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RESOLUCIÓN N° 110-C-2014-JNE Revocan Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor de la
3/19/2014
RESOLUCIÓN N° 110-C-2014-JNE Revocan Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor de la
Revocan Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 110-C-2014-JNE Expediente N.° J-2013-1342 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de
RESOLUCIÓN N° 110-C-2014-JNE
Expediente N.° J-2013-1342
SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en contra de la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.° 004-2013-SO-MDSJB, del 14 de agosto de 2013, que declaró fundada la solicitud de vacancia interpuesta en su contra.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia presentada por Adolfo Flores Morey El 24 de mayo de 2013, el solicitante alega que Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, estaría incurso en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que la Resolución de Alcaldía N.° 228-2012-A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2013, en la que se le encarga el despacho de alcaldía a Segundo Hermógenes Vargas Sánchez es nula (fojas 17 a 22).
El solicitante señala que en el visto de la resolución de alcaldía, en la que se da la encargatura a Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, se hace referencia al Memorando N.° 176-2012-A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, mas no al Oficio N.° 1656-2012-SGRH-GAT/MDSJB, de 23 de agosto de 2012, oficio mediante el cual el subgerente de Recursos Humanos faculta a Francisco Sanjurjo Dávila, el uso de sus vacaciones, por el lapso de quince días, contados a partir del 24 de agosto al 7 de setiembre de 2012.
Asimismo, el solicitante señala que la resolución de alcaldía antes mencionada carece de motivación, pues no menciona el acto administrativo que concede el descanso vacacional a Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la mencionada comuna edil y, además, porque el sustento de la cuestionada resolución es el artículo 20 de la LOM, mas no el artículo pertinente referido a las licencias.
Finalmente, el solicitante destaca que, debido a la encargatura realizada, Segundo Hermógenes Vargas Sánchez emitió la Resolución de Alcaldía N.° 229-212-A-MDSJB, la misma que, según el solicitante, carece de validez debido a que el acto de encargatura fue nulo.
Respecto al escrito presentada por Jorge Huayllahua Kam De otro lado, se advierte que con fecha 14 de agosto de 2013, Jorge Huayllahua Kam solicitó, ante la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, la adhesión al pedido de vacancia presentada por Adolfo Flores Morey, en contra de Francisco Sanjurjo Dávila, Segundo Hermógenes Vargas Sánchez y Pilar del Rocío Alván López, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (fojas 137 a 146).
En dicho escrito, Jorge Huayllahua Kam señala que Segundo Hermógenes Vargas Sánchez habría adquirido una motoguadaña para ser donada a una institución educativa, de modo que dicho regidor habría ejercido un acto ejecutivo.
Posición del Concejo Distrital de San Juan Bautista Con el voto unánime de los miembros del concejo, y por medio del Acuerdo de Concejo N.° 004-2013-SO-MDSJB (fojas 115), el Concejo Distrital de San Juan Bautista declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por Adolfo Flores Morey, y en consecuencia, declaró por unanimidad la vacancia de Segundo Hermógenes Vargas Sánchez en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista.
Respecto a la apelación presentada por Segundo Hermógenes Vargas Sánchez Segundo Hermógenes Vargas Sánchez interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 004-2013-SO-MDSJB (fojas 4 a 6). Al respecto, la autoridad cuestionada señala que no se ha demostrado acto administrativo alguno que justifique la declaración de vacancia. Asimismo, destaca que la resolución en la que se le encarga el despacho de alcaldía no requiere de mayor motivación, debido a que se trata de un encargo realizado en mérito de las vacaciones del alcalde, por lo que no habría realizado función ejecutiva o administrativa alguna.
Por otro lado, el apelante señala que el acuerdo de concejo es nulo porque en el Concejo Distrital de San Juan Bautista no existió unanimidad al decidir por su vacancia, pues, en efecto, el regidor cuestionado señala que no emitió voto a favor o en contra de lo discutido, ello debido a que no fue notificado con la solicitud de vacancia y sus anexos.
Precisa, finalmente, el apelante, que el acuerdo de concejo debe ser declarado nulo, debido a que no se ha indicado la identificación ni el sentido del voto de cada miembro del Concejo Distrital de San Juan Bautista.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida, en el presente caso, estriba en que este órgano colegiado debe establecer si el regidor Segundo Hermógenes Vargas Sánchez incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la nulidad alegada por el recurrente 1. En su recurso de apelación, el recurrente afirma que Acuerdo de Concejo N.° 004-2013-SO-MDSJB, que declaró fundada la solicitud de vacancia en su contra, debe ser declarado nulo, ello debido a que no se ha indicado la identificación ni el sentido del voto de cada miembro del Concejo Distrital de San Juan Bautista.
2. Con respecto a lo alegado, debe señalarse que en el caso concreto de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades electas por el voto popular, al constatar un vicio como el denunciado por el recurrente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad del acuerdo de concejo, devolviendo los actuados al concejo municipal, a fin de que cumpla con emitir un nuevo pronunciamiento, libre de los vicios que afectaron su decisión original.
3. De la revisión del Acuerdo de Concejo N.° 004-2013-SO-MDSJB (fojas 115), que formaliza la decisión adoptada por el Concejo Distrital de San Juan Bautista en la sesión extraordinaria del 14 de agosto de 2013, se advierte que el mismo no cumple con lo exigido por el artículo 6 de la LPAG, referido a la motivación del acto administrativo, pues no expresa las razones o justificaciones objetivas que determinaron que dicho órgano colegiado, por unanimidad, decidiera aprobar la solicitud de vacancia interpuesta en contra del recurrente.
