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RESOLUCIÓN N° 112-C-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de
3/14/2014
RESOLUCIÓN N° 112-C-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN N° 112-C-2014-JNE Expediente N° J-2013-01400 CARUMAS - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2013-CM/MDC, que rechazó la solicitud de
RESOLUCIÓN N° 112-C-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01400
CARUMAS - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2013-CM/MDC, que rechazó la solicitud de vacancia de Ilario Abrán Pacheco Ramos en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Expedientes acompañados N° J-2013-006 y N° J-2013-00455, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia Con fecha 2 de enero de 2013, Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos y Kheyler Arana Torres solicitaron, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el traslado de su solicitud de vacancia de Ilario Abrán Pacheco Ramos en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas (fojas 107 a 119 del Expediente N° J-2013-006), por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando que, luego de haber sido proclamado alcalde del citado distrito para el periodo 2011-2014, la autoridad cuestionada adquirió a un camión volquete marca Volvo, modelo FM12, placa de rodaje N° B6N-833, a nombre de la empresa RB & RD S.R.L. en la cual sus sobrinos Maximiliana, Washinton Jorge, Williams Royser, Haydée Jacinta y Rogelio Pacheco Ríos son participacionistas, con el fin de obtener provecho de las obras y los contratos de bienes y servicios que ejecuta la municipalidad Para no levantar sospechas, el burgomaestre no contrató como proveedor a RB & RD S.R.L. sino a Orlando Máximo Quispe Cerrato, con quien el municipio suscribió contratos y órdenes de servicio en la modalidad de contratación directa (menor cuantía), a fin de alquilar el camión antes mencionado para transportar material a las obras municipales, entre otros servicios, siendo que dicha persona es el mayor proveedor del distrito y actúa como interpósita persona o testaferro del alcalde en desmedro de los intereses de la comuna.
Descargos del alcalde Con fecha 8 de marzo de 2013, Ilario Abrán Pacheco Ramos presentó sus descargos (fojas 489 a 503 del Expediente N° J-2013-00455) señalando que no incurrió en los hechos que se le imputan pues no es propietario del camión volquete de placa de rodaje N° B6N-833 y, además, no tiene participación ni es accionista o trabajador de la empresa RB & RD S.R.L., persona jurídica en la cual sus familiares tienen participaciones. En adición a ello, indica que la referida persona jurídica fue constituida en 2007, cuatro años antes que asumiera el cargo de alcalde;
manifiesta asimismo que no tiene vínculo parental o amical con Orlando Máximo Quispe Cerrato, quien prestó servicios en otras municipalidades y fue contratado por la Municipalidad Distrital de Carumas debido a su experiencia en el servicio de alquiler de vehículos y porque su propuesta económica era la más rentable para la comuna.
Sobre el referido camión, señala que es de propiedad de RB & RD S.R.L., pues esta lo adquirió mediante contrato de compraventa del 8 de noviembre de 2010, y lo arrendó a Orlando Máximo Quispe Cerrato a través del contrato de fecha 28 de marzo de 2011, por lo cual este contrató con la Municipalidad Distrital de Carumas, de manera independiente a la citada persona jurídica, y adicionalmente a ello, desconocía del vínculo contractual entre el municipio y aquel. Señala también que los hechos que sustentan el pedido de vacancia ya fueron dilucidados en el fuero penal, instancia que declaró que no cometió delito alguno.
Asimismo, manifiesta que no celebró contrato con la municipalidad respecto de algún bien edil, pues quien contrató con el municipio fue Orlando Máximo Quispe Cerrato, no existiendo, por ende, algún interés directo ni un confiicto de intereses Posición del Concejo Distrital de Carumas En sesión extraordinaria, de fecha 11 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Carumas rechazó la solicitud de vacancia del alcalde Ilario Abrán Pacheco Ramos por cinco votos en contra y uno a favor, formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo N° 011-2013-CM/MDC (fojas 146 a 151 del Expediente N° J-2013-00455).
Sobre el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 011-2013-CM/MDC
Con fecha 5 de abril de 2013, Ilario Abrán Pacheco Ramos interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 011-2013-CM/MDC (fojas 129 a 135 del Expediente N° J-2013-00455), alegando que no incurrió en la causal de restricciones de contratación que se le imputa, esgrimiendo los argumentos de su escrito de descargos.
Elevados los autos, mediante Resolución N° 581-2013-JNE, de fecha 18 de junio de 2013, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acuerdo apelado y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria respectiva (fojas 720 a 724 del Expediente N° J-2013-00455).
