2/15/2014

RESOLUCIÓN N° 1116-2013-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la fecha de

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 1116-2013-JNE Expediente N° J-2013-01302 CHALA - CARAVELÍ - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bruno Ricardo Salinas Álvarez en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDCH,
Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1116-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01302
CHALA - CARAVELÍ - AREQUIPA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bruno Ricardo Salinas Álvarez en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDCH, del 10 de setiembre de 2013, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de Agustín Condori Motta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 12 de octubre de 2012, Bruno Ricardo Salinas Álvarez solicitó la vacancia de Agustín Condori Motta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 002 al 021), debido a los siguientes hechos que le imputa:

1. La celebración de un contrato por interés para el cobro indebido y apropiación de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), monto consignado en el cheque girado por Telefónica del Perú, por los trabajos de colocación de postes y tendido de redes, el 27 de julio del 2011, y el contrato para realizar la fiscalización de dichos trabajos, del 11 de octubre de 2011.

2. La celebración de un contrato por interés de pintado de propaganda política en camión recolector de basura, carteles de obras y tachos de basura, lo que constituye un uso indebido de bienes públicos para beneficio personal.

3. La celebración de contratos por intereses, utilizando recursos del Estado, para efectuar propaganda personal, en la elaboración de almanaques de la Municipalidad Distrital de Chala, y para efectuar propaganda política.

4. Haber hecho uso indebido de una camioneta, para beneficio personal, y en reuniones, consumiendo licor en horas de atención al público, llegando a golpear a un periodista.

5. Irregularidades en la construcción de un local para el módulo de justicia en el distrito de Chala, y la suscripción de un contrato indebido de personal (ingeniero geólogo y guardián).

6. La suscripción de contratos indebidos de un ingeniero geólogo en la elaboración de expedientes técnicos, residente de obras y supervisión de obras.

7. La suscripción de contratos indebidos suscritos por el alcalde, para las compras efectuadas a la empresa de la hermana de la tesorera de la municipalidad.

8. La suscripción ilegal de cheques, por parte del alcalde, junto con la tesorera, cheques que no son suscritos por el gerente municipal.

9. La designación ilegal de contratado por servicios no personales que, sin tener la condición de trabajador de la municipalidad, como presidente del comité de adjudicaciones.

10. La apropiación de terrenos eriazos del Estado y uso de maquinaria de la Municipalidad para obras en sus terrenos.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante proporciona, entre otros, los siguientes documentos:

1. Impresión del portal institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante OSCE), en la que se aprecia que la primera convocatoria efectuada el 18 de agosto de 2011, por la Municipalidad Distrital de Chala, para la prestación de servicios de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el citado distrito, por un valor referencial de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), fue declarada desierta (fojas 23).

2. Bases integradas de la adjudicación directa selectiva para la contratación de servicios (primera convocatoria), con el objeto de que se presten servicios de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el distrito de Chala, en el que se indica, en la sección de los términos de referencia, que "La Municipalidad requiere la contratación de una persona natural o jurídica para llevar a cabo el saneamiento de la determinación de deuda y gestión de cobranza a la empresa de telecomunicaciones del Perú. Por su parte, entre los requerimientos técnicos se indica la experiencia en temas de fiscalización y recuperación tributaria a empresas de telecomunicaciones" (fojas 24 al 32).

3. Impresión del portal institucional del OSCE, en la que se aprecia que la primera convocatoria efectuada el 8 de setiembre de 2011 por la Municipalidad Distrital de Chala, para la prestación de servicios de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el citado distrito, por un valor referencial de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100
nuevos soles), fue declarada desierta (fojas 33).

4. Impresión del portal institucional del OSCE, en la que se aprecia que la segunda convocatoria efectuada el 16 de setiembre de 2011, por la Municipalidad Distrital de Chala, para la prestación de servicios de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el citado distrito, por un valor referencial de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100
nuevos soles), fue declarada desierta (fojas 34).

5. Impresión del portal institucional del OSCE, en la que se aprecia que en la tercera convocatoria efectuada el 29 de setiembre de 2011, por la Municipalidad Distrital de Chala, para la prestación de servicios de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el citado distrito, por un valor referencial de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100
nuevos soles), se otorgó la buena pro consentida a Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L. (fojas 35).

Al respecto, cabe indicar que dicha empresa fue la única que se registró como postora en dicha convocatoria (fojas 36 al 39).

6. Contrato del servicio de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el distrito de Chala, suscrito el 11 de octubre de 2011, entre la Municipalidad Distrital de Chala, representada por su alcalde Agustín Condori Motta, y la empresa Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L., a través de su representante legal, Edwin Ysmael Visurraga Villegas (fojas 44 al 47).

7. Resolución de Alcaldía N° 400-2011/MDCH-A, del 11 de octubre de 2011, mediante la cual se acredita ante Telefónica S.A., en representación de la Municipalidad Distrital de Chala, a Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L., siendo su representante legal, Edwin Ysmael Visurraga Villegas, para que pueda tramitar el objeto de la contratación del servicio de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el distrito de Chala (fojas 48).

8. Demanda interpuesta por Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L. en contra de la Municipalidad Distrital de Chala, con el objeto de que esta última cumpla con el pago de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de pago de los servicios prestados a la entidad edil (fojas 55 al 58).

9. Fotografías de un camión recolector de basura en la que se aprecia las frases "Chala, puerto querido" y "Municipalidad de Chala, rumbo al progreso", así como un gráfico del personaje Condorito y de un puerto (fojas 65 al 67).

