3/19/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2014-CE-PJ Reubican el 1° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico

Reubican el 1° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, como 8° Juzgado de Paz Letrado de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2014-CE-PJ Lima, 21 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1074-2013-P-CSJAR/PJ e Informe N° 382-2013-ESTADÍSTICA-CSJA-PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y Oficio N° 273-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 089-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente
Reubican el 1° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, como 8° Juzgado de Paz Letrado de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2014-CE-PJ
Lima, 21 de enero de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 1074-2013-P-CSJAR/PJ e Informe N° 382-2013-ESTADÍSTICA-CSJA-PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa;
y Oficio N° 273-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 089-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa somete a consideración de este Órgano de Gobierno el Informe Técnico Estadístico que analiza la situación de los Juzgados de Paz Letrados de la sede de Corte Superior y de Mariano Melgar; así como de los Juzgados Mixtos de Mariano Melgar y Paucarpata, en relación a las alternativas propuestas por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, a fin de coadyuvar a la descongestión de expedientes y mejora del servicio de impartición de justicia en el mencionado Distrito Judicial.

Segundo. Que, al respecto, en el indicado informe se hace referencia que hasta fines de 2013 el 1° y 2°
Juzgados de Paz Letrados del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar han resuelto, cada uno, un promedio de 538 y 525 expedientes, respectivamente; y, por consiguiente, se encuentran por debajo de los estándares establecidos. Mientras que, en el caso de los Juzgados de Paz Letrados ubicados en la sede de Corte Superior, el número de expedientes resueltos va de 1009 hasta los 1683. En esa perspectiva, y en virtud a la elevada carga procesal que soportan estos últimos, se justifica la existencia de otro órgano jurisdiccional del mismo nivel en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento. Por lo que siendo esto así, ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, se justifica la reubicación del 1° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar como Juzgado de Paz Letrado de la sede de Corte Superior, conforme a la propuesta presentada.

Cuarto. Que, en cuanto al análisis de la situación de los Juzgados Mixtos de Mariano Melgar, así como de Paucarpata, se verifica que el 1° Juzgado Mixto de Mariano Melgar presenta elevada carga procesal pero producto del bajo nivel de resolución de expedientes en ejercicios anteriores; en tanto que el 2° Juzgado Mixto de Mariano Melgar cuenta con carga procesal por debajo de los estándares establecidos. No obstante, diferente es el caso de los Juzgados Mixtos de Paucarpata, en razón a que el 1° y 2° Juzgados Mixtos cuentan con una carga procesal de 4505 y 2339, respectivamente; y en tal perspectiva, resulta necesario dictar las medidas que permitan resolver la elevada carga procesal que éstos vienen soportando, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. En ese sentido, y para mejor resolver, resulta pertinente solicitar informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de determinar cuál de los Juzgados Mixtos de Mariano Melgar podría ser reubicado a Paucarpata.

Quinto. Que, de conformidad con el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 065-2014
de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de abril de 2014, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, como 8° Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, sede del Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Solicitar informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa respecto al Juzgado Mixto de Mariano Melgar que podría ser reubicado a Paucarpata.

Artículo Tercero.- Modificar, a partir del 1 de abril de 2014, la denominación del 2° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar como Juzgado de Paz Letrado del referido módulo.

Artículo Cuarto.- Delegar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa la facultad de dictar las medidas pertinentes en cuanto a la distribución de expedientes, tanto en el Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar y en la sede del Distrito Judicial, acorde a lo establecido precedentemente. La Gerencia General del Poder Judicial también procederá conforme a su atribuciones, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Comisión Nacional de Descarga Procesal, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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