Posición del Concejo Distrital de Carumas En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 581-2013-JNE, en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Carumas rechazó la solicitud de vacancia del burgomaestre por cinco votos en contra y uno a favor, formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo N° 041-2013-CM/MDC (fojas 148 a 150 del expediente principal).
Sobre el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2013-CM/MDC
Con fecha 30 de octubre de 2013, Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos interpuso recurso de apelación contra el acuerdo antes mencionado (fojas 5 a 19 del expediente principal), sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia y, además, señalando que el concejo municipal no cumplió con incorporar al procedimiento los documentos indicados en la Resolución N° 581-2013-JNE, tales como contratos y adjudicaciones directas celebrados por la Municipalidad Distrital de Carumas y Orlando Máximo Quispe Cerrato, a fin de que sean valoradas en la sesión extraordinaria en la que se resolvería el pedido de vacancia del burgomaestre.
Por otro lado, señala que fue Orlando Máximo Quispe Cerrato quien contrató, en calidad de interpósita persona, con el municipio, a pesar de que el camión volquete con placa de rodaje N° B6N-833 es de propiedad de RB &
RD S.R.L., empresa de los sobrinos del alcalde, siendo que este pretende que no se le vincule con sus parientes directos, en virtud de un simple contrato de arrendamiento celebrado entre dicha persona jurídica y aquel.
Con relación al argumento esgrimido por el alcalde, referido a que sobre los hechos materia del procedimiento de vacancia ya existía un pronunciamiento en sede judicial, el apelante indica que ello es falso, puesto que la disposición de la Fiscalía Penal Corporativa de Mariscal Nieto, que declaró que no procedía formalizar denuncia contra el alcalde Ilario Abrán Pacheco Ramos y de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua que confirmó aquella disposición, están referidas a la empresa RV y RV
E.I.R.L., en la cual también tendrían participaciones los sobrinos del alcalde, mas no a RB & RD S.R.L.; por ende, el burgomaestre no fue investigado en el fuero penal por los mismos hechos que originaron el presente procedimiento.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Corresponde determinar si Ilario Abrán Pacheco Ramos, alcalde del distrito de Carumas, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM
1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción.
En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verificar lo siguiente:
a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.
b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de:
i) El alcalde o regidor como personal natural.
ii) El alcalde o regidor por interpósita persona.
iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo.
Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo.
Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero;
para ello es necesario verificar si existe una evidente relación de cercanía u otra razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.
c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.
El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
Análisis del caso concreto Elementos que sustentan la causal de restricciones de contratación 2. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal.
En el presente caso, en el Expediente N° J-2013-006 obran copias certificadas de los siguientes documentos, ofrecidos como medios de prueba por Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos en su solicitud de vacancia:
- Orden de prestación de servicios N° 000163, de fecha 1 de junio de 2011, emitida por la Municipalidad Distrital de Carumas, mediante la cual contrató los servicios de Orlando Máximo Quispe Cerrato, a fin de que este transportara material desde Moquegua a la obra "Construcción e Implementación de una piscigranja truchícola comunal Sector Pibaya, localidad de Ataspaya", pactándose el pago de una retribución de S/. 2 500,00 (fojas 131).
- Informe N° 080-2011-RO/ANC/DO/MDC, de fecha 21 de junio de 2011, en el cual el ingeniero Alfredo Nina Calizaya, residente de la obra antes mencionada, da la conformidad al servicio de transporte de material prestado por Orlando Máximo Quispe Cerrato en el mes de mayo de 2011, en el "camión Volvo BGN833" (fojas 132).
- Factura N° 001-00050, de fecha 28 de junio de 2011, emitida por Orlando Máximo Quispe Cerrato a la referida municipalidad, por concepto de transporte de material, por la suma de S/. 2 500,00 (fojas 133).
- Comprobante de pago N° 1042-RM, de fecha 7 de julio de 2011, emitido por la Municipalidad Distrital de Carumas a Orlando Máximo Quispe Cerrato, por la suma de S/. 2 500,00 por el servicio de transporte de material a Moquegua (fojas 134).
- Orden de prestación de servicios N° 000059, de fecha 29 de marzo de 2011, emitida por la Municipalidad Distrital de Carumas, mediante la cual contrató los servicios de Orlando Máximo Quispe Cerrato a fin de que este transportara material a la obra "Mejoramiento de ornato de la localidad de Somoa, distrito de Carumas", pactándose el pago de una retribución de S/. 10 695,00 (fojas 135).
