2/05/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2014-JUS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, y disponen su presentación a EE.UU. y al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2014-JUS Lima, 4 de febrero de 2014 VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 119-2013/ COE-TC, del 04 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de la ciudadana peruana LILIANA TERESA BENAVIDES ROSSINI, formulada por el Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que,
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, y disponen su presentación a EE.UU. y al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2014-JUS
Lima, 4 de febrero de 2014
VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 119-2013/ COE-TC, del 04 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de la ciudadana peruana LILIANA TERESA BENAVIDES
ROSSINI, formulada por el Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de febrero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LILIANA
TERESA BENAVIDES ROSSINI, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria –Uso de Crédito Fiscal Falso-, en agravio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) - Estado peruano y por el delito contra la Fe Pública -Falsificación de Documentos-, en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 14-2013);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 119-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LILIANA TERESA
BENAVIDES ROSSINI, formulada por el Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria -Uso de Crédito Fiscal Falso-, en agravio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) - Estado peruano y por el delito contra la Fe Pública -Falsificación de Documentos-, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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