2/25/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 1188-2014 Aprueban Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos

Aprueban Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas RESOLUCIÓN SBS N° 1188-2014 Lima, 24 de sfebrero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Circular N° B-2216-2013, F-556–2013, CM-404-2013, CR-272-2013, esta Superintendencia reguló la emisión de la constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas, con el objetivo de que los herederos acreditados puedan
Aprueban Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas
RESOLUCIÓN SBS N° 1188-2014
Lima, 24 de sfebrero de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular N° B-2216-2013, F-556–2013, CM-404-2013, CR-272-2013, esta Superintendencia reguló la emisión de la constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas, con el objetivo de que los herederos acreditados puedan acceder a la información sobre los depósitos u otros productos pasivos de sus causantes, en las empresas del sistema financiero;

Que, para la tramitación de las solicitudes mencionadas, mediante Resolución SBS N°7425-2013 se aprobó el Procedimiento N°158 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), relativo a la Emisión de una Constancia de Depósitos a favor de los herederos legalmente acreditados;

Que, posteriormente, la atención de la solicitud de información que los herederos formulen, a través de la SBS, sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras, fue normada por Ley N° 30152, Ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos;

Que, el artículo 5° de la Ley N°30152 establece que la SBS sancionará el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley; y, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final de la misma Ley establece que esta entidad dictará las normas necesarias para adecuarse a lo previsto en ella, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de publicada esta;

Que, en razón de ello, se ha dispuesto elevar a resolución lo normado por la Circular N° B-2216-2013, F-556 –2013, CM-404-2013, CR-272-2013 anteriormente referida, cumpliendo con la formalidad establecida en la Ley N°30152, así como establecer el marco sancionador correspondiente;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2
del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese la Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas, según se indica a continuación:

NORMA QUE REGULA LA CONSTANCIA DE
DEPÓSITOS U OTROS PRODUCTOS PASIVOS DE
PERSONAS FALLECIDAS
Artículo 1°.- Alcance La presente norma es aplicable para los depósitos o productos pasivos bajo cualquier modalidad conforme a lo previsto por el artículo 221° de la citada Ley General, que tengan las empresas del sistema financiero señaladas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, en adelante empresas.

Artículo 2°.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma considérense de aplicación las siguientes definiciones:
a) Aplicativo: aplicativo informático para atender las solicitudes de constancia de depósito, en el Portal del Supervisado de la Superintendencia, a través del cual se gestiona la solicitud de información de depósitos a las empresas de titularidad del causante, por parte de los herederos.
b) Causante: persona natural fallecida, que aparece como titular del depósito en la empresa.
c) Constancia de depósito u otros productos pasivos: documento entregado a favor del heredero por la Superintendencia, de acuerdo a la información proporcionada por las empresas, que acredita la existencia de depósitos de titularidad del causante.
d) Depósito: cualquiera de las operaciones pasivas que sean de titularidad del causante, previstas en el artículo 221° de la Ley General, tales como los depósitos a la vista, a plazo y de ahorros, así como en custodia;
además, los valores, documentos y objetos en custodia y el contenido en las cajas de seguridad.
e) Empresa: empresa del sistema financiero a la cual se solicita la información de depósitos de titularidad del causante.
f) Heredero: persona natural o jurídica acreditada con el derecho a conocer sobre los depósitos de titularidad del causante en las empresas.
g) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la h) Superintendencia de Banca y Seguros.
i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3°.- Condiciones operativas Para efectos de la emisión de las constancias que acrediten la existencia de depósitos de titularidad de los causantes en las empresas, que fueran solicitadas por sus herederos debidamente acreditados, esta Superintendencia ha implementado el aplicativo informático en el Portal del Supervisado, denominado "Aplicativo de la Solicitud de Constancia de Depósitos".

La Superintendencia pondrá a disposición de las empresas, el manual de usuario del aplicativo, a través del mismo Portal.

Asimismo, la Superintendencia comunicará a las empresas, aquellos aspectos operativos complementarios para la adecuada utilización del aplicativo, en beneficio del servicio que se debe brindar a los herederos solicitantes de las respectivas constancias.

