2/05/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2014-EM COMUNICADO N° 007-2014-EF/50.01 A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO

COMUNICADO N° 007-2014-EF/50.01 A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES Y PLIEGOS EN GENERAL BAJO EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PAUTAS PARA LA MEJOR APLICACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE GASTO PÚBLICO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO 1.- Objetivo y alcance El presente documento tiene como objetivo recordar a los Pliegos del Gobiernos Nacional, Regional y Local, diversas disposiciones contenidas y/o basadas en el Texto Único Ordenado de la Ley
COMUNICADO N° 007-2014-EF/50.01 A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES Y PLIEGOS EN GENERAL BAJO EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PAUTAS PARA LA MEJOR APLICACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE GASTO PÚBLICO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO 1.- Objetivo y alcance El presente documento tiene como objetivo recordar a los Pliegos del Gobiernos Nacional, Regional y Local, diversas disposiciones contenidas y/o basadas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante "Ley General"), y en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal (en adelante "Ley de Presupuesto"), para efectos de la mejor aplicación de las normas en materia de gasto público en el año fiscal. Las siguientes pautas son aplicables por las entidades del Gobierno Nacional y los organismos representativos de los Poderes: Ejecutivo, incluidos sus organismos públicos, Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Gobiernos Regionales; los Gobiernos Locales; y en general las entidades bajo el ámbito de aplicación de las leyes antes mencionadas. 2.- Aplicación En el marco del objetivo señalado en el numeral 1 precedente, las presentes pautas no reemplazan las directivas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público en el marco de sus competencias. 3.- Disposiciones en materia de ingresos del personal activo y pensionistas 3.1 Para el pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, incluyendo los que se realizan en contratos laborales de naturaleza temporal y en el marco del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), se debe considerar lo siguiente:
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2014-EM
Lima, 4 de febrero de 2014
VISTOS: El Expediente N° 11117501 organizado por Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A. - EGECUSCO S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará; y su solicitud de modificación del Contrato de Concesión
N° 211-2003;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 030-2003-EM, publicada el 21 de agosto de 2003, se otorgó a favor de EGECUSCO S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará, que se ubicará en el departamento del Cuzco, aprovechando los recursos hídricos de los ríos Irubamba, Salca y Acco, con una capacidad instalada de 130 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 211-2003;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 035-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó a favor de la concesionaria EGECUSCO S.A. la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 211-2003, a fin de ampliar el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en el cual quedó estipulado que el inicio de ejecución de obras sería en el mes de setiembre del 2007 y la puesta en operación comercial de la Central en noviembre de 2010;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 022-2009-EM, publicada el 22 de abril de 2009, se aprobó a favor de la concesionaria EGECUSCO S.A. la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 211-2003, a fin de ampliar el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en el cual quedó estipulado que el inicio de ejecución de obras sería el 01 de abril de 2010 y la puesta en operación comercial el 30 de setiembre de 2013;

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 066-2010-EM, publicada el 18 de noviembre del 2010, se aprobó la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 211-2003 a favor de la concesionaria EGECUSCO S.A., conforme a la cual se estableció modificar el Calendario de Ejecución de Obras, estando previsto el inicio de las obras a partir del 01 de setiembre de 2011 y la puesta en operación comercial el 31 de diciembre de 2014;

Que, con fecha 01 de febrero de 2012, mediante el documento con registro de ingreso N° 2163724, EGECUSCO S.A. solicitó la Cuarta Modificación del referido Contrato de Concesión para prorrogar el Calendario de Ejecución de Obras, iniciándose el 01 de setiembre de 2012 y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la Central Hidroeléctrica Pucará el 31 de diciembre de 2015;

Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, EGECUSCO S.A. argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión
N° 211-2003;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 459-2013-MEM/DM de fecha 21 de octubre de 2013, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones de fuerza mayor expuestas por EGECUSCO S.A., las mismas que tienen relación con las dificultades encontradas y que giran en torno a la suspensión de las negociaciones por parte de la Comunidad Campesina Pampa Ansa hasta la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Complementario (EIAC), lo cual ha acarreado demoras en la obtención de servidumbres y adquisición de terrenos necesarios para la ejecución del proyecto Central Hidroeléctrica Pucará;

Que, con fecha 31 de octubre de 2013, mediante documento con registro de ingreso N° 2338950, EGECUSCO S.A. presentó el nuevo Calendario de Ejecución de Obras, de manera tal que el inicio de obras se realice a partir del mes de setiembre de y la puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Pucará sea el 15 de diciembre de 2017;

Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar la modificación solicitada por dicha empresa, la cual será consignada en el Contrato de Concesión N° 211-2003 a través de la respectiva Minuta que modifique la Cláusula Sexta y el Anexo N° 4 del Contrato de Concesión N° 211-2003;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 875-2013-DGE-DCE, corresponde aprobar la Cuarta Modificación del Contrato de Concesión N° 211-2003 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 211-2003, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Sexta y el Anexo N° 04, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Pucará, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 211-2003, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión
N° 211-2003.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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