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RESOLUCIÓN N° 167-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia
3/17/2014
RESOLUCIÓN N° 167-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 167-2014-JNE Expediente N° J-2013-01561 BELÉN - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori contra el Acuerdo de Concejo N° 032-SE-CM-MDB, del 30 de octubre de 2013, que rechazó su solicitud
RESOLUCIÓN N° 167-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01561
BELÉN - MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori contra el Acuerdo de Concejo N° 032-SE-CM-MDB, del 30 de octubre de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia El 20 de setiembre de 2013, Juan Augusto Curto Mori solicitó la declaratoria de vacancia de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
El solicitante de la vacancia sostuvo que el alcalde, a través de la municipalidad a la que representa, contrató con la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L. la adquisición de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles) de microfibra, incurriendo así en la causal de restricciones en la contratación, pues la empresa pertenece a su esposa, Marleni Montes Panduro, y a su primo hermano, Germán Rigoberto Gómez Sinti.
En sustento de sus imputaciones, el solicitante de la vacancia presentó la siguiente documentación:
• Acta de matrimonio, en el que se indica que Hermógenes Flores Gómez y Marleni Montes Panduro contrajeron matrimonio el 22 de setiembre de 2012 (fojas 82).
• Partida registral correspondiente a Negocios y Servicios Karla S.R.L., en la que se indica que se constituyó por escritura pública del 1 de agosto de 2011, que sus socios fundadores son Marleni Montes Panduro y Germán Rigoberto Gómez Sinti, y que la primera de las mencionadas tiene el cargo de gerente general (fojas 84
a 86).
• Factura N° 163, de fecha 21 de mayo de 2012 (fojas 87), emitida por Negocios y Servicios Karla S.R.L.
a nombre de la Municipalidad Distrital de Belén, por la compra de diez metros de microfibra, a S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles).
• Certificación presupuestal del 1 de agosto de 2012, emitida por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Belén para asegurar el pago por reembolso de caja chica por S/. 15 000,00 (fojas 88
a 90).
• Oficio N° 0171-2012-SGT-GAF-MDB, de fecha 24 de julio de 2012, que Gina Jovina Dámaso Mata, subgerente de Tesorería, dirige a la gerente de Administración y Finanzas, con el fin de remitirle la rendición de caja chica por el monto de S/. 15 000,00, en la que se indica la factura N° 163, de fecha 21 de mayo de 2012, emitida por Negocios y Servicios Karla S.R.L., por S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles), por concepto de adquisición de microfibra (fojas 91 a 95).
Los descargos de la autoridad cuestionada El 30 de octubre de 2013, el alcalde Hermógenes Flores Gómez presentó sus descargos (fojas 27 a 72, incluidos los anexos). Manifestó que la causal de restricciones en la contratación exige la celebración de un contrato derivado de un proceso de selección que, en el caso concreto, no se dio, puesto que se trató de una compra directa hecha con recursos asignados a la caja chica de la Municipalidad Distrital de Belén. Indicó, además, que no intervino en la contratación de la microfibra, pues dicho bien fue adquirido por la abogada Gina Jovina Dámaso Mata, subgerente de Tesorería y responsable del manejo de la caja chica de la entidad edil. Aseguró, finalmente, que no tuvo interés alguno en la contratación, pues, tanto la constitución de la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L. (1 de agosto de 2011), como la adquisición de la microfibra por la Municipalidad Distrital de Belén (21 de mayo de 2012), fueron anteriores a la fecha de celebración de su matrimonio (22 de setiembre de 2012).
En calidad de medios probatorios, el alcalde Hermógenes Flores Gómez presentó la siguiente documentación:
• Resolución de Alcaldía N° 025-2011-A-MDB, del 24
de enero de 2011 (fojas 61 y 62), que aprueba la Directiva N° 001-2011-GAF-MDB, que establece el reglamento del uso del fondo para caja chica correspondiente al año 2011 (fojas 63 a 67), donde se establece que estará destinado a gastos menudos y urgentes que no superen los S/. 500,00 (artículos 4.3 y 4.4).
• Memorando N° 079-2011-ALC-MDB, del 10 de enero de 2011, que el alcalde dirige al gerente general, Guillermo Angulo Arévalo, mediante el cual le comunica que en la adquisición de bienes y servicios, así como en la contratación de obras y consultarías, deberá tenerse especial cuidado en no infringir ninguna de las prohibiciones a que se contrae el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado (fojas 68)
• Memorando N° 331-2011-ALC-MDB, del 11 de julio de 2011, que el alcalde dirige al gerente general, Manuel Sánchez Ycahuate, mediante el cual le comunica que en la adquisición de bienes y servicios, así como en la contratación de obras y consultorías, deberá tenerse especial cuidado en no infringir ninguna de las prohibiciones a que se contrae el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado (fojas 69).