10. Fotografías de buzones para arrojar basura, de color celeste, en la que se consigna la frase "Chala, te quiero limpia y moderna" y la imagen del personaje Condorito (fojas 70 al 72).

11. Fotografías de paneles en los que se consigna la frase "Municipalidad Distrital de Chala, Hombres Trabajando", y se coloca la imagen del personaje Condorito con un casco que contiene la palabra "Chala" (fojas 73 al 75).

12. Fotografía de un polo de color naranja que contiene la imagen del alcalde y se indica la frase "Condorito, tu alcalde distrital. Chala está cambiando". Adicionalmente, dicho polo señala "Este 3 de octubre marca así", acompañado por dos símbolos de la organización política de alcance nacional Fuerza 2011 (ahora Fuerza Popular), con una "X", para representar la forma de votación provincial y distrital (fojas 76 y 77).

13. Impresión de una noticia registrada en el portal institucional de Radio Programas del Perú (RPP) el 5 de octubre de 2011, en el que se indica que el alcalde de Chala, al verse sorprendido en estado de ebriedad, atacó a la reportera Silvana Núñez (fojas 78).

14. Calendario correspondiente al segundo semestre del año 2011, y al primer semestre del año 2012, en el que se consignan las frases "Municipalidad Distrital de Chala", "Felices Fiestas Patrias", "Chala, bahía hermosa del sur...", "El desarrollo de un pueblo se demuestra con obras", se incluyen imágenes de siete obras municipales, una fotografía de la playa del distrito, una caricatura del alcalde y el gráfico del personaje Condorito con la camiseta alterna de la selección nacional y una bandera con la frase ‘Yo fiChala’" (fojas 79).

15. Calendario correspondiente al año 2012, en el que se consignan las frases "155 Aniversario, Municipalidad Distrital de Chala. La Municipalidad rinde Homenaje al Poblador Chalino para lograr el desarrollo y progreso", "El alcalde, los regidores y el personal administrativo a usted les desea un Feliz Año Nuevo". Asimismo, se consignan fotografías de vehículos, de un cóndor y una caricatura del alcalde portando un papel en el que se indica "Predicciones. Apocalípticos de la Muni. 2011-2014.

Terremoto de críticas, tsunami de invasiones, relámpago de confiictos, hambruna para la vacancia, sequía de los frentes y llegada del 666" (fojas 80).

16. Afiche correspondiente al mes de diciembre de 2011, en el que se consignan los gráficos de dos obras municipales, entre ellas, el gráfico del buzón para arrojar basura antes mencionado, y se consigna la frase "El alcalde, regidores periodo 2007-2010, regidores ingresantes y personal administrativo del honorable Municipio de Chale, les agradecen su preferencia y confianza nuevamente, la cual nos compromete a seguir trabajando por el desarrollo y prosperidad de nuestro puerto y les deseamos a los pobladores en general una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo (fojas 81).

17. Actas de constatación policial del 31 de agosto de 2012, de un predio destinado para la construcción del módulo de justicia del distrito de Chala (fojas 89).

18. Impresión del portal institucional del OSCE, en la que se aprecia que en la tercera convocatoria efectuada el 30 de mayo de 2011, por la Municipalidad Distrital de Chala, para la adquisición de cemento portland para el proyecto de construcción de un local para el módulo de justicia de Chala, por un valor referencial de S/. 28 520,00 (veintiocho mil quinientos veinte y 00/100 nuevos soles), se otorgó la buena pro consentida a Yovana Dolores Macedo Quispe (fojas 95).

19. Impresión del portal institucional del OSCE, en la que se aprecia que en la tercera convocatoria efectuada el 9 de junio de 2011, por la Municipalidad Distrital de Chala, para la adquisición de material de ferretería para el proyecto de construcción de un local para el módulo de justicia de Chala, por un valor referencial de S/. 18 044,00 (dieciocho mil cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), se otorgó la buena pro consentida, a Ferretería Alvarado E.I.R.L. (fojas 96).

20. Impresión del portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en la que se consigna que durante el año 2011, Miguel Hugo Rodríguez Acevedo fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Chala, por un monto de S/. 85 108,29 (ochenta y cinco mil ciento ocho y 29/100 nuevos soles) (foja 118).

21. Impresión del portal de Transparencia económica del MEF , en la que se consigna que durante el año 2012, Miguel Hugo Rodríguez Acevedo fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Chala, por un monto de S/. 22 800,00 (veintidós mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) (foja 119).

22. Resolución de Alcaldía N° 386-2011-MDCH/ALC, del 3 de octubre de 2011, mediante el cual se aprueba la designación de los miembros del comité de recepción de la obra "Construcción de veredas y plaza de armas de Chala", integrada por Vicente Arturo Bautista Gutiérrez, Miguel Rodríguez Acevedo, Augusto Hilario Bejarano y Juan Hernández Ormeño (fojas 130 al 131).

23. Impresión de la consulta de representantes legales de ferretería Anita E.I.R.L., de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), en la que se consigna a Ana Luisa Letona Huamaní como titular gerente (fojas 141).

24. Impresión de la consulta de representantes legales de Comercial Ana Grace E.I.R.L., de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), en la que se consigna a Ana Luisa Letona Huamaní (fojas 143).

25. Boleta de venta N° 010482, emitida por la ferretería Anita E.I.R.L. a la Municipalidad Distrital de Chala, por S/.

30,00 (treinta y 00/100 nuevos soles) (fojas 145).

26. Impresión del portal de Transparencia económica del MEF, en la que se consigna que durante el año 2011, ferretería Anita E.I.R.L. fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Chala, por un monto de S/. 7 657,50 (siete mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles) (fojas 153).

