero de 2014, enviado al Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en la Reunión de Grupos Técnicos en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo en la ciudad Singapur, República de Singapur, del 17 al 21 de febrero del 2014;

Que el TPP constituye un bloque comercial que agrupa a Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que tiene por objeto la creación de una plataforma para una potencial integración económica en la Región del Asia – Pacífico y que a la vez se convierta en el fundamento para un futuro Acuerdo de Libre Comercio en el Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés);

Que la SUNAT en el marco del TPP, participa en las distintas mesas de negociación relacionadas a temas aduaneros como son las Mesas de Reglas de Origen y de Propiedad Intelectual entre otras, a fin de prestar su colaboración técnica que facilite la negociación e implementación adecuada de compromisos internacionales en materia de comercio exterior, donde se plasmen los intereses institucionales, de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Perú;

Que la participación de la SUNAT se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial, así como procurar la facilitación del comercio con países respecto de los cuales el Perú ha suscrito acuerdos internacionales;

Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 11-2014-SUNAT/3A0000 del 5 de febrero de 2014, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para que participe en las Mesas de Reglas de Origen y la de Propiedad Intelectual;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz del 14 al 22 de febrero de 2014; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.
os
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III, de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 14 al 22 de febrero de 2014, para que participe en las Mesas de Reglas de Origen y de Propiedad Intelectual en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a realizarse en la ciudad Singapur, República de Singapur.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 4 272,32
Viáticos US $ 3 500,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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