Inicio
Cultura
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2014-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al
2/03/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2014-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al género musical andino llamado Muliza RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2014-VMPCIC-MC Lima, 27 de enero de 2014 VISTO, el Expediente N° 050001-2013, el Informe N° 012-2014-DPI-DGPC/MC, el Informe N° 0013-2014-DGPC-VMPCIC/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2014-VMPCIC-MC
Lima, 27 de enero de 2014
VISTO, el Expediente N° 050001-2013, el Informe N° 012-2014-DPI-DGPC/MC, el Informe N° 0013-2014-DGPC-VMPCIC/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que son bienes inmateriales que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, dentro del marco legal descrito en los párrafos precedentes, el inciso 55.8 del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, la de evaluar las solicitudes para la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial de la nación y emitir opinión técnica sobre su viabilidad, así como proponer de oficio las manifestaciones culturales inmateriales a ser declaradas Patrimonio de la Nación;
Que, mediante Informe N° 0013-2014-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 15 de enero de 2014, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 012-2014-DPI-DGPC/MC de fecha 13 de enero de 2014, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y solicita, que en virtud del expediente técnico presentado a este Ministerio con Oficio N° 637-2013-2014/NAVM-CR y las normas vigentes, el género musical andino llamado Muliza, se declare Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el referido informe emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial describe a la Muliza, como un género de música y canción propio de la sierra central del Perú, siendo una manifestación original de esa región, producto de una circunstancia histórica dada por las economías colonial y republicana, que trascendió esas condiciones para convertirse en uno de los géneros musicales más ricos e importantes de la región andina;
Que, la existencia de la Muliza como género musical se explica en la historia de la sierra central. La región de altura que incluye las provincias de Yauli, Junín, Tarma, el norte de Jauja, en el departamento de Junín, y la provincia de Pasco, en el departamento de Pasco, ha sido tradicionalmente zona ganadera, tanto de camélidos como de las especies de origen europeo; en esta región han dominado los asentamientos temporales en época prehispánica y aún hoy, hay asentamientos temporales en las llamadas estancias o zonas de pastoreo de altura, y la población ha recorrido por tradición grandes distancias, no solamente para la mantención del ganado sino, para el intercambio de productos. La economía colonial, tuvo como finalidad fundamental la extracción de metal precioso, siendo la minería la actividad económica que vertebró el sistema colonial. La zona de la meseta central, en lo que es actualmente la provincia de Pasco y el norte del departamento de Junín, se convirtió en una de las regiones mineras más importantes de los Andes, lo que implicó una demanda por los arrieros que transportaban ganado, materiales y productos diversos a los nuevos centros mineros;
Que, de acuerdo a los antecedentes históricos se señala que los argentinos que habitaban en la zona que comprende el altiplano central, tenían géneros de canción como la Vidala y la Vidalita, cuya métrica y temas presentan similitud con la Muliza, otras versiones sugieren que además, en la tradición local, al menos en Tarma, existía otro género de canción y danza llamado Chimaycha, de origen indígena y aún hoy muy difundido en la sierra de Ancash y en Huánuco, según estas versiones, la Muliza tendría estos dos antecedentes;
Que, se señala también que la Muliza derivaría, por su nombre, del mulero, arriero a lomo de mula, una de las acémilas más socorridas para el transporte en virtud de su resistencia, en ese contexto aparece el mulero como personaje típico de la región, arriero contratado para el transporte de bienes y ganado de la nueva economía, manifestándose entonces en una tercera hipótesis, que sostiene que el nombre del género estaría emparentado con la figura del arriero, así como también con el ritmo particular del trotar de las mulas;
Que, este género ha tenido un importante desarrollo en los centros urbanos de Tarma y Cerro de Pasco, en estas ciudades la Muliza se constituyó en el género musical propio del carnaval, en los días de la llamada calixtrada, ocasión para la representación burlesca de los patronos del Carnaval (don Calixtro y Ña Pimienta);
Que, la letra, aunque se vale de usos lingüísticos locales, se canta únicamente en castellano, la variedad de recursos literarios, aunada a la riqueza de la instrumentación hacen de la Muliza uno de los géneros musicales más ricos e interesantes de la región central andina y han motivado que este género, originalmente interpretado en carnavales, sea actualmente parte del repertorio musical de intérpretes y conjuntos que participan del circuito musical de la región y del país;
Que, en resumen, la Muliza, resultado de una coyuntura histórica que devino en una tradición regional, se convirtió en uno de los géneros más populares de la sierra central y uno de los más ricos en letra e instrumentación, consolidada como género de canción, con estructura rítmica y melódica distinguible, la Muliza es considerada emblema musical de Cerro de Pasco y Tarma, por ser una manifestación cultural de interesante trasfondo histórico, prolífica producción, gran riqueza e importancia en la identidad cultural de la sierra central;
Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 012-2014-DPI-DGPC/MC detalla los antecedentes, características, importancia, alcance y valor del género musical andino llamado Muliza, para efectos de ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al género musical andino llamado Muliza, por ser una manifestación cultural de interesante trasfondo histórico, prolífica producción, gran riqueza e importancia en la identidad cultural de la sierra central.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y la difusión del Informe N° 012-2014-DPI-DGPC/MC de fecha 13 de enero de y de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.
pe).
Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas que correspondan, para los fines pertinentes.
Regístrese y Comuníquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)