- Informe N° 097-2011-AFM/RO/JDO/MDC, de fecha 23 de agosto de 2011, en el cual el ingeniero Álder Flores Meneses, residente de la obra antes mencionada, da la conformidad al servicio de transporte de material prestado por Orlando Máximo Quispe Cerrato en el mes de junio de 2011, en el camión volquete "de marca Volvo de placa B6N-833", siendo el total a pagar la suma de S/. 10 695,00 (fojas 136).
- Valorización N° 001-2011/AFM/RO/JDO/MDC, de junio de 2011, y Cuadro N° 2, emitidos por el ingeniero residente Álder Flores Meneses, indicando que el total a pagar a favor de Orlando Máximo Quispe Cerrato, por los servicios de transporte que prestó con los camiones de placa N° B6N-833 y N° X1-7575 es S/. 10 695,00 (fojas 137
y 138), según se constata en los partes diarios de trabajo que sustentan dichos servicios (fojas 139 a 151).
- Factura N° 001-00062 del 11 de agosto de 2011, emitida por aquel a la Municipalidad Distrital de Carumas, por la misma suma antes señalada (fojas 152).
- Comprobante de pago N° 1584-Canon, de fecha 12
de setiembre de 2011, emitido por la Municipalidad Distrital de Carumas a Orlando Máximo Quispe Cerrato, por la suma de S/. 9 411,00, por el pago de alquiler de volquete (fojas 153).
3. De igual modo, en el Expediente N° J-2013-0455
obran copias certificadas de los siguientes documentos, ofrecidos como medios de prueba por el alcalde Ilario Abrán Pacheco Ramos en su escrito de descargos:
- Informe N° 566-2011-EVR-SGI/MDC, del 6 de setiembre de 2011, emitido por la subgerencia de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Carumas (fojas 518), manifestando su conformidad con los servicios prestados por Orlando Máximo Quispe Cerrato, a fin de que se proceda a pagarle la suma de S/. 10 695,00, el cual se sustenta, a su vez, en el Informe N° 139-2011-RAC-J-DO/MDC, de fecha 5 de setiembre de 2011, emitido por el jefe de la división de obra de dicho municipio (fojas 519).
- Cuadro comparativo de cotizaciones 2011, emitido por el jefe de la unidad de abastecimiento de la referida corporación edil, en el cual se aprecian las ofertas de tres proveedores, entre ellos Orlando Máximo Quispe Cerrato, por el alquiler de un volquete para el traslado de agregados (fojas 522).
- Partes diarios de trabajo, de fechas 11 de mayo, 4 de mayo, 10 de mayo, 4 de abril, 5 de abril, 7 de abril, 21 de abril, 22 de abril y 25 de abril de 2011, emitidos por Orlando Máximo Quispe Cerrato por el traslado de agregados con el camión de placa N° B6N-833, a la obra ejecutada por la Municipalidad Distrital de Carumas en la localidad de Somoa (fojas 531 a 533, 535, 536, 540, 541 y 542).
- Comprobante de pago N° 1585-Canon, de fecha 12 de setiembre de 2011, emitido por la Municipalidad Distrital de Carumas al Banco de Nación por el pago de la detracción de S/. 1 283,00 por el alquiler de volquete a Orlando Máximo Quispe Cerrato (fojas 544).
Examen realizado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 4. Del examen (lectura de autos, valoración de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) se acredita la existencia de diversos contratos de locación de servicios y de arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Carumas y Orlando Máximo Quispe Cerrato, cuyo contenido lo constituyen las obligaciones a las que ambas partes se comprometieron recíprocamente, es decir, prestar servicios de transporte y arrendar un camión volquete. No obstante, para el caso de autos únicamente deben valorarse aquellas instrumentales que demuestren la utilización del camión volquete marca Volvo, de placa de rodaje N° B6N-833, de lo cual se colige que el vínculo contractual materia de análisis será el de locación de servicios entre ambas partes.
5. De esta manera, se constata, por lo tanto, la disposición de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de carácter edil, conforme al artículo 56, numeral 4, de la LOM, cumpliéndose, de esta manera, con el primer elemento para verificar la infracción del artículo 63 de la LOM.
6. El segundo elemento para verificar la infracción del artículo 63 de la LOM consiste en constatar la participación de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en el considerando primero de la presente resolución.
