3/17/2014

RESOLUCIÓN N° 165-2014-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados al concejo

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo para emitir nuevo pronunciamiento sobre pedido de declararatoria de vacancia contra regidores RESOLUCIÓN N° 165-2014-JNE Expediente N° J-2013-1527 SATIPO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Nicolás Chanca Sulca en contra del Acuerdo de Concejo N° 166-2013-CM/MPS, del 6
Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo para emitir nuevo pronunciamiento sobre pedido de declararatoria de vacancia contra regidores
RESOLUCIÓN N° 165-2014-JNE
Expediente N° J-2013-1527
SATIPO - JUNÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Nicolás Chanca Sulca en contra del Acuerdo de Concejo N° 166-2013-CM/MPS, del 6 de noviembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, visto el Expediente N° J-2013-1240, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 3 de octubre de 2013, y ante el Jurado Nacional de Elecciones, Javier Nicolás Chanca Sulca solicitó la vacancia (fojas 181 a 186) de los regidores del citado concejo provincial, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, al considerar que dichas autoridades habrían realizado funciones administrativas y ejecutivas, pese a la prohibición establecida en la ley, incurriendo, en consecuencia, en la causal de vacancia contemplada en el artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Los hechos en los que ampara su pretensión son los siguientes:
a) Los regidores cuestionados Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, quienes, con fecha 16
de setiembre de 2013, se reunieron con algunas empresas de transportes y mototaxis, procedieron a aprobar los siguientes acuerdos:
• Aprobaron la compra de tarjetas de semaforización.
• Aprobaron la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identificado con su fotocheck, en el paradero El Terminal.
• Aprobaron la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria.
• Aprobaron el Oficio N° 0033-2013, de la Asociación de Vehículos Menores, sobre la designación de zona de trabajo y paraderos, aprobando por unanimidad dieciocho paraderos de las diferentes empresas, más ocho paraderos de la asociación.
b) Agrega el solicitante que, en mérito a los acuerdos antes señalados, se crearon paraderos para la asociación de empresas de transportes de vehículos menores de la provincia de Satipo, los cuales se encuentran funcionando en la actualidad.
c) Los acuerdos arribados fueron ejecutados y se procedió a instalar los paraderos, pese a que son actos ejecutivos y administrativos que no son funciones de los regidores cuestionados, sino de la gerencia de Transporte Terrestre de la Municipalidad Provincial de Satipo, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, numerales 1.6 y 1.9, de la LOM, es facultad de dicha gerencia el ordenamiento de las estaciones de rutas y paraderos.
d) Finaliza señalando que los regidores están administrando los paraderos a su libre albedrío, en contra de lo establecido en la LOM, así como de la Ley de Transporte Terrestre - Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

A efectos de acreditar sus alegaciones, el recurrente adjunta los siguientes medios probatorios:
• Copia simple del Oficio N° 033-2013-A.E.T.V.M.P.S, del 16 de agosto de 2013 (fojas 190), elaborado por el presidente de la Asociación de Empresas de Transportes de Vehículos Menores de la provincia de Satipo, y dirigido al alcalde provincial, a través del cual le remiten los paraderos o grupos de trabajo de las dieciocho empresas y de la citada asociación, de conformidad con el acta de fecha 8 de agosto de 2013.
• Copia simple del acta de la asamblea general de la asociación de gerentes de vehículos menores de la provincia de Satipo, de fecha 8 de agosto de 2013 (fojas 191 a 194).
• Copia simple del acta de la reunión de transportistas de vehículos menores con la comisión de regidores, de fecha 16 de setiembre de 2013 (fojas 195 a 200).

Dicha solicitud dio origen al Expediente N° J-2013-1240, en el cual, con fecha 10 de octubre de 2013 (fojas 57 a 59 del Expediente N° J-2013-1240), se emitió el Auto N° 1, a través del cual se dispuso correr y traslado a los miembros del Concejo Provincial de Satipo, a efectos de que se convoque a una sesión extraordinaria a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada.

Respecto a los descargos presentados por los regidores Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Satipo procedió a correr traslado de dicha solicitud a los regidores cuestionados, tal como se aprecia a fojas 175
a 178.

Por ello, los regidores Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, el día 4 de noviembre de 2013, presentaron ante el alcalde provincial sus respectivos descargos (fojas 38 a 44 y 105 a 111).

Ambas autoridades municipales ampararon sus descargos en los mismos argumentos, los cuales se exponen a continuación:
a) Es cierto que conformaron la Comisión Técnica Mixta y Autónoma, sin embargo, señalan que los acuerdos arribados no son decisiones tomadas, sino propuestas que se pondrían en consideración de los órganos administrativos competentes para su posterior ejecución.
b) En el caso de la reunión del día 16 de setiembre de 2013, es falso que hayan realizado funciones administrativas y ejecutivas al haber aprobado la constitución de paraderos, toda vez que, a través del acuerdo del día 18 de setiembre del mismo año, se corrigió ello y se colocó, en el ítem 6, lo siguiente:
"Se propone elevar el Oficio N° 033-2013-AETCMPS
a la subgerencia de tránsito para su análisis y para la elaboración del respectivo informe técnico, que dé solución a lo solicitado."
c) Así, se puede observar que la determinación o designación de los paraderos y aprobación de rutas es una función de la subgerencia de Tránsito y Transporte, de acuerdo a un estudio técnico que forma parte del plan regulador vial.
d) En relación con la aprobación de rutas, señalan que es falsa dicha aprobación, toda vez que las propuestas presentadas fueron elevadas a la subgerencia de Tránsito
REQUISITO PARA PUBLICACIN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
y Transporte, para su análisis, elaboración de los informes técnicos y posterior aprobación.
e) En cuanto a la compra de las tarjetas de semaforización, señalan que es falso que hayan aprobado dicha compra, toda vez que las adquisiciones las efectúa la gerencia de Administración y Finanzas de la entidad edil, a través de la subgerencia de Logística, de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, siendo el Comité Especial el que se encarga de aprobar las compras, no siendo esta una función de competencia de los regidores ni de la Comisión Técnica Mixta y Autónoma.
f) En cuanto a la designación de un inspector de transportes en el terminal terrestre, la ejecución de los operativos constantes y la entrega de habilitaciones vehiculares en forma diaria, fueron pedidos por la mayoría de transportistas, siendo que corresponde a la comisión aprobarlos y correr traslado a la subgerencia correspondiente, a fin de que se adopten las medidas necesarias, previa decisión técnica y administrativa.

