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RESOLUCIÓN N° 230-2014-JNE Confirman la Res. N° 0005-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, que resolvió excluir a
3/26/2014
RESOLUCIÓN N° 230-2014-JNE Confirman la Res. N° 0005-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, que resolvió excluir a
Confirman la Res. N° 0005-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, que resolvió excluir a ciudadanos de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 230-2014-JNE Expediente N° J-2014-0334 ATAURA - JAUJA - JUNÍN JEE HUANCAYO (Expediente N° 0013-2013-005) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Independiente Fuerza
RESOLUCIÓN N° 230-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0334
ATAURA - JAUJA - JUNÍN
JEE HUANCAYO (Expediente N° 0013-2013-005)
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014
Lima, veinticuatro de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Independiente Fuerza Constructora, en contra de la Resolución N° 0005-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 15 de Marzo del 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resolvió excluir de la lista de candidatos a Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo, para el Concejo Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín, al haber registrado y/o consignado información académica falsa en su declaración jurada de vida presentada a fin de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Procedimiento ante el Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 0001-2013-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 16 de diciembre de 2013 (folio 145 a 146)
el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) resolvió admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por Tobías Antonio Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Constructora (en adelante personero legal).
Con Informe N° 039-2014-EOM-CORFIS-JEE
HUANCAYO-NEM MARZO 2014, de fecha 5 de marzo de (folios 173 a 188), emitido por la coordinadora de fiscalización del JEE se determinó que en el rubro de formación académica de la hoja de declaración de vida del candidato Lauro Luis Fernández Almonacid existe información y/o datos falsos, dado que la Institución Educativa de Menores, Politécnico Regional del Centro, informó al JEE, mediante Oficio N° 041-2014-D-I-E"PRC", de fecha 25 de febrero 2014, que el referido candidato no está registrado como alumno en el año 1978 en ningún grado.
Del mismo modo, el citado informe señaló que en la hoja de declaración de vida de la candidata Elsa María Mayta Mateo existe información y/o datos falsos en el rubro académico, toda vez que el Instituto de Educación Superior T ecnológico Público Sausa, informó al JEE, mediante Oficio N° 064-DG-IEST-S-14, de fecha 26 de febrero 2014, que la referida candidata no figura en las nominas oficiales ni actas semestrales en la carrera profesional de enfermería técnica del año 1999.
Por Resolución N° 0004-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 11 de marzo de 2014, el JEE dispuso, en atención a la proximidad del proceso electoral del 16 de marzo de 2014, otorgar el plazo de un dia hábil al personero legal a fin de que proceda a efectuar los descargos correspondientes respecto de la información consignada en el rubro de formación académica por Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo, bajo apercibimiento de proceder a la exclusión de los citados candidatos (fojas 133 a 136).
Dicha resolución fue notificada a su domicilio procesal el 13 de marzo de (fojas 132).
Mediante Resolución N° 0005-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 15 de marzo de 2014, el JEE al advertir que la citada organización política no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado, en consecuencia, resolvió excluir a Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo, candidatos al cargo de regidores del Concejo Distrital de Ataura, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, al haber, ambos candidatos registrado y/o consignado información académica falsa en su declaración jurada de vida (folio 128 a 131). Dicho pronunciamiento fue notificado en su domicilio procesal el 15 de marzo de (fojas 127).
Fundamentos del Recurso de apelación Con fecha 19 de marzo de 2014, el personero legal, Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo interponen recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada (fojas 117 a 126), alegando lo siguiente:
1. En relación al candidato Lauro Luis Fernández Almonacid, los estudios realizados en la Institución Educativa de Menores Politécnico Regional del Centro fueron complementarios (libre) y solo por el periodo de tres meses sin haberlos concluido, tal es así que no cuenta con certificación alguna. Dicha situación fue informada mediante carta, de fecha 27 de enero de 2014.
