2/09/2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 399-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 100-2014-OAF-CNM, recibido el 6 de febrero de 2014) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 399-2013-PCNM Lima, 25 de julio de 2013. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Ciro Alberto Sánchez Cueva; interviniendo como ponente el señor
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 100-2014-OAF-CNM, recibido el 6 de febrero de 2014)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 399-2013-PCNM
Lima, 25 de julio de 2013.

VISTO:

El expediente de evaluación integral y ratificación de don Ciro Alberto Sánchez Cueva; interviniendo como ponente el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 639-2005-CNM del 28 de marzo de 2005, don Ciro Alberto Sánchez Cueva fue reincorporado en la plaza de Juez Mixto de Bongará del Distrito Judicial de Amazonas y, a consecuencia de ello, se le expidió el título correspondiente y prestó juramento el 05 de abril de 2005. Posteriormente, mediante Resolución N° 313-2007-CNM del 2 de octubre de 2007, se le expidió al citado magistrado el título de Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. En tal sentido, a la fecha ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154°
inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;

Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 006–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación, comprendiendo entre otros a don Ciro Alberto Sánchez Cueva en su calidad de Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 5 de abril de 2005
hasta la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal ampliatoria al magistrado en sesión pública del 25 de julio de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, con relación al rubro conducta, el magistrado registra dieciocho medidas disciplinarias en su contra, siendo las siguientes: i) cinco amonestaciones; ii)
siete apercibimientos; iii) tres multas del diez por ciento de su haber mensual; iv) dos multas del cinco por ciento de su haber mensual; y, v) una suspensión por treinta días.

Ahora bien, este Colegiado ha analizado cada una de las medidas impuestas, motivo por el cual considera pertinente detallar el fundamento de algunas de ellas:

Así por ejemplo tenemos que, mediante resolución de 17 de febrero de 2006, el Órgano de Control le impuso al citado Juez la medida disciplinaria de apercibimiento puesto que durante una visita judicial se comprobó que, había vulnerado la garantía al debido proceso y excediéndose en sus potestades, tramitó una causa civil por materia de alimentos cuando su Juzgado no era competente para ello;

Por otro lado, mediante Resolución de 30 de mayo de 2008, la ODECMA le impuso otra medida de apercibimiento ya que se acreditó que había dictado cuarenta y cinco órdenes de captura sin cumplir con las exigencias mínimas de identificación previstas en el Código Procesal Penal así como en la Ley N° 27411;

Asimismo, mediante resolución de 28 de diciembre de 2007, se le impuso un nuevo apercibimiento debido a que, ante la interposición de un recurso de apelación en contra de un mandato de detención, supeditó la concesión del mismo a que el procesado se pusiera a derecho. Además, pese a que una Sala Superior declaró fundado el recurso de queja y le ordenó al doctor Ciro Alberto Sánchez Cueva que se pronunciara acerca de la concesión del recurso de apelación, este magistrado dilató innecesariamente la expedición de una nueva resolución sobre este incidente;

De igual forma, mediante resolución de 15 de enero de 2010 se le impuso un apercibimiento adicional ya que, como consecuencia de una visita efectuada por ODECMA, se hallaron diversas irregularidades en el trámite de siete expedientes judiciales, por ejemplo, dentro del expediente 2005-0131 se encontró un proyecto de resolución sin firmar señalando fecha de lectura de sentencia;

En esta misma línea, el 30 de diciembre de 2008 el doctor Ciro Alberto Sánchez Cueva recibió una multa del diez por ciento de su haber mensual, toda vez que se acreditó que había infringido la garantía constitucional al debido proceso, esto es, deliberadamente omitió conceder un recurso de apelación interpuesto contra un mandato de detención, condicionándolo indebidamente a que el procesado se ponga a derecho. Además, injustificadamente omitió pronunciarse sobre un pedido de variación de la medida coercitiva de detención;

A mayor abundamiento, el 24 de marzo de 2010 el Órgano de Control le impuso a este magistrado otra multa del diez por ciento de su haber mensual ya que incurrió en un manifiesto retardo en la tramitación del proceso signado con el número de expediente 2004-152, en concreto se acreditó que se tomó aproximadamente dos años para dar trámite a un pedido de realización de pericia grafotécnica y de confrontaciones;

Por otra parte, el magistrado también ha recibido una multa del cinco por ciento de su haber mensual, ya que durante el trámite del expediente 008-2004 no cumplió con informar al Presidente de su Corte Superior acerca de dos quiebres que sufrió en el citado juicio oral, lo cual constituye una grave omisión a sus deberes como magistrado y una clara inconducta funcional;

Finalmente, durante el desarrollo de una visita judicial al despacho del magistrado, se detectaron diversas irregularidades en los expedientes que se encuentran a su cargo, que determinaron la imposición de una suspensión de treinta días. Así por ejemplo, en un proceso penal por delito de Calumnia, el citado magistrado reprogramó hasta en más de diez oportunidades la audiencia de comparendo, sin que se advierta que hizo uso de los apremios que correspondían. De otro lado, en un proceso de Desalojo por Ocupación Precaria, el evaluado exigió a la parte demandante que adjuntara la tasa judicial por exhorto;
sin embargo, se trataba de una notificación dentro del mismo Distrito Judicial donde no se requería librar exhorto.