27. Impresión del portal de Transparencia económica del MEF, en la que se consigna que durante el año 2011, Comercial Ana Grace E.I.R.L. fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Chala, por un monto de S/.

1 304,00 (mil trescientos cuatro y 00/100 nuevos soles) (fojas 157).

28. Impresión del portal de Transparencia económica del MEF, en la que se consigna que durante el año 2012, Comercial Ana Grace E.I.R.L. fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Chala, por un monto de S/.

2 540,00 (dos mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) (fojas 158).

29. Cheque suscrito por el alcalde Agustín Condori Motta y la tesorera María Chacaliaza Huamaní, en representación de la Municipalidad Distrital de Chala, a favor de Julio Andrés Villa Maldonado, por S/. 255,00 (doscientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) (fojas 161).

30. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de Antonio Acosta Villamonte, correspondiente al periodo del 15 de setiembre del 2012
al 15 de setiembre del 2013 (fojas 164).

31. Fotografías de vehículos de la municipalidad y de la supuesta casa del alcalde Agustín Condori Motta, con la finalidad de demostrar que dichos vehículos realizan trabajos en el predio de la autoridad municipal (fojas 168).

Descargos del alcalde Agustín Condori Motta Con fecha 14 de diciembre de 2012, el alcalde Agustín Condori Motta presentó su escrito de descargos (fojas 188
a 192), el cual se sustenta en los siguientes alegatos:

1. El pedido de vacancia carece de sustento jurídico y trastoca los principios de legalidad y tipicidad. Asimismo, este no contendría pruebas objetivas.

2. El Jurado Nacional de Elecciones, en constante jurisprudencia, ha señalado que para que se configure la causal de vacancia por restricciones de contratación debe concurrir un confiicto de intereses, es decir, que, como alcalde, se encuentre vinculado con las empresas contratantes con la municipalidad. Esto no ha sido acreditado en el presente procedimiento.

3. No se ha probado vinculación objetiva entre el personaje Condorito y el alcalde, ya que una cosa es utilizar la figura de dicho personaje y otra, muy distinta, atribuir una relación entre tal personaje y su persona.

4. Los medios probatorios aportados por el solicitante no serían auténticos, ya que los documentos han sido obtenidos de manera ilegal.

5. Los Acuerdos de Concejo N° 0018-2012-MDCH
y N° 002-2013-MDCH adolecen de una insuficiente motivación.

6. La municipalidad no ha girado cheque a favor de la empresa Fritz E.I.R.L. Es así que el pago exigido por la citada empresa, a la fecha, se encuentra judicializado en el Juzgado de Paz Letrado de Caravelí.

7. La contratación del ingeniero para la construcción del módulo de justicia de Chala respondió a informes internos que justificaban que este cumplía con los requerimientos necesarios de la administración municipal.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el alcalde presenta los siguientes documentos:

1. Informe N° 10-2012-MDCH-CONTABILIDAD, del 6 de diciembre del 2012, remitido por el contador James Quispe Quispe, al alcalde Agustín Condori Motta, en el que se indica que ni existe afectación presupuestal o pago realizado a la empresa Fritz E.I.R.L., por ningún concepto, desde el año 2010 a la fecha. Asimismo, se indica que se han realizado pagos a Miguel Rodríguez Acevedo, por la realización de servicios, previa la existencia del contrato respectivo, no habiéndose encontrado ninguna clase de ilegalidad (fojas 193).

2. Informe N° 51-2012-MDCH-AJE-AAV, del 10 de diciembre del 2012, remitido por el asesor jurídico externo Antonio Acosta Villamonte, al alcalde Agustín Condori Motta, que concluye que Miguel Rodríguez Acevedo, por la experiencia obtenida, se encuentra en capacidad legal para cumplir las funciones de residente o supervisor de obras civiles, por lo que los cobros realizados por este, de la Municipalidad Distrital de Chala, son legales (fojas 194).

3. Informe N° 362-2012-DU/MDCH, del 7 de diciembre de 2012, remitido por Jorge Luis Calisaya Málaga, jefe de desarrollo urbano, al alcalde Agustín Condori Motta, mediante el cual se indica que, realizada la búsqueda del archivo del área a nuestro cargo de los expedientes técnicos existentes, no obra ninguno con la firma de Miguel Rodríguez Acevedo y que, desde enero del 2012, no ha ingresado ningún expediente para su revisión, elaborado y firmado por el mencionado ciudadano (fojas 0195).

4. Informe N° 005-2012-MDCH-TESORERÍA, del 6
de diciembre de 2012, remitido por la tesorera Ledis Chacaliaza Huamaní, al alcalde Agustín Condori Motta, en la que se indica que a partir del año 2010 hasta la fecha, no se ha girado ninguna clase de cheques a nombre de la empresa Fritz E.I.R.L., por la suma de S/. 97 202,40 (noventa y siete mil doscientos dos y 40/100 nuevos soles), ni por ningún otro concepto (fojas 0196).

5. Informe N° 250-2012-MDCH-Abas, remitido por Karla Arenas Yáñez, encargada de abastecimientos, al alcalde Agustín Condori Motta, en el que se indica que las compras menudas, como por ejemplo, útiles de limpieza, material ferretero, se hacen en las ferreterías Comercial Ana Grace E.I.R.L. y ferretería Anita E.I.R.L., porque no hay otras que puedan atenderlos a crédito en la ciudad de Chala. Asimismo, se indica no tener conocimiento de que la dueña de las ferreterías antes mencionadas sea hermana de la tesorera de la entidad edil. Finamente, se indica en el informe que en el proceso de compras menudas, no interviene el despacho de alcaldía (fojas 197).

