3/18/2014

RESOLUCIÓN N° 1103-2013-JNE Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre apelación

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre apelación por haberse declarado la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrial de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 1103-2013-JNE Expediente N° J-2013-1116 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, 12 de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública del 12 de noviembre de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Edgard Spencer Hancco Sonco contra el Acuerdo de Concejo N° 069-2013-MDCC,
Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre apelación por haberse declarado la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrial de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1103-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1116
CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, 12 de diciembre de dos mil trece.

VISTO en audiencia pública del 12 de noviembre de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Edgard Spencer Hancco Sonco contra el Acuerdo de Concejo N° 069-2013-MDCC, de fecha 16 de agosto de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Manuel Enrique Vera Paredes en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
El 7 de junio de 2013, Edgard Spencer Hancco Sonco solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia del alcalde distrital Manuel Enrique Vera Paredes (fojas 6 a 13), por haber presuntamente incurrido en la causal de restricciones de contratación al haber favorecido a la empresa Jialcon Contratistas S.R.L.

Mediante Auto N° 1, de fecha 14 de junio de 2013 (fojas 26 a 27), se dispone trasladar a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado la solicitud de vacancia.

El concejo distrital, mediante Acuerdo de Concejo N° 069-2013-MDCC, de fecha 16 de agosto de 2013 (fojas 512 a 514), por cuatro votos a favor y siete en contra, declaró improcedente el pedido de vacancia contra la referida autoridad edil, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades LOM (en adelante LOM).

Con fecha 28 de agosto de 2013, Edgard Spencer Hancco Sonco, solicitante de la vacancia, interpone recurso de apelación (fojas 517 al 521), en contra del Acuerdo de Concejo N° 069-2013-MDCC, sobre la base de similares argumentos expresados con la solicitud de vacancia.

CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución N° 845-2013-JNE, del 12
de setiembre de 2013, recaído en el Expediente N° J-2013-599, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declaró fundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga y, en consecuencia, nula la Resolución N° 755-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013.

De igual forma, este órgano colegiado declaró fundado el recurso de apelación y revocó el Acuerdo de Concejo N° 029-2013-MDCC, de fecha 22 de abril de 2013, y determinó la vacancia del cargo de alcalde, que ostentó Manuel Enrique Vera Paredes, en la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

2. Asimismo, a través de la Resolución N° 1065-2013-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2013, este órgano colegiado declaró improcedente el pedido de nulidad formulado por la autoridad vacada contra la Resolución N° 845-2013-JNE. Entonces, al haberse puesto fin al trámite del procedimiento de vacancia y constituir cosa juzgada en materia electoral, la declaración de vacancia no es pasible de revisión, conforme a lo señalado en el artículo 23, tercer párrafo, de la LOM.

3. En suma, al haberse declarado la vacancia de Manuel Enrique Vera Paredes por la causal de restricciones de contratación en el Expediente N° J-2013-599, es decir, que el mencionado ciudadano ya no ostenta el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presente pretensión. Esto por cuanto, la finalidad del pedido de vacancia, que es el de alejar de manera definitiva del cargo representativo a una autoridad, ya ha sido cumplida. Este criterio ya ha sido asumido en distintos pronunciamientos de este Supremo Tribunal Electoral, tales como la Resolución N° 0746-2011-JNE (solicitud de vacancia contra el alcalde distrital de Quinches) y la Resolución N° 186-2013-JNE (solicitud de vacancia contra regidor del distrito de Nueva Requena).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar que CARECE DE OBJETO
emitir pronunciamiento en el presente expediente, en virtud de que Manuel Enrique Vera Paredes ya no ostenta el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, conforme a la Resolución N° 845-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, que declaró
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LA DIRECCIÓN
su vacancia como alcalde de la referida comuna, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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