2. Respecto a la candidata Elsa María Mayta Mateo, que el JEE al momento de resolver su exclusión no tomó en cuenta los documentos acompañados en el escrito de fecha 28 de enero de 2014, en el que precisa que la asistencia al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Sausa fue por el periodo de un mes, motivo por el que no cuenta con una constancia de estudios.
CUESTIONES EN DISCUSIÓN
a) Determinar si Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo consignaron información falsa respecto a su formación académica en su declaración Jurada de Vida.
b) Como consecuencia de ambos hechos, determinar si procede su exclusión de la Lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Fuerza Constructora.
CONSIDERANDOS
Respecto a la información consignada en la declaración jurada de vida de candidato 1. El artículo segundo de la Resolución N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyó la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento).
2. La declaración jurada de vida, por su propia naturaleza, tiene por finalidad que los candidatos declaren bajo juramento que lo consignado en las diversas secciones de ella (datos personales, experiencia laboral, formación académica, entre otras) es información verídica, y es, en mérito a ello, que el candidato deja constancia plena de su consentimiento, mediante su firma y huella digital, en todas sus páginas.
3. Así, el artículo 24 del Reglamento señala lo siguiente:
"Artículo 24.- Datos de la Declaración Jurada de Vida 24.1 La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de nacimiento.
b. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el Sector Público y en el Privado.
c. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.
e. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.
f. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.
g. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
h. Aquellos rubros que se determinen como opcionales.
24.2 Cuando el JEE pueda advertir la omisión de lo señalado en el literal e) del numeral 24.1 o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. La organización política podrá reemplazar al candidato retirado solamente hasta el 5 de julio de 2010. Las omisiones o falsedades que se detecten en fecha posterior a la antes señalada darán lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida." (Énfasis agregado).
4. De lo expuesto, se concluye que en caso se verifique la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida de candidato, se aplicará la sanción e exclusión del mismo de la lista respectiva, debiendo motivarse debidamente en base a las pruebas aportadas por los coordinadores de fiscalización de los Jurados Electorales Especiales y los descargos que pudieran presentar los candidatos cuestionados.
Análisis del caso concreto Respecto a la declaración jurada de vida de Lauro Luis Fernández Almonacid 5. De la revisión de los actuados se verifica que Lauro Luis Fernández Almonacid declaró en el rubro de formación académica lo siguiente:
Estudios técnicos Lugar: Huancayo Concluido: NO
Documento que lo acredita: (no consignó información)
Periodo: Enero 1978- Diciembre 1978
Grado/ Título: Egresado Nombre de la especialidad: Mecánica Nombre del curso: Mecánica general Nombre del centro de estudios: Politécnico Regional del Centro 6. Sin embargo, mediante Oficio N° 041-2014-D-I-E
"PRC", de fecha 25 de febrero de (fojas 185), el director general del Instituto Educativo Politécnico Regional del Centro, señala que con Informe N° 001-ANC-PRC-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, la responsable de actas y certificados advierte lo siguiente: "Que habiendo verificado el acta consolidada de evaluación integral, correspondiente al alumno Lauro Luis Fernández Almonacid, quien no registra como alumno en el año 1978, en ningún grado".
Adjunta copia del referido informe (fojas 186).
7. En mérito a dicha información el JEE, por Resolución N° 0004-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 11 de marzo de 2014, otorgó el plazo de un dia hábil al personero legal a fin de que realice los descargos correspondientes, pese a ello, la citada organización política no cumplió con efectuarlos, en tal sentido, el JEE resolvió excluir a dicho candidato de la lista presentada.
8. Ahora bien, en el escrito de apelación, el citado candidato señala que los estudios realizados en la Institución Educativa de Menores Politécnico Regional del Centro fueron complementarios (libre) y solo por el periodo de tres meses sin haberlos concluido puesto que desde el 11 de agosto de 1979 empezó a laborar, motivo por el cual no cuenta con certificación alguna, y que dicha información fue advertida al JEE mediante carta de fecha 27 de enero de (fojas 121), sin embargo, dicha afirmación no se condice con lo consignado en su hoja de vida, toda vez que ha declarado haber realizado estudios por el periodo de doce meses, desde el mes de enero a diciembre 1978, teniendo la condición de egresado en la especialidad de mecánica.