• Memorando N° 024-2012-A-MDB, del 11 de julio de 2011, que el alcalde dirige al gerente municipal, Fernando Meléndez Zumaeta, mediante el cual le comunica que en la adquisición de bienes y servicios, así como en la contratación de obras y consultorías, deberá tenerse especial cuidado en no infringir ninguna de las prohibiciones a que se contrae el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado (fojas 70).
• Memorando N° 228-2012-A-MDB, del 11 de julio de 2011, que el alcalde dirige al gerente municipal, Régulo Apagueño Pérez, mediante el cual le comunica que en la adquisición de bienes y servicios, así como en la contratación de obras y consultorías, deberá tenerse especial cuidado en no infringir ninguna de las prohibiciones a que se contrae el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado (fojas 71).
La decisión del Concejo Distrital de Belén El 30 de octubre de 2013, en sesión extraordinaria instalada con la presencia de sus diez integrantes (fojas 16 a 25), el Concejo Distrital de Belén rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia (un voto a favor y nueve en contra de la vacancia). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 032-SE-CM-MDB, del 30 de octubre de 2013, y notificado al solicitante de la vacancia el 28 de noviembre de 2013 (fojas 5 y 6).
El recurso de apelación del solicitante de la vacancia El 20 de noviembre de 2013, Juan Augusto Curto Mori apeló el Acuerdo de Concejo N° 032-SE-CM-MDB (fojas 9 a 14). Sostuvo que la causal de restricciones en la contratación estaba probada porque la Municipalidad Distrital de Belén contrató con la empresa de propiedad de la esposa del alcalde, siendo irrelevante que el importe de la compra sea de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles). Posteriormente, en su escrito del 28 de noviembre de 2013, alegó hechos distintos a los de autos, relativos al nepotismo, y que se tramitan en el Expediente N° J-2013-1434 (fojas 2 a 4).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida, en el presente caso, consiste en establecer si el alcalde Hermógenes Flores Gómez incurrió en la causal de vacancia de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
2. Así pues, mediante la Resolución N° 171-2009-JNE, se estableció que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y (iii) la existencia de un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, se procederá a establecer si el alcalde Hermógenes Flores Gómez incurrió o no en la causal que se le imputa, sin perjuicio de observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 230, numeral 3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que gobiernan el procedimiento sancionador.
Análisis del caso concreto 4. El recurrente sostiene que el alcalde Hermógenes Flores Gómez incurrió en la causal de restricciones en la contratación porque a través de la Municipalidad Distrital de Belén contrató la adquisición de diez metros de microfibra por el importe de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles)
con la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L, de propiedad de su esposa Marleni Montes Panduro, y de su primo hermano, Germán Rigoberto Gómez Sinti.
5. De acuerdo al esquema detallado en el segundo considerando de la presente resolución, la factura que corre a fojas 87, así como el Oficio N° 071-2012-SGT-GAF-MDB, del 21 de mayo de 2012 (fojas 91 a 95), permiten sostener que el 22 de mayo de 2012, la Municipalidad Distrital de Belén celebró un contrato de compraventa con la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L, con el objeto de que la primera adquiriera de la segunda diez metros de microfibra, a cambio del pago de una contraprestación ascendente a S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles).
6. Respecto del segundo elemento, no se ha demostrado que el alcalde tuviera un interés propio o directo en que la Municipalidad Distrital de Belén contratara con la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L. la adquisición de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles) de microfibra. En efecto, la partida registral, de fojas 84 a 86, indica que Hermógenes Flores Gómez no fue ni es socio o representante legal de la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L., y la factura de fojas 87, conjuntamente con el acta de matrimonio de fojas 82, demuestran que la transacción entre esa empresa y la Municipalidad Distrital de Belén se hizo meses antes del 22
de setiembre de 2012, fecha en que el alcalde Hermógenes Flores Gómez contrajo matrimonio con Marleni Montes Panduro, socia y gerente general de Negocios y Servicios Karla S.R.L. Por lo demás, tampoco está demostrado que el alcalde utilizara a esta empresa como testaferro para beneficiarse económicamente con el contrato de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles).
7. A mayor abundamiento, debe señalarse que de la documentación que obra en autos no es posible sostener que el alcalde haya intervenido, participado o direccionado la adquisición de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles)
de la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L. por parte de la corporación edil. Así también, de la consulta al portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se advierte que la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L. no figura como proveedora de la Municipalidad Distrital de Belén en los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
8. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la conforman, por cuanto, para la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, los tres elementos de análisis deben concurrir en forma simultánea, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral estima que la conducta imputada al alcalde Hermógenes Flores Gómez no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer requisito establecido en el segundo considerando de la presente resolución, debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 032-SE-CM-MDB, del 30 de octubre de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria vacancia presentada en contra de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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