3/19/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 004-2014-CE-PJ Aprueban Directiva "Lineamientos para el uso de la

Aprueban Directiva "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 004-2014-CE-PJ Lima, 7 de enero de 2014 VISTO: El Oficio N° 627-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de Directiva denominada "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales". CONSIDERANDO: Primero. Que dentro de las líneas de gestión de la Presidencia del Poder
Aprueban Directiva "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 004-2014-CE-PJ
Lima, 7 de enero de 2014
VISTO:

El Oficio N° 627-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de Directiva denominada "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales".

CONSIDERANDO:

Primero. Que dentro de las líneas de gestión de la Presidencia del Poder Judicial se encuentra la búsqueda de la eficiencia en el servicio de justicia con responsabilidad social, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión y transparencia institucional y el fomento de una ética laboral en los jueces y servidores judiciales, que coadyuven a la prestación de un servicio inclusivo y con equidad.

Segundo. Que bajo esas líneas de acción, el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno proyecto de Directiva denominada "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales", a propósito de los supuestos previstos en el nuevo Código Procesal Penal de 2004 y en la reciente Ley N° 30076 "Ley por la Seguridad Ciudadana", en la que se incorporó el artículo 119-A° en el nuevo Código Procesal Penal, a fin de regular como excepción el artículo 356° del citado Código Procesal el uso de la videoconferencia para imputados privados de la libertad.

Tercero. Que el objeto de la referida propuesta es regular la debida utilización del sistema de videoconferencia para la realización de audiencias judiciales, en los casos que conforme al ordenamiento normativo vigente ello sea necesario, principalmente cuando por determinadas circunstancias no sea posible la presencia física de un testigo, perito, víctimas y, en determinados supuestos, los propios imputados. En ese sentido, las normas contenidas en el mencionado proyecto están dirigidas a orientar la labor de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, cuya actividad funcional pueda demandar el uso de videoconferencias. Por lo que siendo así, resulta pertinente su aprobación en aras de optimizar el servicio de impartición de justicia, dotarlo de mayor seguridad y celeridad procesal; así como garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos institucionales.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 004-de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los Procesos Penales", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente Nota.: La Directiva N° 001-2014-CE-PJ, esta publicada en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos).

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