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RESOLUCIÓN N° 191-2014-JNE Revocan la Res. N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE emitida por el Jurado
3/14/2014
RESOLUCIÓN N° 191-2014-JNE Revocan la Res. N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE emitida por el Jurado
Revocan la Res. N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que dispuso la exclusión de candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 191-2014-JNE Expediente N° J-2014-00246 SAN JUAN - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE PISCO (Expediente N° 0010-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, doce de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
RESOLUCIÓN N° 191-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00246
SAN JUAN - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA
JEE PISCO (Expediente N° 0010-2013-008)
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014
Lima, doce de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Paúl Páucar Granda, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica, en contra de la Resolución N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE, del 21 de febrero de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que dispuso la exclusión de Fermín Huayta Quispe, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 15 de diciembre de 2013, Edwin Paúl Páucar Granda, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica (en adelante, organización política), solicita la inscripción de la lista de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2014, para el Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (fojas 36 a 71).
Mediante la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE (fojas 116 y 117), del 21 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) admitió y dispuso la publicación del íntegro de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan, presentada por la organización política, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a llevarse a cabo el 16 de marzo de 2014, integrada de la siguiente manera:
DNI
Alcalde Carlos Fernando Huamán Breña 10751183
Regidores 1.- Fermín Huayta Quispe 07604413
2.- Gloria Estela Bendezú Huamán 21861256
3.- Leandro Salomón Malpica Quispe 09786609
4.- Merly Fiorella Quispe Rojas 70326126
Posteriormente, a través de la Resolución N° 003-2014-JEE-PISCO/JNE (fojas 123 y 124), del 13 de enero de 2014, el JEE inscribió y publicó la lista de candidatos antes mencionada.
El informe de fiscalización sobre las declaraciones juradas de vida Con fecha 7 de febrero de 2014, el JEE recibe el Informe N° 024-2014-HJCG-CF-JEE PISCO/JNE-NEM (fojas 129 a 135), elaborado por Harvey Just Colonia García, coordinador de fiscalización del JEE, sobre la fiscalización de las declaraciones juradas de vida de los candidatos de la organización política, que concluye que se ha detectado información falsa en la declaración jurada de vida del candidato Fermín Huayta Quispe, dado que, mediante carta (fojas 133), de fecha 4 de febrero de 2014, recibida por el JEE el 7 de febrero de 2014, la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. negó que el referido candidato haya trabajado en dicha empresa, por lo que el fiscalizador recomienda se efectúe una anotación marginal en la declaración jurada de vida y, de ser el caso, se presente la denuncia correspondiente al Ministerio Público.
Mediante la Resolución N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE (fojas 136), del 10 de febrero de 2014, el JEE trasladó el Informe N° 024-2014-HJCG-CF-JEE PISCO/JNE-NEM
2014, a la organización política, para que pueda ejercer su derecho de defensa en el plazo de tres días hábiles.
Del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE, del 21 de febrero de (fojas 140 a 142), el JEE dispuso la exclusión de Fermín Huayta Quispe, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica, en virtud de que, transcurrido el plazo dispuesto por Resolución N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE, la organización política no presentó ningún escrito ni documentación para desestimar la observación en cuestión.
Consideraciones del apelante Con fecha 25 de febrero de 2014, Edwin Paúl Páucar Granda, personero legal titular de la organización política interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE, del 21 de febrero de 2014, alegando lo siguiente (fojas 151 a 155):
1. El personero legal titular de la organización política no tuvo conocimiento de la Resolución N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE, motivo por el cual no pudo hacer uso de su derecho de defensa en el plazo establecido.
2. La empresa Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A.
informó erróneamente que el candidato no ha laborado en la misma y, en tal sentido, adjunta los siguientes documentos:
a. Certificado de trabajo, de fecha 30 de abril de 1996, emitido por la empresa Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A., en el que se consigna que Fermín Huayta Quispe se desempeñó como obrero de dicha empresa desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983 (fojas 163).
b. Certificado N° 941, de fecha 1 de enero de 1977, emitido por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. a favor de Fermín Huayta Quispe, a quien se le reconoce la propiedad de 684 acciones laborales (fojas 165).
c. Liquidación de beneficios sociales emitida por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. a Fermín Huayta Quispe, de fecha 27 de diciembre de 1983, por tiempo de servicios prestados desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983 (fojas 167).
