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RESOLUCIÓN N° 0014-2014-JNE Declaran nulo acuerdo y todo lo actuado en procedimiento hasta la
3/14/2014
RESOLUCIÓN N° 0014-2014-JNE Declaran nulo acuerdo y todo lo actuado en procedimiento hasta la
Declaran nulo acuerdo y todo lo actuado en procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0014-2014-JNE Expediente N° J-2013-01333 SAN JOSÉ DE LOURDES - SAN IGNACIO -CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Antonio Esteban Abad Febre, regidor de la
RESOLUCIÓN N° 0014-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01333
SAN JOSÉ DE LOURDES - SAN IGNACIO -CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Antonio Esteban Abad Febre, regidor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Florencio Córdova Paz, mediante escrito, de fecha 4
de setiembre de 2013 (fojas 4 y 11), solicitó la vacancia de Antonio Esteban Abad Febre, regidor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, por considerarlo incurso en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante
LOM).
En la solicitud de vacancia se alegó lo siguiente:
a. El regidor cuestionado solicitó a la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes lo apoyara con la entrega de materiales de ferretería, conforme se aprecia del Formulario Único de Trámite FUT N° 000298 (fojas 13), de fecha 7 de febrero de 2012, en el que se señala "que teniendo necesidad de contar con el apoyo de los materiales de ferretería que a continuación indico: 30
bolsas de cemento, 05 llaves de paso (agua) y 30 rollos manguera 1´´ (3 mil metros). Por tanto, A Ud. pido acceda a mi petición por ser de justicia" (siendo esta última frase, parte del formato del referido formulario).
b. Dicho pedido fue atendido parcialmente por la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, mediante la Orden de compra N° 0000312 (fojas 14), de fecha 8 de marzo de 2012, en la que se aprecia el pedido de treinta bolsas de cemento y treinta rollos de manguera, con orden de entregarse al regidor cuestionado. Asimismo, el solicitante presenta la factura 002-N.° 000395 (fojas 15), de fecha 9 de marzo de 2012, emitida por la empresa Transportes Lisbeth, por la suma S/. 7 140,00 (siete mil ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) por la venta de los referidos materiales de ferretería, así como el Pedido - Comprobante de salida N° PECOSA 00000249 (fojas 16), de fecha 8 de marzo de 2013, en el que la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes señala al regidor cuestionado como el autorizado a recibir tales bienes, quien, además, suscribe y coloca su sello bajo la indicación "recibí conforme".
c. Dicha intervención, por parte de Antonio Esteban Abad Febre, se enmarca en el supuesto de hecho previsto como causal de vacancia en el artículo 11 de la LOM;
en tanto, en su condición de regidor, no le correspondía solicitar ni recibir bienes de la municipalidad, lo cual resulta incompatible con la función fiscalizadora que le es inherente.
Respecto a los descargos presentados por la autoridad cuestionada Antonio Esteban Abad Febre, mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 29 a 33), presentó sus descargos, en los que señaló no haber suscrito el Formulario Único de Trámite FUT N° 000298, ni el Pedido - Comprobante de salida N° PECOSA 00000249, y que su firma habría sido falsificada en dichos documentos.
Respecto al acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013
En la sesión extraordinaria realizada el 25 de setiembre de 2013 (fojas 62 a 69), el Concejo Distrital de San José de Lourdes acordó aprobar -con la asistencia de sus seis integrantes, se registraron cinco votos a favor y uno en contra - el pedido de vacancia del regidor Antonio Esteban Abad Febre, presentado por Florencio Córdova Paz.
Respecto al recurso de apelación El 21 de octubre de 2013, Antonio Esteban Abad Febre interpuso recurso de apelación (fojas 48 a 53) en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013, señalando lo siguiente:
a. Los actos imputados no constituyen actos administrativos ni función administrativa que cause perjuicio económico a la entidad edil.
b. En todo momento ha cuestionado la validez de las firmas plasmadas en los documentos ofrecidos como medios probatorios por el peticionario de la vacancia.