Posición del Concejo Distrital de Chala En sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2012, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por cuatro votos a favor de la declaratoria de vacancia y uno en contra, el Concejo Distrital de Chala aprobó el pedido de vacancia (fojas 209 a 211). Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 0018-2012-MDCH, del 17 de diciembre de 2012 (fojas 0212 al 0213).

Con fecha 7 de enero de 2013, el alcalde Agustín Condori Motta interpone recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 0018-2012-MDCH, del 17 de diciembre de 2012, reafirmando, sustancialmente, los argumentos expuestos en su escrito de descargo (fojas 221 al 223).

En sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2013, contando con la asistencia de cinco regidores, por cuatro votos a favor de la declaratoria de vacancia y uno en contra, el Concejo Distrital de Chala reafirmó su decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2012, lo que se concibe como un rechazó el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 0018-2012-MDCH (fojas 248 a 260). Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 002-2013-MDCH (fojas 268 al 269).

Consideraciones del apelante Con fecha 8 de marzo de 2013, Agustín Condori Motta interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 002-2013-MDCH, reafirmando los argumentos expresados en su escrito de descargos y manifestando que el acuerdo de concejo materia de impugnación adolece de una debida motivación (fojas 0278 al 0284).

Posición del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución N° 00427-2013-JNE, del 14 de mayo de 2013 (Expediente N° J-2013-00350), publicada en el portal institucional el 31 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo N° 0018-2012-MDCH y N° 002-2013-MDCH, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Agustín Condori Motta, a efectos de que el Concejo Distrital de Chala tenga en consideración, al momento de resolver, realice determinadas acciones y requiera documentación:

1. La ficha de inscripción ante Registros Públicos de la empresa Fritz E.I.R.L.

2. Copia certificada por la Municipalidad Distrital de Chala del contrato celebrado entre esta y la empresa Fritz
E.I.R.L.

3. Informes y/o documentos evacuados, en su momento, por las áreas involucradas que requirieron la celebración de un contrato de determinación de deuda y gestión de cobranza no coactiva.

4. Informes remitidos por la empresa Fritz E.I.R.L., dando cuenta de las acciones que efectuó en cumplimiento del contrato celebrado con la municipalidad distrital 5. Requerir copias certificadas de las piezas procesales relevantes actuadas en el proceso civil seguido por la empresa Fritz contra la corporación municipal.

6. Órdenes de compra a favor de las ferreterías Comercial Ana Grace E.I.R.L. y Anita E.I.R.L.

7. Determinar la existencia de un interés directo o propio por parte del alcalde cuestionado con los propietarios de ambas ferreterías.

8. Que la administración determine cuáles son los terrenos que posee el alcalde en la jurisdicción de Chala, así como que proceda a emitir un informe detallado sobre la utilización de maquinaria municipal en obras particulares.

9. Contratos celebrados por la administración edil para la confección de almanaques, carteles y pintado de camiones recolectores de basura.

Asimismo, dicha resolución dispone que el Concejo Distrital de Chala se pronuncie, en forma específica, por cada uno de los hechos imputados y haga mención expresa de los medios probatorios, además de dar respuesta oportuna al alegato del alcalde Agustín Condori Motta de que los medios probatorios aportados por el solicitante de la vacancia no son auténticos.

La actuación oficiosa del Concejo Distrital de Chala Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la Municipalidad Distrital de Chala incorporó al presente procedimiento, entre otros, la siguiente documentación:

1. Partida Registral N° 12139604, en la que consta la inscripción de Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L., en la que se consigna como titular al ciudadano Edwin Ysmael Visurraga Villegas, quien tiene la condición de titular gerente (fojas 0462 al 463).

2. Copia certificada del contrato del servicio de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el distrito de Chala, suscrito el 11 de octubre de 2011, entre la Municipalidad Distrital de Chala, representada por su alcalde Agustín Condori Motta, y la empresa Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L., a través de su representante legal, Edwin Ysmael Visurraga Villegas (fojas 0457 al 0460).

3. Oficio N° 00209-IR FRITZ E.I.R.L.-2011, remitido el 2 de noviembre de 2011, por Ysmael Vizurraga Villegas, gerente de Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L.
a la Municipalidad Distrital de Chala, mediante el que, en virtud del contrato de prestación de servicios de gestión de cobranza de tributos atrasados, por concepto de prestación de servicios correspondiente a las cobranzas efectuadas a la contribuyente Telefónica del Perú S.A.A., por concepto de autorización de instalación y conformidad de obra, haciendo un pago de S/. 324 008,00 (trescientos veinticuatro mil ocho y 00/100 nuevos soles), solicita la emisión del cheque respectivo correspondiente al 30% del monto antes mencionado (fojas 0461).

4. Carta remitida el 17 de octubre del 2011 por Edwin Ysmael Vizurraga Villegas, gerente de Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L. a la Municipalidad Distrital de Chala, mediante la cual informa sobre los procedimiento y acciones que se deberían seguir en todo el proceso para que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. regularice los pagos correspondientes por los derechos de autorización y conformidad de obras por las plantas externas que tiene instaladas en el distrito de Chala (fojas 0492 al 0496).

5. Carta remitida el 18 de octubre del 2011 por Edwin Ysmael Vizurraga Villegas, gerente de Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L. a la Municipalidad Distrital de Chala, mediante la cual informa de los resultados de la inspección ocular realizada en el distrito de Chala, respecto de las plantas externas contabilizadas (fojas 0498 al 0499).