Asimismo, en un proceso penal por delito de Homicidio Simple en grado de tentativa, no reservó el juzgamiento de uno de los acusados y recién reiteró la orden de captura después de nueve meses de la última resolución.

De igual forma, durante la revisión de un expediente por delito de Contrabando, se advirtió que dentro del mismo existían dos resoluciones en virtud de las cuales se reprogramaba la lectura de sentencia para dos fechas distintas; adicionalmente, la sentencia aparece anexada al acta de lectura en borrador y sin ninguna firma. En otro proceso penal por el delito contra la Libertad Sexual, el magistrado solicitó viáticos para que él y la testigo actuario pudieran trasladarse al penal de Huancas, y así llevar a cabo una diligencia de lectura de sentencia; sin embargo, está acreditado que dicha diligencia nunca se llevó a cabo ya que expidió una sentencia absolutoria;

En síntesis, los eventos antes glosados corroboran que en reiteradas oportunidades el magistrado ha demostrado una falta de cuidado en la tramitación de los procesos a su cargo y, lo que es aún más grave, ha actuado en contra del texto expreso de la ley, lo cual resulta incompatible con la corrección, diligencia y pulcritud que debe ostentar un Juez de este poder del Estado. Por consiguiente, podemos afirmar categóricamente que el magistrado evaluado no ha observado los deberes impuestos por su cargo, así como los previstos en el Código de Ética del Poder Judicial;

A través del mecanismo de participación ciudadana, se han recibido cuatro cuestionamientos a la conducta del magistrado evaluado; sin embargo, estos se basan en discrepancias de criterio sobre su labor jurisdiccional;
por lo tanto, las presuntas irregularidades denunciadas no califican como una actuación que contravenga sus deberes funcionales. Por otro lado, el magistrado no ha recibido alguna muestra de apoyo a su labor como magistrado. No obstante ello, ha acreditado haber recibido tres reconocimientos por parte de los internos del penal de Huancas, la Municipalidad Provincial de Utcubamba y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, siendo que en este último documento sólo se reconoce su colaboración con el festival de talentos, y no una contribución determinada que resulte relevante para los fines de la presente evaluación. No registra tardanzas u ausencias injustificadas;

Respecto a la información de los referéndums llevados a cabo los años 2007 y 2018 por el Colegio de Abogados de Amazonas proyectan un resultado aprobatorio para su desempeño como magistrado. De otro lado, no se advierte que haya sido sujeto de sanción, queja o proceso disciplinario alguno por el citado gremio profesional. No registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaración de responsabilidad;

Sin embargo, en este extremo de la evaluación cabe destacar que mediante Disposición de la Fiscalía de la Nación de 26 de marzo de 2012, se dispuso autorizar el ejercicio de la acción penal contra el doctor Ciro Alberto Ciro Alberto Sánchez Cueva, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad. Los hechos que sustentaron esta imputación consisten en lo siguiente: «En el presente se advierte que la Juez del Sexto Juzgado de Familia de Lima, (…) dispuso (…), librar exhorto al Juzgado de Familia de Trujillo – Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que se sirva notificar la Resolución N° 16, de fecha 23 de mayo de 2008, y Resolución S/N, de fecha 24 de julio de 2008. (…) Con fecha 03 de marzo de 2009, el investigado, en su condición de Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Trujillo, da cuenta del Exhorto mandado a diligenciar por la Juez del Sexto Juzgado de Familia de Lima y dispone se cumpla lo encomendado y fecho, se devuelva al Juzgado de origen; sin embargo, con fecha 04
de marzo de 2009, el referido Magistrado, lejos de limitarse a cumplir con la notificación de las Resoluciones antes indicadas, se constituyó –junto a la Secretaria Judicial Doris Soledad Arriaga Huamán– a las instalaciones del Instituto Superior Tecnológico Privado CEVATUR – Trujillo (…), procediéndose a levantar –a partir de las seis de la tarde– un "Acta de Diligencia de Embargo en Forma de Administración", nombrando como Administradora Judicial a Rosario Fanny Vaccaro Hinojosa y, seguidamente, realizó un inventario de los bienes encontrados para ser entregados a la precitada»
En síntesis, resulta evidente que el magistrado evaluado se extralimitó de sus funciones pues, sin que exista algún pedido al respecto, ejecutó una medida cautelar de embargo en forma de administración, ocasionando con su actuación un grave perjuicio a una entidad privada;