Cuestión en discusión En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir:
a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha observado los principios de verdad material e impulso de oficio.
b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 11
de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (…) la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor".
2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confiicto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar.
3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.
4. Este órgano colegiado considera que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva;
y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.
Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal 5. La aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atender, entre otros, a los principios de impulso de oficio y verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, está obligado de verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, el Concejo Distrital de San José de Lourdes, al emitir el acuerdo de fecha 25 de setiembre de 2013, debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, aquellos medios probatorios vinculados a acreditar que el regidor Antonio Esteban Abad Febre solicitó y recibió bienes adquiridos por la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, esto por cuanto es de vital importancia que la instancia municipal -y, de darse el caso, en vía de apelación, este colegiado electoral- cuente con la información necesaria sobre dichos actos, a efectos de que la decisión asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos.
7. En ese sentido, se advierte, de los medios probatorios presentados por el peticionario, tales como el pedido de bienes efectuado por el regidor cuestionado, la orden de compra y la facturación emitidas a nombre de la citada comuna, así como el comprobante de salida de los bienes, que el acuerdo apelado no ha considerado que en dichos documentos no se aprecia el motivo de la solicitud de los bienes por parte del regidor en cuestión, sino que, únicamente, del Pedido - Comprobante de salida N° PECOSA 00000249, se observa la indicación "con destino a: APOYO COMUNAL".
8. Por otro lado, el regidor Antonio Esteban Abad Febre ha cuestionado la validez de su firma en el Formulario Único de Trámite FUT N° 000298 y en el Pedido -Comprobante de salida N° PECOSA 00000249, con lo cual estaría negando haber solicitado y recibido los referidos bienes adquiridos por la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, no obstante lo cual no se acredita de autos que exista un proceso penal al respecto, ni tampoco se verifica que la citada comuna haya dado respuesta a tales cuestionamientos sobre la validez de los referidos documentos, por lo que corresponde que los órganos competentes de dicha comuna informen sobre la existencia de algún proceso penal en curso o de pronunciamientos firmes del órgano judicial correspondiente que desestime el valor probatorio de tales documentos.
9. Asimismo, de los actuados del presente expediente se advierte que no obra ningún informe emitido por las jefaturas o gerencias competentes de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes -tales como la gerencia de administración, finanzas o logística-, que se pronuncie con relación a los hechos imputados, resultando necesario que se precise quiénes fueron los funcionarios encargados de la autorización y entrega de los bienes solicitados, los cuales deberán informar si, efectivamente, estos bienes fueron entregados al regidor cuestionado y cuál fue la naturaleza de dicho acto jurídico (donación, préstamo u otro), así como informen respecto al sustento de la aprobación de la solicitud de bienes, la rendición sobre el uso dado a los mismos o su devolución, y de existir alguna irregularidad en la aprobación y entrega de los bienes, se precisen las acciones adoptadas por la administración edil a tal efecto.
Dicha información resulta necesaria para contar con mayores elementos de juicio que permitan evaluar si los hechos imputados al regidor cuestionado constituyen causal de vacancia conforme al artículo 11 de la LOM, por lo que mal haría este órgano colegiado en pronunciarse sobre su existencia sin contar con las pruebas documentarias que permitan arribar a tal conclusión.
10. En suma, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Antonio Esteban Abad Febre, vulnera los principios de impulso de oficio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido concejo, antes de resolver la solicitud de vacancia absuelva los cuestionamientos señalados en los considerandos 7, 8 y 9 de la presente resolución, debiendo valorar e incorporar al procedimiento los medios de prueba pertinentes, además de los que obran en autos.
11. Recabada dicha información, deberá ser trasladada al peticionario de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a todos los integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesión de concejo.
12. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del procedimiento de vacancia y devolver los actuados al Concejo Distrital de San José de Lourdes, para que proceda a emitir nueva decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Antonio Esteban Abad Febre, regidor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, a fin de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia presentada en contra de Antonio Esteban Abad Febre, acopiando la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en el considerando 7 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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