6. Informe N° 215-2013-MDCH-Abas, del 22 de julio de 2013, remitido por Karla Arenas Yañez, jefa de abastecimientos, al alcalde Agustín Condori Motta, mediante el cual informa que la citada autoridad municipal no tuvo interés en la contratación de la empresa Fritz E.I.R.L., ya que dicho proceso se desarrolló dentro de los parámetros establecidos en la Ley de Contrataciones, no existiendo ninguna clase de presiones al comité especial.

Por su parte, con relación a los contratos celebrados con Comercial Ana Grace E.I.R.L. y ferretería Anita E.I.R.L., se indica no tener conocimiento de que la titular de dichas empresas sea pariente de la tesorera de la entidad (fojas 336).

7. Documentos relativos a los procesos de compra realizados por la Municipalidad Distrital de Chala a Comercial Ana Grace E.I.R.L. y ferretería Anita E.I.R.L., de los que se advierte que el alcalde Agustín Condori Motta tuvo conocimiento de la celebración de los mismos y de los pagos efectuados a dichas empresas, así como de que la titular de las referidas empresas era Ana Luisa Letona Huamaní (fojas 0337 al 0456).

8. Resolución N° 5, del 3 de enero del 2013, emitido por Tomás Jesús Chávez Gutiérrez, juez del Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Caravelí, en el proceso por obligación de dar sumas de dinero seguido por Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L. en contra de la Municipalidad Distrital de Chala, en el que se programa nueva fecha para la realización de la audiencia de pruebas, el día 6 de marzo de 2013, a las doce horas, bajo apercibimiento de archivarse el proceso en caso de inasistencia de las partes (fojas 0511).

9. Resolución N° 6, del 6 de marzo del 2013, emitido por Tomás Jesús Chávez Gutiérrez, juez del Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Caravelí, en el que se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número cinco y, en consecuencia, da por concluido el proceso de obligación de dar suma de dinero, seguido por Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L., en contra de la Municipalidad Distrital de Chala, disponiéndose el archivo definitivo del citado proceso (fojas 0483).

10. Informe N° 0045-2013-TCO CC-MDCH, del 23 de agosto de 2013, remitido por Santiago Sarasi Anampa, encargado del área de rentas, al alcalde Agustín Condori Motta, en la que se indica que, conforme a la base de datos de la jefatura de rentas de la Municipalidad Distrital de Chala, no aparece registrado predio alguno a nombre de Agustín Condori Mota en el padrón de contribuyentes del impuesto predial, según búsqueda en el sistema mecanizado, de los años 2009 al 2013 (fojas 0519).

Posición del Concejo Distrital de Chala En sesión extraordinaria del 6 de setiembre del 2013, contando con la asistencia del alcalde y cuatro regidores, por ningún voto a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de Chala declaró improcedente la solicitud presentada por Bruno Ricardo Salinas Álvarez (fojas 0530 al 0535). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDCH, del 10 de setiembre de 2013 (fojas 0536 al 0538).

Consideraciones del apelante Con fecha 2 de octubre de 2013, Bruno Ricardo Salinas Álvarez interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDCH (fojas 0547
al 0552), alegando lo siguiente:

1. El Concejo Distrital de Chala violó el derecho al debido procedimiento de las partes, por cuanto se pronunció 56 días hábiles después de haber recibido la Resolución N° 247-2013-JNE.

2. El Concejo Distrital de Chala no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 247-2013-JNE, por cuando no debatió cada uno de los hechos imputados en la solicitud de vacancia, contrastando ello con los medios probatorios ofrecidos.

3. El abogado Antonio Acosta Villamonte, que ejerció la defensa del alcalde Agustín Condori Motta, se encontraba impedido de ejercer la misma, por cuanto es gerente municipal en funciones de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado y fue presidente del comité especial de procesos de selección de la Municipalidad Distrital de Chala, habiendo otorgado la buena pro a la empresa Fritz
E.I.R.L.

4. El Concejo Distrital de Chala no escuchó la sustentación oral de la parte solicitante, hecho de lo que se quiso dejar constancia en el libro del acta.

5. En el Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDCH se han consignado literalmente frases y textos que no se pronunciaron ni debatieron en la sesión de concejo del 6
de setiembre de 2013.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar si:

1. El Concejo Distrital de Chala ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 247-2013-JNE.

2. El alcalde Agustín Condori Motta ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numerales 9, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Si bien, de la revisión de los antecedentes de la presente resolución, puede concluirse que el Concejo Distrital de Chala cumplió con requerir e incorporar la documentación señalada en la Resolución N° 247-2013-JNE, del 14 de mayo de 2013, es preciso mencionar que dicha resolución también dispuso, literalmente, lo siguiente:
"4. De igual forma, es importante que el concejo distrital se pronuncie en forma específica por cada uno de los hechos imputados y haga mención expresa de los medios probatorios que sustentan su postura. Además, el concejo debe dar respuesta oportuna al alegato del alcalde respecto de que los medios probatorios aportados por el solicitante de la vacancia no son auténticos."
2. Al respecto, cabe mencionar que en el acta de la sesión extraordinaria 6 de setiembre de 2013 (fojas 0530
al 535), se menciona expresamente lo siguiente:
"Se abre el debate por parte de los miembros del concejo municipal: (El regidor)
Luego de lo cual se procede a llevar a cabo la votación nominal correspondiente al pedido de vacancia de Agustín Condori Motta".

