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RESOLUCIÓN N° 0231-2014-JNE Precisan que ciudadanos tienen la condición de alcalde y regidora
3/26/2014
RESOLUCIÓN N° 0231-2014-JNE Precisan que ciudadanos tienen la condición de alcalde y regidora
Precisan que ciudadanos tienen la condición de alcalde y regidora titular de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0231-2014-JNE Expediente N.° J-2014-00144 CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI Lima, veinticuatro de marzo de dos mil catorce VISTA la Resolución N.° 0184-2014-JNE, de fecha 4 de marzo de 2014. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución N.° 0184-2014-JNE, de fecha 4 de marzo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN N° 0231-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-00144
CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
Lima, veinticuatro de marzo de dos mil catorce VISTA la Resolución N.° 0184-2014-JNE, de fecha 4
de marzo de 2014.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución N.° 0184-2014-JNE, de fecha 4 de marzo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de Wiliam Amasifuén Tanchiva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y dejar sin efecto la credencial otorgada que lo reconocía como tal.
Asimismo, decidió mantener la vigencia provisional que otorgó el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo a Maximiliano Supa Carhuas en el cargo de alcalde de la citada comuna, con motivo de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizado el 7 de julio de 2013, en tanto se realice el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocado para el 16 de marzo de 2014, y se elija a los reemplazantes de las autoridades que resultaron revocadas 2. Con fecha 16 de marzo de 2014, se llevó a cabo el proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales para el distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con la finalidad de elegir a las nuevas autoridades que reemplazarán a las autoridades revocadas, y teniendo en cuenta que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo se encuentra en aptitud de proclamar los resultados, producto del proceso electoral antes mencionado, es necesario que este Supremo Tribunal Electoral, conforme a la atribución dispuesta por el inciso u, del artículo 5, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones –esto es, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos–, precise la situación de Maximiliano Supa Carhuas, alcalde provisional de la citada comuna.
3. El artículo 24 de la LOM señala que en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del teniente alcalde, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en tanto, los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando, la precedencia establecida en su propia lista electoral.
4. En efecto, al advertir que Wiliam Amasifuén Tanchiva fue sujeto de vacancia en el cargo de alcalde de la citada comuna, y que Maximiliano Supa Carhuas no fue revocado en el proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Distrital de Campoverde, realizado el domingo 7 de julio de 2013, perteneciendo este último, a la organización política Ucayali Región con Futuro, lista electoral de Wiliam Amasifuén Tanchiva, corresponde precisar que Maximiliano Supa Carhuas ejercerá de manera definitiva el cargo de alcalde titular para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la credencial respectiva.
5. Asimismo, es necesario señalar, además, que mediante Resolución N.° 035-A-2013-JNE, de fecha 16
de enero de 2013, se convocó a Rayda López Marcelo, candidata no proclamada de la organización política Ucayali Región con Futuro, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Campoverde, conforme el orden de precedencia de su propia lista electoral, sin embargo, al haber sido sujeto de vacancia el alcalde Wiliam Amasifuén Tanchiva, y que en el proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales convocado para dicho distrito solo se elegirán a los reemplazantes de las cuatro autoridades que fueron revocadas, resulta necesario que este colegiado, a fin de completar el número de miembros del Concejo Distrital de Campoverde, precise que Rayda López Marcelo ejercerá, de manera definitiva, el cargo de regidora titular para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la credencial respectiva.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- PRECISAR que Maximiliano Supa Carhuas y Rayda López Marcelo tienen la condición de alcalde y regidora titular, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para lo cual se otorgará las credenciales que lo acrediten como tales, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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