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RESOLUCIÓN N° 0184-2014-JNE Declaran vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de
3/18/2014
RESOLUCIÓN N° 0184-2014-JNE Declaran vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de
Declaran vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0184-2014-JNE Expediente N° J-2014-00144 CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI Lima, cuatro de marzo de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 031-2014-MDCV-ALC, presentado el 29 de enero de por Maximiliano Supa Carhuaz, alcalde en ejercicio de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mediante el cual comunica la declaración
RESOLUCIÓN N° 0184-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00144
CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
Lima, cuatro de marzo de dos mil catorce.
VISTO el Oficio N° 031-2014-MDCV-ALC, presentado el 29 de enero de por Maximiliano Supa Carhuaz, alcalde en ejercicio de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mediante el cual comunica la declaración de vacancia del alcalde inhabilitado Wiliam Amasifuén Tanchiva, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N° J-2012-1485.
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 035-A-2013-JNE, de fecha 16 de enero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió inhabilitar a Wiliam Amasifuén Tanchiva para el ejercicio de alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y como resultado del mismo convocó a Miguel Orestes Baldeón Marino y Rayda López Marcelo, para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil (fojas 213 a 215, del Expediente N° J-2012-1485).
En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 013-2013, de fecha 15 de julio de 2013 (fojas 6 a 7), el Concejo Distrital de Campoverde decide, por tres votos a favor y dos en contra, declarar la vacancia de Wiliam Amasifuén T anchiva por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, toda vez que la Sala Suprema Penal Permanente, resolvió, por mayoría, no haber nulidad en la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que condenó a la citada autoridad como autor del delito de colusión en agravio del Estado -Municipalidad Distrital de Campoverde, e impuso la pena de inhabilitación por el plazo de dos años (fojas 20 a 29).
A través del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del Proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Distrital de Campoverde, realizado el domingo 7 de julio de 2013, de fecha 20 de agosto de 2013, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo emitió los siguientes resultados:
AUTORIDAD CARGO RESULTADO
Wiliam Amasifuén Tanchiva Alcalde No revocado Miguel Orestes Baldeón Marino Regidor Revocado Patricia Pezo Pérez Regidor Revocado Maximiliano Supa Carhuas Regidor No revocado Carlos Wiliam Macedo Ríos Regidor Revocado Afro Angulo Ríos Regidor Revocado En tal sentido, como consecuencia del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizado el 7 de julio de 2013, el Concejo Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo resolvió que la citada comuna quedara conformada provisionalmente, de la siguiente manera:
AUTORIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
Alcalde Maximiliano Supa Carhuas 1° Regidor Rayda López Marcelo 2° Regidor Ribenton Sánchez Rengifo 3° Regidor Lilia Esther Ramírez Tananta 4° Regidor Gustavo Rafael Cuzcano Vargas 5° Regidor María Isabel Farro Bermejo Con fecha 30 de enero de 2014, Maximiliano Supa Carhuas, alcalde en ejercicio de la citada entidad edil, comunica la decisión adoptada por el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Campoverde de declarar la vacancia de Wiliam Amasifuén Tanchiva (fojas 2 a 15).
CONSIDERANDOS
Consideraciones generales 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confiuido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.
La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.
3. Del análisis de autos se puede advertir que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante R.N. N° 2912-2012, de fecha 19 de marzo de 2013, declaró, por mayoría, no haber nulidad en la sentencia que condenó a Wiliam Amasifuén Tanchiva como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Campoverde y del Estado, por cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y lo inhabilita por el plazo de dos años.
4. De la documentación antes descrita, se concluye que Wiliam Amasifuén Tanchiva, alcalde inhabilitado de la Municipalidad Distrital de Campoverde, posee una sentencia condenatoria firme, por cuanto, al haber culminado con la expedición de la resolución, de fecha 19
de marzo de 2013, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, cualquier posibilidad impugnatoria en contra de la sentencia impuesta, esta ha quedado consentida y ejecutoriada.
5. Por tal razón, en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 013-2013, de fecha 15 de julio de 2013, el Concejo Distrital de Campoverde decidió, por tres votos a favor y dos en contra, declarar la vacancia de Wiliam Amasifuén T anchiva por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
6. Sin embargo, se observa que dicho procedimiento adolece de defectos en su tramitación, dado que el acuerdo adoptado no reúne el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros que requiere para aprobar una vacancia, en este caso, se advierte que se emitieron tres votos a favor, cuando se necesitaban cuatro votos.
Asimismo, de autos no se evidencia que Wiliam Amasifuén Tanchiva haya sido notificado con el acuerdo que declaró su vacancia, y que este haya quedado consentido, a pesar del tiempo transcurrido. Este hecho se acredita con el Oficio N° 038-2014-MDCV-ALC, de fecha 13 de febrero de (fojas 32 a 35), remitido por el alcalde en ejercicio Maximiliano Supa Carhuas, en mérito al requerimiento efectuado mediante Oficio N° 459-2014-SG/JNE (fojas 30), en el que señala que no obra en los archivos del acervo documentario de dicha entidad edil el cargo de la notificación del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la autoridad cuestionada, así como el cargo de la convocatoria de la sesión extraordinaria, de fecha 15 de julio de 2013, ambas dirigidas a Wiliam Amasifuén Tanchiva y la constancia que certifique que dicho acuerdo haya quedado consentido, toda vez que el procedimiento de vacancia fue llevado a cabo por el concejo municipal, encabezado por el alcalde Miguel Orestes Baldeón Marino, el cual fue revocado.
7. Al respecto, es menester señalar que no obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de vacancia, y si bien este último acuerdo no cuenta con una constancia de haber quedado consentido, este extremo sería irrelevante, pues no puede desconocerse la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de Wiliam Amasifuén Tanchiva, alcalde inhabilitado de la Municipalidad Distrital de Campoverde, la misma que fue emitida con fecha 19
de marzo de 2013, y puesta en conocimiento de dicha autoridad edil, habiendo transcurrido a la fecha casi un año de su emisión, y en atención a ello, resultaría inoficioso que se declare la nulidad del acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que se encuentra acreditada la causal de vacancia en razón de la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada.
8. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14, numeral 14.2.4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos en los que se concluya indudablemente, de cualquier otro modo, que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia de Wiliam Amasifuén Tanchiva en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde.
9. Finalmente, si bien la Resolución N° 035-A-2013-JNE declaró la inhabilitación de Wiliam Amasifuén Tanchiva en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, y convocó a Miguel Orestes Baldeón Marino para que asuma provisionalmente el mencionado cargo, se debe advertir que mediante el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del Proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Distrital de Campoverde, realizado el domingo 7 de julio de 2013, de fecha 20 de agosto de 2013, Miguel Orestes Baldeón Marino fue revocado en su cargo.
10. En razón de ello, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, advirtiendo que el alcalde Wiliam Amasifuén Tanchiva no fue revocado y que se encontraba inhabilitado por la resolución antes citada, resolvió acreditar a Maximiliano Supa Carhuas para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, hasta que se realice el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario mantener la vigencia de la credencial otorgada, provisionalmente, a Maximiliano Supa Carhuas, en tanto se elijan a los reemplazantes de las autoridades que resultaron revocadas producto del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizado el 7 de julio de 2013.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA de Wiliam Amasifuén Tanchiva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wiliam Amasifuén Tanchiva, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- MANTENER la vigencia de la credencial expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, otorgada provisionalmente a Maximiliano Supa Carhuas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con motivo de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizado el 7 de julio de 2013, en tanto se realice el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, y se elija a los reemplazantes de las autoridades que resultaron revocadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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