Artículo 4°.- Procedimiento 1. Los herederos deberán solicitar la constancia de depósitos en el sistema financiero a la Superintendencia, adjuntando la siguiente documentación:
a) Copia simple del documento nacional de identidad (DNI) en el caso de persona natural y copia simple de la vigencia de poderes del representante legal en el caso de persona jurídica.
b) Acta de defunción del causante.
c) Documento oficial que acredite la calidad de heredero del solicitante, tales como declaratoria de herederos o testamento inscrito en Registros Públicos, u otros que determine la SBS.

En caso de que los herederos no cumplan con presentar la documentación completa a fin de gestionar su solicitud, tendrán un único plazo de dos (2) días hábiles para subsanar la entrega de la documentación faltante.

2. Mediante el uso del aplicativo, y con los datos y documentación completa presentada por el heredero, la Superintendencia envía el requerimiento de información a las empresas para que reporten la existencia de depósitos de titularidad del causante. Las empresas, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computado desde la fecha y hora en que dicho requerimiento ingresó a la bandeja del aplicativo de la empresa, deberán atender -mediante el aplicativo-, el requerimiento de la Superintendencia.

Las empresas deben enviar información –únicamente-sobre si existe o no depósitos de titularidad única o mancomunada del causante. En caso que los depósitos tengan calidad de mancomunado, deberán limitarse a la información solicitada a nombre del causante.

3. La Superintendencia, en el plazo máximo de doce (12) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud con la información completa, por parte del heredero, deberá entregar la constancia de depósito; o de lo contrario, comunicar la inexistencia de depósitos de titularidad del causante, de acuerdo a lo informado por las empresas.

4. La constancia contendrá lo siguiente:
a) Información sobre la titularidad única o mancomunada del causante sobre los depósitos identificados.
b) El nombre de la empresa donde se identificaron depósitos a nombre del causante.

En el caso de que no se reporte la existencia de depósitos de titularidad del causante, la Superintendencia emitirá una comunicación al heredero, informando sobre dicho resultado.

Artículo 5°.- Responsabilidad de las empresas y designación de funcionarios Las empresas deberán designar a dos (2) responsables, uno titular y otro alterno, que serán los encargados de brindar atención y respuesta a las solicitudes de información, que se canalicen a través de esta Superintendencia, mediante el mencionado aplicativo.

La información brindada por la empresa, ante la solicitud ingresada bajo el precitado aplicativo, tendrá el carácter de declaración jurada, asumiendo con ello, la responsabilidad por lo informado en dicho medio.

Cualquier cambio en la designación del responsable titular y alterno deberá ser informado a la Superintendencia, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de que surta efectos el nombramiento.

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA
Única.- Las empresas que cumplieron con designar los responsables titular y alterno, para la atención de las solicitudes de información en el marco de la presente norma, no requerirán remitir nuevamente la información a la Superintendencia, salvo que se trate de la modificación de la designación, de acuerdo a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 5°.

Aquellas empresas que no hayan cumplido con la designación establecida en el numeral 5 de la Circular N°
B-2216-2013, F-556 –2013, CM-404-2013, CR-272-2013
tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para cumplir con remitir dicha información a la Superintendencia.

Artículo Segundo.- Modifíquese el procedimiento N°158 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, relativo a la Emisión de una Constancia de Depósitos a favor de los herederos legalmente acreditados, conforme a la Ley N° 30152 y la presente resolución.

Artículo Tercero.- Modífiquese e inclúyase en el Anexo 2 que trata de las infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 y sus modificatorias, el siguiente texto:

I. INFRACCIONES LEVES
22A) Incumplir con el plazo de comunicar u omitir comunicar la designación de los responsables titular y alterno encargados de brindar atención y respuesta a las solicitudes de información, que se canalicen a través de esta Superintendencia, mediante el Aplicativo de la Solicitud de Constancia de Depósitos.

22B) Incumplir con el plazo de remitir, omitir remitir o remitir con errores la información solicitada por la Superintendencia mediante el Aplicativo de la Solicitud de Constancia de Depósitos.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y deja sin efecto la Circular
N° B -2216-2013, F-556 –2013, CM-404-2013, CR-272-2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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