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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1176-2013 MGP/DCG Incorporan a las normas nacionales los lineamientos de
2/05/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1176-2013 MGP/DCG Incorporan a las normas nacionales los lineamientos de
Incorporan a las normas nacionales los lineamientos de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1176-2013 MGP/DCG Callao, 13 de diciembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2°, numeral (3) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1176-2013 MGP/DCG
Callao, 13 de diciembre del 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2°, numeral (3) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano;
Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia;
Que, el Artículo 5°, numeral (1) y (17) de la precitada norma, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;
Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de Setiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y su Protocolo de 1988 (SOLAS) hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 09 de Marzo del 2009;
Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima;
Que, el artículo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74)
enmendado, y el artículo VI Protocolo de 1998 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1998, estipulan que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a cargo de una Conferencia de los Gobiernos Contratante;
Que, mediante Resolución A.862(20) de fecha 27 de noviembre de 1997, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el Código de prácticas de seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (BLU), que adquirió obligatoriedad mediante la incorporación de la regla 7 revisada del Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, conforme a las enmiendas realizadas mediante la Resolución MSC 47 (66) del 4 de junio de 1996;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1225-2012-MGP/DCG de fecha 29 deoctubre 2012, se aplican prescripciones respecto a normas internacionales relativas a las prácticas de seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros a los buques de bandera nacional;
Que, el Comité de Seguridad Marítima, en su 82°
periodo de sesiones, aprobó la Resolución MSC.238(82)
de fecha 1 de diciembre 2006, donde recomienda la aplicación de las nuevas enmiendas Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (BLU), las mismas que entraron en vigor 1
de enero 2007;
Que, asimismo el Comité de Seguridad Marítima, en su 87° periodo de sesiones, aprobó la Resolución MSC.304(87) de fecha 14 de mayo 2010, donde adoptó nuevas prescripciones de seguridad al Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (BLU), las mismas que entraron en vigor 1
de enero 2011;
Que, es necesario ampliar y modificar el ámbito de aplicación de la Resolución Directoral N° 1225-2012-MGP/ DCG de fecha 29 de octubre 2012, en virtud de armonizar adecuadamente las disposiciones pertinentes emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional con la finalidad de cumplir con los estándares de seguridad y calidad exigidos por dicha Organización, asimismo del análisis y evaluación técnica realizado se concluye que es conveniente adoptar nuevos lineamientos de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros a fin de reducir al mínimo las pérdidas de graneleros y fomentar la seguridad de dichos buques;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporar a las normas nacionales, los lineamientos de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros, cuyo texto forma parte del Anexo "A" que es parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional.
Artículo 3°.- Comuníquese el contenido de esta Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representante legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú.
Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas
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