7. Al respecto, corresponde acreditar que Ilario Abrán Pacheco Ramos haya actuado como prestador de servicios en su calidad de persona natural o a través de un tercero con quien el alcalde tuviera un interés propio o directo, a fin de probar que los pagos realizados a Orlando Máximo Quispe Cerrato fueron derivados en beneficio del alcalde.
Sin embargo, estos supuestos quedan descartados, toda vez que en autos no obra documento alguno que pruebe, de manera fehaciente, que el aludido burgomaestre actuara en calidad de locador de servicios en alguno de los citados supuestos.
8. Sin perjuicio de lo antes expuesto, a pesar de que podría concluirse que existió colusión o connivencia entre el alcalde, sus sobrinos, quienes son participacionistas de la empresa RB & RD S.R.L., y Orlando Máximo Quispe Cerrato, para que dicha empresa le alquile el camión volquete a Quispe, a fin de que este se presente como proveedor ante la Municipalidad de Carumas y evitar que sea detectado el parentesco de los sobrinos con el alcalde, y así estos y el alcalde se beneficien con los contratos de locación celebrados con la municipalidad, debe considerarse lo siguiente:
- Del examen de los medios probatorios (lectura de autos, valoración de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) se tiene que, el alcalde Ilario Abrán Pacheco Ramos y Orlando Máximo Quispe Cerrato no tienen vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad; no tienen vínculo de amistad, de compadrazgo, de trabajo o de socios en una empresa.
- Asimismo, tampoco se aprecia que tuvieran relaciones de crédito (acreencias) entre ellos, o que fueran donantes o donatarios, o empleadores uno del otro; o que intervinieran en algún proceso judicial como apoderado del otro.
- En consecuencia, no se advierte la existencia de algún vínculo de parentesco, amistad, trabajo, societario, u otro, que nos permita concluir que Orlando Máximo Quispe Cerrato actuara como interpósita persona en los contratos de locación de servicios que celebró con la Municipalidad Distrital de Carumas, a fin de beneficiar indebidamente al alcalde Ilario Abrán Pacheco Ramos.
Al no cumplirse con el segundo elemento, carece de objeto continuar con el análisis del tercero Cuestiones adicionales 9. En su escrito presentado el 13 de junio de 2013 (fojas 644 a 647 del Expediente N° J-2013-00455), Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos manifestó que Orlando Máximo Quispe Cerrato adquirió un camión de marca JAC, con placa de rodaje N° Z2V-830, pero el certificado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) fue adquirido a nombre de la empresa RB & RD S.R.L., persona jurídica de los sobrinos del alcalde, para lo cual ofrece diversos medios de prueba, tales como copias certificadas de una boleta informativa, de la tarjeta de propiedad vehicular, del SOAT y diversos partes diarios de trabajo que acreditan la existencia de un vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Carumas y Orlando Máximo Quispe Cerrato, dado que, con el vehículo en mención, prestó los servicios de transporte de personal y de material a obras municipales.
Sin embargo, estos documentos no acreditan la existencia de un vínculo entre el alcalde y Orlando Máximo Quispe Cerrato, lo que nos exime de realizar mayor análisis al respecto.
10. En relación con la existencia de un pronunciamiento en sede judicial sobre los hechos materia del procedimiento de vacancia, en la copia certificada de la Disposición N° 03, de fecha 7 de agosto de 2012, emitida por la Fiscalía Penal Corporativa de Mariscal Nieto, en la cual se dispuso que no procede formalizar denuncia y continuar con la investigación contra el burgomaestre, y en la Disposición N° 218-2012-MP-1FSPA-MOQ, de fecha 11 de setiembre de 2012, emitida por la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua, que confirmó dicho pronunciamiento (fojas 577 a 581 y 583 a 590 del Expediente N° J-2013-00455), si bien ambas hacen referencia a la denuncia formulada contra el cuestionado alcalde por los presuntos delitos en contra de la Administración Pública en la modalidad de malversación de fondos y colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Carumas, se menciona a "RV y E.I.R.L.", persona jurídica distinta de RB & RD S.R.L.
En consecuencia, no existe un pronunciamiento en el fuero penal sobre el caso materia de autos, por lo tanto, las alegaciones del alcalde al respecto carecen de fundamento.
11. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde Ilario Abrán Pacheco Ramos no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, por lo cual el recurso de apelación debe ser rechazado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 041-2013-CM/MDC, que rechazó la solicitud de vacancia de Ilario Abrán Pacheco Ramos en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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