En este orden de ideas, resulta pertinente mencionar que con posterioridad dicha denuncia fue archivada al haber operado la prescripción de la acción penal por delito de Abuso de Autoridad. Ahora bien, dada la naturaleza del presente proceso de evaluación integral, con fines de ratificación, ciertamente no corresponde formular apreciaciones vinculadas a responsabilidades de naturaleza penal; sin embargo, de lo antes narrado se deriva un hecho concreto no refutado por el magistrado, esto es, deliberadamente se extralimitó de sus funciones y, a consecuencia de ello, perjudicó patrimonialmente a una entidad privada e incurrió en una grave arbitrariedad.

Siendo así, resulta evidente que las acciones de don Ciro Alberto Sánchez Cueva no concuerdan con los parámetros de conducta que se exigen razonablemente a los magistrados de todos los niveles;

Con relación a su información patrimonial, se advierte que durante el periodo sujeto a evaluación, el magistrado ha disminuido sustancialmente sus obligaciones, lo cual no guarda consistencia con sus ingresos promedios anuales y tampoco encaja con su perfil como cliente del sistema financiero, afectando de esta forma la transparencia de su conducta en un aspecto tan sensible como resulta ser la información patrimonial. Por ejemplo, en el año 2009
declaró obligaciones por el valor de S/. 174,760.87, nuevos soles y, en el año 2010 declaró la suma de S/. 102,219.60
nuevos soles; es decir, en tan sólo un año registró una disminución de S/. 72,541.27 nuevos soles. De otro lado, en el año 2011 declaró una obligación por la suma de S/. 144,823.36, mientras que en el año 2012 consignó la suma de S/. 78,245.48, es decir, aquí nuevamente observamos una disminución sustancial, la cual asciende a S/. 66,577.88;

Que, de la información antes glosada se aprecia que el magistrado don Ciro Alberto Sánchez Cueva ha intervenido directamente en hechos que afectan seriamente la evaluación de su conducta, de forma que, independientemente del número de sanciones y cuestionamientos que registre en su contra, el fundamento de las mismas constituyen un indicador objetivo acerca de que su comportamiento no concuerda con las exigencias que razonablemente se exigen a los Jueces y Fiscales del país;

Por consiguiente, la evaluación del rubro conducta de este magistrado resulta insatisfactoria pues en el periodo sujeto a evaluación no ha observado una conducta adecuada al cargo que desempeña, contraviniendo con ello los principios y valores recogidos en el propio Código de Ética del Poder Judicial;

Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, En el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una calificación promedio de 1.47 sobre un máximo de 2.0, el cual constituye un indicador por debajo del estándar esperado para los Jueces y Fiscales del país. En cuanto a la calidad en la gestión de procesos, se advierte una calificación aceptable. Sin embargo, cabe resaltar que durante el periodo comprendido entre los años 2010 a 2012, el magistrado no cumplió con presentar los informes correspondientes a la organización de trabajo, lo cual constituye un grave incumplimiento a su deber como magistrado. Respecto al ítem celeridad y rendimiento, de la revisión y estudio de la información remitida a este Consejo por el Poder Judicial, se aprecia una producción acorde a los parámetros esperados para los cargos que ha desempeñado durante el periodo sujeto a evaluación.

Asimismo, debemos mencionar que el magistrado en mención cuenta únicamente con una publicación durante el periodo sujeto a evaluación, lo cual no resulta significativo;

De otro lado, sobre su desarrollo profesional se aprecia que el evaluado sólo participó en un diplomado durante los últimos siete años, debiendo resaltar que el mismo no fue organizado por la Academia de la Magistratura, lo cual demuestra su poco interés por capacitarse y mejorar sus conocimientos jurídicos. Por otro lado, según lo informado por el evaluado en su formato de datos, durante el periodo sujeto a evaluación ha concluido sus estudios de Maestría en Derecho Penal ante la Universidad Nacional de Trujillo; sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido el grado respectivo. Del análisis conjunto de los parámetros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden calificarse como deficientes;

Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido que don Ciro Alberto Sánchez Cueva no ha satisfecho en forma integral la evaluación de los rubros conducta e idoneidad, desmereciendo los rasgos del perfil del cargo que ocupa, lo que se verificó tanto en la documentación obrante en autos así como en la entrevista personal. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado;

Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión del 25
julio de 2013.

RESUELVE:

Primero.- No Renovar la confianza a don Ciro Alberto Sánchez Cueva y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificada y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCÍA NUÑEZ
GASTÓN SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA

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