9. Más aún lo reafirmado en dicha carta, tampoco se ajusta a la verdad, dado que el director general del Instituto Educativo Politécnico Regional del Centro ha señalado que del acta consolidada de evaluación integral del año 1978, Lauro Luis Fernández Almonacid no se encuentra registrado como alumno.
10. De lo mencionado se colige que la información consignada por Lauro Luis Fernández Almonacid, en su declaración jurada de vida, resulta falsa, toda vez que no cursó estudios en el Instituto Educativo Politécnico Regional del Centro.
Respecto a la declaración jurada de vida de Elsa María Mayta Mateo 11.Conforme se evidencia de la hoja de la declaración jurada de vida, Elsa María Mayta Mateo consignó en el rubro de formación académica lo siguiente:
Estudios superiores no universitarios Lugar: Jauja Concluido: NO
Documento que lo acredita: Certificado Periodo: Abril 1999 – Mayo 1999
Nombre de la especialidad: Enfermería Nombre del curso: Enfermería técnica Nombre del centro de estudios: I.S.T. Sauxa – Jauja 12. No obstante ello, mediante Oficio N° 064-DG-IEST-S-14, de fecha 26 de febrero de el director general del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Sausa señala lo siguiente: "La mencionada candidata no figura en nóminas oficiales, ni actas semestrales en la carrera profesional de enfermería técnica del año 1999 en los archivos de nuestra institución" (fojas 188).
13. Teniendo en cuenta dicha información el JEE, por Resolución N° 0004-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 11 de marzo de otorgó el plazo de un dia hábil al personero legal a fin de que realice los descargos correspondientes, sin embargo, la citada organización política no cumplió con efectuarlos, en tal sentido, el JEE
resolvió excluir a dicha candidata de la lista presentada.
14. Conviene señalar que en el escrito de apelación, la citada candidata advierte que el JEE al momento de resolver su exclusión no tomó en cuenta los documentos acompañados en el escrito de fecha 28 de enero de 2014, en el que precisa que la asistencia al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Sausa fue por el periodo de un mes, motivo por el que no cuenta con una constancia de estudios. Sin embargo, adjunta una constancia emitida por el director general de la citada institución educativa en la que se señala que Elsa María Mayta Mateo postuló a la carrera de enfermería técnica en el año 2000, no registrando matrícula (fojas 125).
15. Sin embargo, lo alegado no enerva de modo alguno el hecho de haber declarado que realizó estudios en la citada institución educativa, más aún cuando se ha informado que no figura en nóminas oficiales, ni actas semestrales en la carrera profesional de enfermería técnica del año 1999, y que solo figura como postulante a dicha especialidad en el año 2000, no registrando matrícula alguna.
16. De lo mencionado se colige que la información consignada por Elsa María Mayta Mateo, en su declaración jurada de vida, resulta falsa, toda vez que en el año 1999
no realizó estudios de enfermería técnica en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Sausa.
Respecto a su exclusión como candidatos de la Lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Fuerza Constructora 17. Con Resolución N° 0676-2011-JNE del 9 de agosto de 2011, se precisó el artículo 24, numeral 2, del Reglamento, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida procederá hasta un día antes de la fecha de la elección, teniendo en cuenta que la Resolución N° 0005-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, fue emitida el 15 de marzo de 2014, y notificada a la citada organización política en la misma fecha, procede su exclusión.
18. Por las consideraciones expuestas, al haberse verificado que Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo consignaron información falsa en su Declaración Jurada de Vida, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe excluírsele de la Lista de Candidatos. En consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Independiente Fuerza Constructora, y CONFIRMAR la Resolución N° 0005-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 15 de Marzo del 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resolvió excluir a Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataura, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, al haber registrado y/o consignado información académica falsa en su declaración jurada de vida presentada a fin de participar por la citada organización política en las Nuevas Elecciones Municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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