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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 082-2014/SIS Aprueban Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos y

Aprueban Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos y Estomatológicos (PME) del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 082-2014/SIS Lima, 27 de marzo de 2014 Vistos, el Informe N° 010-2014-SIS-GNF/CRB-ARC-NLP con Proveído N° 58-2014-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 021-2013-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 144-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de
Aprueban Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos y Estomatológicos (PME) del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 082-2014/SIS
Lima, 27 de marzo de 2014
Vistos, el Informe N° 010-2014-SIS-GNF/CRB-ARC-NLP con Proveído N° 58-2014-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 021-2013-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 144-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco Normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Ley 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el Seguro Integral de Salud (SIS) se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud;

Que, asimismo, el artículo 4° del citado Decreto Legislativo establece que la transferencia de fondos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables y establecerse en los mismos diferentes modalidades y mecanismos de pago.

Asimismo se indica que podrá reconocerse el costo integral de la prestación;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o de las normas legales vigentes, para lo cual el Ministerio de Salud establece los parámetros de negociación para la celebración de los convenios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA se aprobó los parámetros de negociación para la celebración de convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, estableciendo en el artículo 1° que los parámetros de negociación son los términos de referencia que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud (IPRESS) públicas y comprenden los siguientes elementos básicos: el Coeficiente de Ajuste de Riesgo, el mecanismo de pago, las tarifas y/o costos involucrados en la prestación y las metas y resultados nacionales y regionales;

Que, asimismo, el artículo 4° de la citada Resolución Ministerial dispone que para la negociación de los convenios se deberá tomar en cuenta las tarifas o costos involucrados en la prestación, en el marco de la normatividad vigente;

Que, el artículo 33° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra – venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la aprobación del Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos y Estomatológicos (PME), el mismo que se ha formulado en base a la Consultoría "Costeo y Actualización del Maestro de Procedimientos Hospitalarios para el SIS" financiada por PARSALUD, asimismo, mediante Oficio Circular N° 006-2013-SIS/J y Memorando Circular N° 026-2013-SIS/J
se socializó la propuesta a los establecimientos de salud (Hospitales e Institutos Especializados) y se consignó en el portal web del SIS en la sección "Documentos en Consulta". Los documentos de respuesta y observaciones fueron analizados y consolidados en la propuesta final;

Que, de otro lado el informe consigna que la tarifa tiene como componente el 100% de los costos del instrumental e insumos que componen la estructura de costos y un cargo operativo, con la finalidad de equilibrar los gastos que realiza el prestador en una prestación de salud brindada, no obstante ello, el tarifario no reconoce el 100% del costo de la prestación dado que el prestador cuenta con otras fuentes de financiamiento, ni incluye los dispositivos médicos especializados los cuales se reconocerán complementariamente cuando corresponda;

Que, en ese marco resulta pertinente aprobar el tarifario propuesto;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA
y el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos y Estomatológicos (PME) del Seguro Integral de Salud, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2°.- El Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos y Estomatológicos (PME) aprobado sirve de base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas, de conformidad con los parámetros de negociación aprobados por el Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Facultar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento a establecer excepcionalmente tarifas distintas a las aprobadas en la presente Resolución Jefatural, en los casos en que comprobadamente el tarifario aprobado no cubra la estructura de costos sustentada por la institución prestadora de servicios de salud –
IPRESS pública y previa aprobación de la codificación y composición cuali-cuantitativa del procedimiento médico quirúrgico y estomatológico por parte de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones.

Asimismo, no será aplicable en aquellos casos en los cuales el Seguro Integral de Salud reconozca el costo integral de la prestación.

Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información la difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud del texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)

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