Asimismo, se aprecia que los integrantes del concejo municipal utilizan el mismo argumento "[...] porque cada uno de los argumentos no se ajustan a la verdad ni son causal de vacancia", sin hacer referencia alguna los medios probatorios ni efectuar el análisis ni la votación en función de cada uno de los hechos imputados. Efectivamente, no pueden confundirse argumentos con los hechos que se le imputan al alcalde Agustín Condori Motta. En estricto, lo que se imputa es que el citado alcalde ha realizado un conjunto de acciones, siendo que cada una de ellas se configura como la misma causal de vacancia, esto es, la prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

3. El artículo 10, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

4. El artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional, el derecho a la debida motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Dicho derecho constitucional también resulta exigible en el ámbito del ejercicio de las funciones administrativas.

5. Efectivamente, el artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar de la LPAG, reconoce el principio del debido procedimiento, el mismo que supone que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

6. El artículo 102, numeral 1, de la LPAG, relativo a los órganos colegiados, establece que de cada sesión es levantada un acta que contiene la indicación de los asistentes, del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, así como los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.

7. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

8. En la medida en que el concejo municipal es un órgano colegiado que está compuesto por el alcalde y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, deberá analizar y pronunciarse, previa motivación expresa de su decisión, respecto de los siguientes puntos:
a. La legitimidad para obrar del solicitante.
b. Cada uno de los hechos imputados que sustentan la solicitud, ello en función de la causal de declaratoria de vacancia invocada.
c. Cada uno de los descargos, en función de la causal de declaratoria de vacancia invocada, formulados por la autoridad municipal.
d. Cada una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante, siendo que, para ello, se tendrá que efectuar, además, un análisis o valoración conjunta –pero expresa–, de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de oficio por el concejo municipal.

Eventualmente, cada uno de los integrantes del concejo municipal deberá analizar y pronunciarse, fundamentando su decisión, sobre los desistimientos y solicitudes de adhesión que pudieran presentarse durante la tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia, y de ser el caso, emitir pronunciamiento sobre si, aceptado un desistimiento, se debe disponer la continuación, de oficio, del procedimiento antes mencionado.

9. En el acta de la sesión extraordinaria deberá dejarse constancia de dicho análisis, así como de la motivación y el sentido de la decisión de cada uno de los integrantes del concejo municipal. Omitir lo antes señalado supondrá una afectación de los derechos al debido procedimiento administrativo, en concreto, de los derechos a la debida motivación y a la defensa de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia.

10. En el presente caso, del acta de la sesión extraordinaria no se advierte que los regidores hayan realizado un análisis individualizado, en función de cada uno de los hechos imputados. Asimismo, tampoco se evidencia que dichos hechos imputados hayan sido valorados en función a los requisitos o elementos que este órgano colegiado, a nivel jurisprudencial, ha establecido que deben concurrir para que proceda válidamente declarar la vacancia de una autoridad municipal por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM:
a) existencia de contrato, b) intervención del alcalde o interés propio o directo en la contratación y c) existencia de un confiicto de intereses en la contratación de sus parientes. Además, no se aprecia qué medios probatorios sustentan la posición de cada uno de los integrantes del concejo municipal.

11. No obstante lo expuesto, no puede obviarse el hecho de que el Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDCH, del 10 de setiembre de 2013, que le fue notificado al recurrente, sí hace referencia a los medios probatorios, aparte de efectuar un análisis conjunto de los hechos imputados referidos a la contratación de la empresa Fritz E.I.R.L., de Comercial Ana Grace E.I.R.L. y de la ferretería Anita E.I.R.L., a la luz de los criterios jurisprudenciales señalados por este Supremo Tribunal Electoral. Asimismo, no puede desconocerse el hecho de que la presente controversia jurídica viene, en segunda oportunidad, ante este órgano colegiado.

Por tales motivos, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal y, sobre todo, en aras de optimizar el principio de seguridad jurídica, que también se concreta mediante la resolución, a través de los pronunciamientos sobre el fondo, de las controversias jurídicas, con decisiones con calidad de cosa juzgada, este Supremo Tribunal Electoral efectuará un análisis de los hechos imputados, de tal manera que se evalúe respecto de cuáles sí cabe emitir un pronunciamiento sobre el fondo y de cuáles deberá declararse la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDCH, a efectos de que el Concejo Distrital de Chala vuelva a emitir nuevo pronunciamiento.

12. Así, se advierte de los hechos imputados que subsiste la nulidad respecto de los siguientes hechos que se le imputan al alcalde Agustín Condori Motta:
a. La celebración de un contrato por interés de pintado de propaganda política en camión recolector de basura, carteles de obras y tachos de basura, lo que constituye un uso indebido de bienes públicos para beneficio personal.
b. La celebración de contratos por intereses, utilizando recursos del Estado, para efectuar propaganda personal, en la elaboración de almanaques de la Municipalidad Distrital de Chala, y para efectuar propaganda política.
c. Haber hecho uso indebido de una camioneta, para beneficio personal, y en reuniones, consumiendo licor en horas de atención al público, llegando a golpear a un periodista.
d. Irregularidades en la construcción de un local para el módulo de justicia en el distrito de Chala, y la suscripción de un contrato indebido de personal (ingeniero geólogo y guardián).
e. La suscripción de contratos indebidos de un ingeniero geólogo en la elaboración de expedientes técnicos, residente de obras y supervisión de obras.
f. La suscripción ilegal de cheques, por parte del alcalde, junto con la tesorera, cheques que no son suscritos por el gerente municipal.
g. La designación ilegal de contratado por servicios no personales que, sin tener la condición de trabajador de la municipalidad, como presidente del comité de adjudicaciones.
h. La apropiación de terrenos eriazos del Estado y uso de maquinaria de la Municipalidad para obras en sus terrenos.

