3/07/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 031-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL Aprueban norma de

Aprueban norma de "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 031-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD Lima, 27 de febrero de 2014 VISTOS; El Informe N°000232-2014/IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, así como el Informe Jurídico de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 24 de febrero 2014; CONSIDERANDO; Que, el
Aprueban norma de "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 031-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD/CD
Lima, 27 de febrero de 2014
VISTOS;

El Informe N°000232-2014/IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, así como el Informe Jurídico de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 24 de febrero 2014;

CONSIDERANDO;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 3° que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 5° de la precitada norma, señala que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS);

Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo, define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el numeral 6 del artículo 8° de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Legislativo dispone que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud que, a su entrada en vigencia, vengan recibiendo, captando y/o gestionando fondos para la cobertura de las atenciones de salud o brinden cobertura de riesgos de salud bajo cualquier modalidad, de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, serán registradas de oficio por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de su obligación de remitir y mantener actualizada la información que les sea requerida por ésta, para completar la implementación de su registro como
IAFAS;

Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que los fondos privados, una vez obtenido su registro, deberán adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una IAFAS;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD, modificada por las Resoluciones N° 068-2012-SUNASA/CD y N° 045-2013-SUNASA/ CD, se normaron los requisitos y el procedimiento para la obtención de la Autorización de Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas, privadas o mixtas, por crearse, así como la implementación de su registro en la Superintendencia;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario establecer los lineamientos para adecuar la organización interna y funcionamiento de los fondos preexistentes a los de una IAFAS, considerando aspectos comunes a su estructura organizativa, así como a los procesos correspondientes a su giro de negocio, de modo de permitir el desarrollo de las acciones de supervisión y control reservadas a la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad a la normatividad vigente;

Que, asimismo, se considera pertinente hacer extensivo dichos lineamientos a las IAFAS por crearse, estableciéndose así un modelo único de IAFAS;

Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue prepublicada mediante Resolución N° 012-2013-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, del 26 de diciembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, habiéndose recogido aquellos aportes que resultaran pertinentes para la mejora del proyecto prepublicado.

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente, aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia,y;

Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N°1158, el literal w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones vigente, así como a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 004-2014-CD de fecha 25 de Febrero 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la norma de "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de catorce (14) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Final.

Artículo 2°.- DEROGAR toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente norma.

Artículo 3°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El texto completo de la norma "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas", que forma parte integrante de la presente Resolución será publicado, en la misma fecha, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.sunasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente

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