d. Carta de renuncia, de fecha 19 de diciembre de 1983, suscrita por Fermín Huayta Quispe y dirigida a la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A., sin constancia o sello de recepción de la misma (fojas 168).
e. Carta solicitando redención de acciones laborales, de fecha 16 de enero de 1984, suscrita por Fermín Huayta Quispe y dirigida a la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A., sin constancia o sello de recepción de la misma (fojas 169).
f. Boletas de vacaciones, de fechas 26 de setiembre de 1983 y 13 de diciembre de 1982 (fojas 170 y 171), y boletas de pago, de fechas 5 de diciembre de 1983, 19 de diciembre de 1983 y 13 de diciembre de 1982 (fojas 172
a 174), emitidas por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. a Fermín Huayta Quispe.
g. Certificado de trabajo, de fecha 24 de febrero de 2014, emitido por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. a favor de Fermín Huayta Quispe, en el que señala que el mismo laboró en dicha empresa desde el 3 de setiembre de 1964
hasta el 31 de diciembre de 1983 (fojas 176).
h. Copia de la carta, de fecha 24 de febrero de 2014, remitida por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. al presidente del JEE, para rectificar la información brindada en su carta, de fecha 4 de febrero de 2014, en la que negó la existencia del vínculo laboral con el candidato.
Asimismo, cabe precisar que el original de este último documento fue remitido por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. y recibido el 25 de febrero de por el JEE, adjuntando, como anexo, una copia del certificado de trabajo, de fecha 30 de abril de 1996, referido en el literal a arriba mencionado (fojas 186).
CONSIDERANDOS
La competencia de la jurisdicción electoral para excluir candidatos inscritos 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones, las competencias y deberes constitucionales, entre otros, de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral y la de impartición de justicia en materia electoral.
2. El artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de vida para los candidatos, la información que debe contener tal declaración, y señala la posibilidad de retiro del candidato por omitir o falsear información en la misma.
Dicho artículo que tiene como objetivo que los ciudadanos puedan conocer el historial previo de sus candidatos, para así emitir, de manera informada, su voto;
además de que, en caso de que dichos candidatos omitan o falseen información dolosamente, estos no puedan participar del proceso electoral, lo que se materializa a través de su retiro de la lista.
3. Por otro lado, el artículo segundo de la Resolución N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyó la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento).
4. Así, el artículo 24 del Reglamento señala lo siguiente:
"Artículo 24.- Datos de la Declaración Jurada de Vida 24.1 La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de nacimiento.
b. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Público y en el Privado.
c. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.
e. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.
f. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.
g. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
h. Aquellos rubros que se determinen como opcionales.
24.2 Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan.
La organización política podrá reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de julio de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la antes señalada darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida." (Énfasis agregado).
Adicionalmente, cabe indicar que el artículo 24, numeral 2, del Reglamento, fue precisado mediante la Resolución N° 0676-2011-JNE, del 9 de agosto de 2011, que establece lo siguiente:
"Artículo único.- PRECISAR el artículo 24, numeral 2, del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, de fecha 15
de abril de 2010, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida procederá hasta un día antes de la fecha de la elección." (Énfasis agregado).
5. De lo expuesto se concluye que tanto el JEE como el Jurado Nacional de Elecciones se encuentran legitimados para disponer, de oficio, la exclusión de un candidato o de una lista de candidatos presentada por una determinada organización política. No obstante, a pesar de la trascendente y necesaria optimización de los principios economía y celeridad procesal, así como del principio de preclusión, que rige todo proceso electoral, dicha exclusión deberá ser respetuosa de los derechos al debido proceso y a la defensa de la organización política que se vería afectada por la exclusión de un candidato o de toda su lista de candidatos.
Análisis del caso concreto 6. Conforme se ha mencionado en la sección de antecedentes de la presente resolución, mediante la Resolución N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE, el JEE trasladó el Informe N° 024-2014-HJCG-CF-JEE PISCO/JNE-NEM
a la organización política, a fin de que esta haga valer su derecho de defensa con relación a la observación formulada a la declaración jurada de vida del candidato Fermín Huayta Quispe.