Debido a que a pesar de que se incorporaron y obran en el expediente documentos relacionados a algunos de los hechos imputados citados (incisos e, g y h, fundamentalmente) y que han sido aportados por las partes y por la propia entidad edil, no se desprende ni del acta de la sesión extraordinaria del 6 de setiembre de 2013, ni del Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDCH, que se haya efectuado un análisis individualizado de los mismos, a la luz de los parámetros establecidos por la jurisprudencia de este órgano colegiado ni que se hayan valorado los medios probatorios correspondientes.

13. Como consecuencia de la nulidad parcial del Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDCH, dispuesta en la presente resolución, el Concejo Distrital de Chala, antes de la fecha de realización de la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23
de la LOM (treinta días hábiles), resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, deberá proceder, a través de sus órganos competentes, de la siguiente manera:
a. Informe documentado del área correspondiente de la entidad edil, respecto de los contratos celebrados por la Municipalidad Distrital de Chala para la elaboración de almanaques, paneles y gigantografías, en el que se precise si existían indicaciones específicas en torno al contenido y formato de los mismos, para lo cual deberá acompañar copias de los referidos contratos.
b. Informe documentado del área correspondiente de la entidad edil, a efectos de que indique si los servicios de limpieza pública son prestados directamente por la entidad edil o por un tercero, y si existe alguna precisión o directiva respecto al diseño, pintado o decoración del contenido de los vehículos encargados de prestar dichos servicios, para lo cual, de ser el caso, deberá acompañar copias de los contratos o de las directivas o documentos internos que lo establezcan.
c. Informe documentado del área correspondiente de la entidad edil, a efectos de que indique si existe una directiva o disposición interna relativa al pintado, diseño y contenido de los buzones o tachos de basura instalados en la vía pública.
d. Informe documentado del área correspondiente de la entidad edil, que indique si el alcalde Agustín Condori Motta ha solicitado, a través de la tramitación regular de los procedimientos administrativos, de haberlos, el alquiler de maquinaria o vehículos de la municipalidad.

Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a la solicitante y a todos los integrantes del concejo municipal, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal.

En el supuesto de que a pesar de las gestiones realizadas no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar.

Sin perjuicio de la nulidad declarada en la presente resolución, el Concejo Distrital de Chala deberá tomar en consideración, al momento de emitir pronunciamiento sobre el fondo, los documentos presentados por las partes hasta la fecha de emisión de la presente resolución.

Asimismo, es preciso señalar que, al resolver la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Bruno Ricardo Salinas Álvarez, el acta de la respectiva sesión extraordinaria deberá consignar expresamente las intervenciones, argumentos y sentido del voto de cada uno de los integrantes del concejo municipal, respecto de cada uno de los hechos imputados.

14. Distinto es el caso de los siguientes hechos imputados:
a. La celebración de un contrato por interés para el cobro indebido y apropiación de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100 nuevos soles), monto consignado en el cheque girado por Telefónica del Perú, por los trabajos de colocación de postes y tendido de redes, el 27 de julio del 2011, y el contrato para realizar la fiscalización de dichos trabajos, del 11 de octubre de 2011.
b. La suscripción de contratos indebidos suscritos por el alcalde, para las compras efectuadas a la empresa de la hermana de la tesorera de la municipalidad.

Respecto de las cuales sí existe una referencia expresa y análisis individualizado y profundo, atendiendo a los medios probatorios que obran en el presente expediente, en el Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDCH. Será respecto de dichos hechos que este Supremo Tribunal Electoral procederá a efectuar un análisis sobre el fondo de la pretensión.

15. Con relación al alegato del recurrente de que no se le permitió a su abogado el uso de la palabra el día en que se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de declaratoria de vacancia; no obstante, del acta de la referida sesión se consigna que el abogado patrocinador del solicitante, Óscar Paulino Velásquez Huamaní, sí hizo uso de la palabra en dicha sesión. Con relación a este punto, cabe señalar que en el recurso de apelación se indica que tanto en el acta de la sesión como en el acuerdo de concejo, se han consignado hechos y frases que no sucedieron, siendo este hecho, probablemente, uno de ellos. Por tal motivo, corresponde remitir copia de los documentos pertinentes del presente expediente al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones normativas.

Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 16. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

17. La vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso concreto a. Determinación de la existencia de un contrato 18. Tomando en consideración que en el presente documento obran los siguientes documentos:
a. Impresión del portal institucional del OSCE, en la que se aprecia que en la tercera convocatoria efectuada el 29 de setiembre de 2011, por la Municipalidad Distrital de Chala, para la prestación de servicios de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el citado distrito, por un valor referencial de S/. 97 200,00 (noventa y siete mil doscientos y 00/100
nuevos soles), se otorgó la buena pro consentida a Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L. (fojas 35).

Al respecto, cabe indicar que dicha empresa fue la única que se registró como postora en dicha convocatoria (fojas 36 al 39).
b. Copia certificada del contrato del servicio de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el distrito de Chala, suscrito el 11 de octubre de 2011, entre la Municipalidad Distrital de Chala, representada por su alcalde, Agustín Condori Motta, y la empresa Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L., a través de su representante legal, Edwin Ysmael Visurraga Villegas (fojas 0457 al 0460).
c. Impresión de la consulta de representantes legales de ferretería Anita E.I.R.L., de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), en la que se consigna a Ana Luisa Letona Huamaní como titular gerente (fojas 141).
d. Impresión de la consulta de representantes legales de Comercial Ana Grace E.I.R.L., de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), en la que se consigna a Ana Luisa Letona Huamaní (fojas 143).
e. Impresión del portal de Transparencia económica del MEF, en la que se consigna que durante el año 2011, ferretería Anita E.I.R.L. fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Chala, por un monto de S/. 7 657,50 (siete mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles) (fojas 153).
f. Impresión del portal de Transparencia económica del MEF, en la que se consigna que durante el año 2011, Comercial Ana Grace E.I.R.L. fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Chala, por un monto de S/.