4. De lo antes señalado, se evidencia la existencia de un vicio en la emisión del Acuerdo de Concejo N.° 004-2013-SO-MDSJB, por lo que correspondería declarar su nulidad y devolver los actuados, a fin de que el Concejo Distrital de San Juan Bautista convoque a nueva sesión extraordinaria.
5. Sin embargo, en el caso concreto, la devolución de los actuados al citado concejo distrital solo dilataría la decisión final, en tanto en autos obran medios probatorios adecuados y suficientes que permiten crear certeza y convicción en este órgano jurisdiccional sobre los hechos materia de controversia. Por consiguiente, en estricta observancia de los principios de economía y celeridad procesal, y considerando que el artículo 172, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en los procesos de vacancia y suspensión de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, establece que no hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de infiuir en el sentido de la resolución, es necesario y obligatorio emitir una decisión sobre el fondo de la controversia.
Sobre la causal establecida en el artículo 11 de la
LOM
6. Respecto de las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el párrafo segundo del artículo 11 de la LOM establece que:
"Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. T odos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor."
La finalidad de este artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal, en la medida de que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión municipal, conforme a los artículos 9, inciso 33, y 10, inciso 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un confiicto de intereses al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar.
7. Tras analizar los documentos que obran en autos, se concluye que el regidor Segundo Hermógenes Vargas Sánchez asumió en forma correcta el despacho de alcaldía, al encontrarse el alcalde Francisco Sanjurjo Dávila en uso de sus vacaciones (fojas 28). En conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, que establece que en casos de ausencia del alcalde, quien lo reemplaza en el ejercicio de sus funciones es el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
8. Esta figura debe diferenciarse de aquella en la cual el alcalde, encontrándose en la jurisdicción, delega sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, artículo 20, inciso 20, de la LOM, pues esto no resulta aplicable en los casos de ausencia o desplazamiento fuera de la jurisdicción, casos en los cuales, taxativamente, está previsto que quien sustituye transitoriamente a la autoridad edil es el teniente alcalde, ello a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales y la continuidad de los servicios que presta en favor de su localidad.
9. Asimismo, es menester destacar el artículo 6 de la LOM, que señala de manera expresa y clara que el alcalde es el representante legal de la municipalidad, no estableciéndose salvedad o condición con relación a la titularidad del cargo; por tanto, no es posible, vía interpretación, hacer distinción en ese sentido.
En atención de la citada norma, el regidor Segundo Hermógenes Vargas Sánchez al momento de ejercer por encargatura temporal las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, asumió por imperio de la ley, la representación legal de dicha municipalidad. Esto significa que, como alcalde encargado, debió ejercer dicha función como si fuera el propio titular;
siendo que cualquier interpretación en contrario no tiene asidero legal.
De lo anteriormente expuesto, cabe precisar que los actos imputados al regidor cuestionado no se subsumen en la causal de vacancia previsto en el artículo 11 de la LOM, ya que ellos no configuran el ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva alguna, por cuanto, como encargado temporal del despacho de alcaldía, la ley lo envistió, entre otras facultades, de la de emitir y suscribir resoluciones de alcaldía.
10. Por los fundamentos expuestos, este colegiado concluye que, el regidor Segundo Hermógenes Vargas Sánchez no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, al no acreditarse en autos que haya ejercido indebidamente función ejecutiva o administrativa.
Respecto al escrito presentado por Jorge Huayllahua Kam 11. A través del escrito, de fojas 137 a 140, Jorge Huayllahua Kam se adhiere al pedido de vacancia, y señala que el regidor Segundo Hermógenes Vargas Sánchez habría adquirido una motoguadaña, acto ejecutivo que, señala, solo compete a la Administración Pública.
Del escrito antes referido, se advierte que este fue ingresado por la oficina de trámite documentario de la referida comuna el día 14 de agosto de 2013, a las 12.30 horas, siendo remitido a la gerencia municipal el mismo día a las 13.03 horas, y finalmente derivado a la secretaría general el día 16 de agosto de 2013. De otro lado, se advierte que la sesión extraordinaria de concejo donde se trató el mencionado pedido de vacancia se llevó a cabo el día 14 de agosto de 2013, teniendo como hora de inicio las 13.00 horas. De ello, se advierte que al momento en que se llevó a cabo la citada sesión extraordinaria, el concejo municipal no tuvo a la vista el referido pedido de adhesión, puesto que dicho documento recién fue derivado a la secretaría general del concejo municipal el día 16 de agosto de 2013, cuando ya dicho órgano se había pronunciado sobre el pedido de vacancia. De lo antes expuesto, se puede colegir que los hechos señalados por Jorge Huayllahua Kam no han sido valorados por el Concejo Distrital de San Juan Bautista, por lo que debe dejarse a salvo su derecho para que lo haga valer conforme a ley.
Igualmente, debe exhortarse a que el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista disponga, a los funcionarios y trabajadores que corresponda, que los escritos y pedidos que estén referidos a solicitudes de vacancia y suspensión, sean remitidos inmediatamente y puestos a conocimiento del concejo municipal, bajo responsabilidad funcional.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 004-2013-SO-MDSJB, que declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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