7. Al respecto, en el recurso de apelación se señala que el personero legal titular de la organización política no tuvo conocimiento de la Resolución N° 004-2014-JEE-PISCO/ JNE, por lo que no pudo hacer uso de su derecho de defensa en el plazo establecido. Sin embargo, de la verificación de la certificación y cargo, obrantes a fojas 137 y 138, se advierte que la Resolución N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE
fue publicada en el panel del local institucional del JEE y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones el día 10 de febrero de 2014, y además, fue notificada el 17 de febrero de en el domicilio procesal señalado por la organización política, pese a encontrarse este fuera del radio urbano establecido por el JEE.
8. De ello, se verifica que la organización política fue debidamente notificada con la Resolución N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE, pese a lo cual la misma no presentó ningún escrito, en el plazo otorgado, que pudiera desacreditar lo señalado por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. en su carta de fecha 4 de febrero de 2014.
9. Posteriormente, en su recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE que excluyó al candidato en cuestión, la organización política adjunta documentos tales como certificados de trabajo y de acciones laborales, liquidación de beneficios sociales, carta de renuncia, boletas de pago y de vacaciones, entre otros, que acreditarían que Fermín Huayta Quispe se desempeñó como obrero de la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983.
10. Al respecto, cabe tener presente que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con el principio de oportunidad, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretensión, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos o durante la etapa de subsanación.
11. Sin embargo, si bien se advierte que la organización política recién con el recurso de apelación presenta documentos con los que pretende acreditar la veracidad de la información laboral consignada en la declaración jurada del candidato Fermín Huayta Quispe, cabe tener presente que de la carta remitida por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. al presidente del JEE (fojas 186), recibida el 25 de febrero de por el JEE, dicha empresa se rectifica respecto de la información brindada en su carta de fecha 4 de febrero de 2014, en la que negó la existencia del vínculo laboral con el candidato, y señala lo siguiente:
"de la revisión de nuestros legajos, y de acuerdo a ley, solo estamos obligados a contar con planillas por un periodo máximo de 5 años y teniendo en cuenta la antigüedad, no se pudo encontrar información referente al señor Huayta Quispe.
Sin embargo, informamos a usted que el señor Huayta Quispe se ha apersonado a nuestras oficinas con un certificado de trabajo emitido por nuestra empresa en donde se acredita que efectivamente el señor laboró para nosotros desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983 en el área de Pana Corduroy en el puesto de máquina de acabados.
Adjuntamos copia del certificado de trabajo emitido con fecha 30 de abril de 1996".
12. En esa línea de ideas, en tanto la carta, de fecha 24 de febrero de 2014, remitida por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. rectifica lo señalado por dicha empresa en su carta de fecha 4 de febrero de 2014, esta última no permite generar certeza respecto a la posible infracción incurrida por el candidato Fermín Huayta Quispe en su declaración jurada de vida, por lo que no podría válidamente ser considerada, a efectos de determinar la exclusión del candidato de la lista de la organización política, conforme sobrevino mediante la Resolución N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE.
13. En tal sentido, verificándose que la información brindada por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A., que motivó la observación formulada por el coordinador de fiscalización del JEE en su Informe N° 024-2014-HJCG-CF-JEE PISCO/JNE-NEM 2014, ha sido rectificada por esta misma en su carta recibida el 25 de febrero de 2014, debe tenerse por levantada la observación en dicho extremo, por lo que se debe estimar el recurso de apelación, teniendo presente el periodo de labores señalado en la misma para la anotación marginal correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Paúl Páucar Granda, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica, y en consecuencia, REVOCAR
la Resolución N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE, del 21 de febrero de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que dispuso la exclusión de Fermín Huayta Quispe, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica.
Artículo Segundo.- DISPONER la continuidad del íntegro de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, correspondiente a la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica, para las Nuevas Elecciones Municipales 2014.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones elimine la observación consignada en la declaración jurada de vida de Fermín Huayta Quispe, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones agregue, a la observación de la declaración jurada de vida de Fermín Huayta Quispe, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica, los siguientes términos: "Se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto contra su retiro por supuesta falsedad de la información consignada en su Declaración Jurada de Vida, en el Expediente N° J-2014-00246", así como el periodo de labores "desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983", conforme a lo señalado en los considerandos 11 y 13 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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