1 304,00 (mil trescientos cuatro y 00/100 nuevos soles) (fojas 157).
g. Impresión del portal de Transparencia económica del MEF, en la que se consigna que durante el año 2012, Comercial Ana Grace E.I.R.L. fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Chala, por un monto de S/.

2 540,00 (dos mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) (fojas 158).
h. Documentos relativos a los procesos de compra realizados por la Municipalidad Distrital de Chala a Comercial Ana Grace E.I.R.L. y ferretería Anita E.I.R.L., de los que se advierte que el alcalde Agustín Condori Motta tuvo conocimiento de la celebración de los mismos y de los pagos efectuados a dichas empresas, así como de que la titular de las referidas empresas era Ana Luisa Letona Huamaní (fojas 0337 al 0456).

Este órgano colegiado concluye que se encuentra acreditada la existencia de relaciones contractuales entre la Municipalidad Distrital de Chala y las empresas Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L., Comercial Ana Grace E.I.R.L. y ferretería Anita E.I.R.L., por lo que corresponde continuar con el segundo elemento de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

19. Sin perjuicio de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente precisar que, para efectos de que concurra la causal de declaratoria de vacancia por restricciones de contratación, carece de absoluta relevancia que el contrato celebrado por la entidad edil se ejecute, resuelva o incumpla, puesto que lo único relevante es que se determine que dicho contrato, efectivamente, fue celebrado. Asimismo, tampoco reviste trascendencia el monto del contrato ni si el beneficio que obtendría la autoridad municipal o un tercero directamente vinculado a esta se concrete, ya que si bien con dicha causal se pretende cautelar el adecuado uso del patrimonio municipal, lo que se pretende, fundamentalmente, es velar por una conducta ética, transparente y tendente a la satisfacción de los intereses y necesidades públicas de la ciudadanía, por parte de las autoridades municipales.
b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 20. En el presente caso, de la documentación que obra en el presente expediente, no se aprecia que el alcalde Agustín Condori Motta sea accionista, directivo o representante de alguna de las empresas antes mencionadas, las cuales, vale recordarlo, son empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.).

Asimismo, el solicitante no ha invocado ni tampoco se encuentra acreditado en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia, que el citado alcalde sea pariente o mantenga alguna relación contractual (de crédito o deuda, por ejemplo) como particular, con los titulares, representantes o gerentes de las empresas Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L., Comercial Ana Grace E.I.R.L. y ferretería Anita E.I.R.L.

Lo expuesto permite a este Supremo Tribunal Electoral concluir que no se encuentra acreditado ni concurre, en el presente caso, el segundo elemento necesario para que se configure la causal de declaratoria de vacancia de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, en concordancia con el artículo 63 de la referida ley. Y es que no integra ni representa a las personas jurídicas señaladas que celebraron contratos con la Municipalidad Distrital de Chala, ni se evidencia vínculo familiar o contractual particular que se erija como indicio para concluir que pudiera existir un interés directo o propio en la suscripción de dichos contratos. Y es que cabe precisar que el interés propio o directo debe establecerse, valga la redundancia, de manera directa e inmediata entre la autoridad municipal y la persona que contrata con la entidad edil, como persona natural o representante de una persona jurídica. Por ello, incluso en el supuesto negado de que se hubiese llegado a acreditar que la titular de Comercial Ana Grace E.I.R.L. y ferretería Anita E.I.R.L. fuese hermana de la tesorera del municipio, lo que no ha sido probado en el presente caso, tampoco resultaría suficiente para evidenciar dicho interés directo del alcalde, por cuanto no se alega ni sustenta el vínculo entre la autoridad municipal y dicha supuesta familiar.

Atendiendo a que no concurre el segundo de los elementos analizados en el presente considerado, resulta inoficioso ingresar al análisis del elemento de la existencia de un confiicto de intereses. Por tales motivos, en dicho extremo, el recurso de apelación debe ser desestimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bruno Ricardo Salinas Álvarez, respecto de los hechos imputados señalados en el considerando décimo cuarto de la presente resolución y, en consecuencia, CONFIRMAR, en dicho extremo, el Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDCH, del 10 de setiembre de 2013, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de Agustín Condori Motta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 013-213-MDCH, del 10 de setiembre de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Bruno Ricardo Salinas Álvarez, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Agustín Condori Motta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo de los hechos imputados y señalados en el considerando duodécimo de la presente resolución.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Distrital de Chala, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en los términos fijados por la presente resolución.

En caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal.

Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente:

1. Recabar los documentos detallados en el décimo tercer considerando de la presente resolución.

2. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de recibidas las copias del presente expediente. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.

4. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

5. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación:

6.1. Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.

6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55).

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de Chala, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el décimo tercer considerando de la presente resolución, y adopte el acuerdo de concejo correspondiente respetando las pautas señaladas en el citado considerando.

Artículo Quinto.- REMITIR copia del acta de la sesión extraordinaria del 6 de setiembre de 2013, el Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDCH, del 10
de setiembre de 2013 y del recurso de apelación interpuesto por Bruno Ricardo Salinas Álvarez, al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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