2/12/2014

RESOLUCIÓN N° 053-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del concejo

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 053-2014-JNE Expediente N° J-2013-00732 SAN MARCOS DE ROCCHAC – TAYACAJA -HUANCAVELICA Lima, diez de enero de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentado por Ángel Néstor Quispe Canchari, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 053-2014-JNE
Expediente N° J-2013-00732
SAN MARCOS DE ROCCHAC – TAYACAJA -HUANCAVELICA
Lima, diez de enero de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentado por Ángel Néstor Quispe Canchari, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, al haberse declarado la vacancia de José Antonio Puente Ramos, regidor de dicho concejo municipal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2012, el Concejo Distrital de San Marcos de Rocchac declaró la vacancia de José Antonio Puente Ramos, regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

En consecuencia, el 12 de junio de 2013, Ángel Néstor Quispe Canchari, alcalde de la municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 3 a 5).

Mediante Resolución N° 811-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, obrante a fojas 72 a 74, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaro improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en tanto que se advirtió que el concejo municipal no había cumplido con notificar adecuadamente al regidor el Acuerdo de Concejo N° 005-2012-MDSMR, de fecha 14 de diciembre de 2013, a través del cual se aprobó su vacancia, requiriéndole al referido concejo municipal que lo vuelva a notificar con el ya mencionado acuerdo, de conformidad con el artículo 21
de la Ley N° 27444, Ley de procedimiento Administrativo General ( en adelante LPAG).

En tal sentido, con fecha 22 de octubre de 2013, el burgomaestre de la comunica presenta la constancia de notificación del Acuerdo de Concejo N° 005-2012-MDSMR, así como la Resolución de Alcaldía N° 124-2013-A/MDSMR, de fecha 18 de octubre de 2013, que declararía consentido el referido acuerdo (fojas 82 a 86).

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a defensa.

2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiera lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del análisis de autos se aprecia que el regidor vacado, José Antonio Ramos Puente, fue debidamente notificado con el Acuerdo de Concejo N° 005-2012-MDSMR, de fecha 14 de diciembre de 2012, en el que el concejo municipal de dicha municipalidad adoptó, por unanimidad, declarar su vacancia, conforme a la constancia de notificación, inserto de fojas 83 a 84, la misma que cumple con los requisitos que exige el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG.

4. Asimismo, obra a fojas 85 la certificación de que el citado regidor no impugnó el Acuerdo de Concejo N° 005-2012-MDSMR. En ese sentido, con Resolución de Alcaldía N° 124-2013-A/MDSMR, de fecha 18 de octubre de 2013, el citado acuerdo fue declarado consentido (fojas 86).

5. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, correspondiente al accesitario llamado de ley.

De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Eleodoro Baldeón Julián, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20053483, candidato no proclamado del movimiento regional Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Marcos de Rocchac. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 2 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la declaratoria de vacancia de José Antonio Puente Ramos, regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de T ayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Antonio Puente Ramos como regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Eleodoro Baldeón Julián, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20053483, para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de T ayacaja, Departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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