Respecto al pronunciamiento del Concejo Provincial de Satipo Con fecha 31 de octubre de 2013, se convocó a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por Javier Nicolás Chanca Sulca, tal como se aprecia a fojas 172 y 174 de autos.

La sesión extraordinaria se realizó el día 5 de noviembre de 2013 (fojas 34 a 37). En ella, los miembros del Concejo Provincial de Satipo declararon por mayoría (un voto a favor y diez votos en contra), infundada la solicitud de vacancia.

Dicha decisión quedó materializada en el Acuerdo de Concejo N° 166-2013-CM/MPS (fojas 28 a 32).

Respecto al recurso de apelación interpuesto por Javier Nicolás Chanca Sulca El Acuerdo de Concejo N° 166-2013-CM/MPS fue notificado al solicitante de la vacancia el día 8 de noviembre de 2013, tal como consta a fojas 27 de autos, motivo por el cual, y no estando de acuerdo con la decisión arribada por los miembros del concejo provincial, interpuso recurso de apelación, con fecha 26 de noviembre de 2013, esto es, dentro del plazo legal (fojas 4 a 10).

Los argumentos en los cuales sustenta dicho medio impugnatorio son los siguientes:
a) El recurso de apelación debe declararse fundado toda vez que, de los medios probatorios presentados con la solicitud de vacancia y de los audios que adjunta al presente medio impugnatorio, se advierte que el regidor Juan Rafael Rodríguez Paredes manifiesta que los acuerdos aprobados, en la reunión del 16 de setiembre de 2013, fueron decisiones tomadas y que solo quedaba informar a la gerencia municipal.
b) Así también, se advierte del citado audio que en la sesión extraordinaria del día 5 de noviembre de 2013, la regidora Maritza López Cristina reconoce y acepta que sí se aprobó uno de los cuatro puntos solicitados. Dicho acuerdo estaba relacionado con la compra de tarjetas de semáforos.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En mérito al recurso de apelación interpuesto por Javier Nicolás Chanca Sulca, corresponde establecer y determinar si los regidores Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina ejercieron funciones administrativas y ejecutivas, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor en los imputados y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores.

Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables.

Es necesario resaltar, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC N° 3741-2004-AA/TC, que el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la administración.

Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras y, por delegación, las funciones políticas que corresponden al alcalde. Destacan, entre ellas, la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del día, desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del alcalde y las funciones de fiscalización de la gestión municipal, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Así también, como se ha señalado en los considerandos precedentes, tienen la atribución de convocar a sesiones extraordinarias de concejo en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.

Cabe señalar que los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fiscalización, sin embargo, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones políticas a través de las comisiones.

Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente precisar que se debe tener especial cuidado de no confundir las atribuciones políticas y fiscalizadoras con aquellas ejecutivas y de administración que se encuentran proscritas para los regidores, pues, de verificarse la ocurrencia de tal hecho, las citadas autoridades pueden ser pasibles de incurrir en causal de vacancia prevista en el artículo 11, de la LOM.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que los regidores en el ejercicio de sus atribuciones políticas pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestión y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestación de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutarán, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este órgano colegiado en el Expediente N° J-2011-00759.

Respecto de los alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11
de la LOM
El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, lo siguiente:
"Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...]
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor." (Énfasis agregado).

Sobre el particular, este órgano colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones N° 0241-2009-JNE y N° 24-2012-JNE se señaló que la prohibición contenida en la referida disposición responde a la función fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Así, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecución de sus subsecuentes fines, ello para evitar que se configure un confiicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar.

Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fiscalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada.

Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

De otro lado, este órgano colegiado considera pertinente señalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas–, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

Al respecto, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado.

Efectivamente, ya en la Resolución N° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que "[...], el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Dicho criterio, cabe mencionarlo, también ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones N° 675-2012-JNE y N° 063-2013-JNE.

Así, este órgano colegiado considera que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor;
y c) que el acto o acciones imputadas a las autoridades municipales hayan surtido efectos o se hayan ejecutado.

Análisis del caso concreto 1. De la lectura de la solicitud de vacancia, presentada el 3 de octubre de 2013 por parte de Javier Nicolás Chanca Sulca, se aprecia que se solicita la vacancia de los regidores Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, por haber realizado funciones administrativas y ejecutivas, al haberse atribuido funciones propias de la subgerencia de Transporte Terrestre de la Municipalidad Provincial de Satipo.

El recurrente sustentó su pedido en el hecho de que, en la reunión del 16 de setiembre de 2013, los regidores aprobaron los siguientes acuerdos:
• Aprobaron la compra de tarjetas de semaforización.
• Aprobaron, en el paradero El Terminal, la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identificado, usando su fotocheck.
• Aprobaron la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria.
• Aprobaron el Oficio N° 0033-2013, de la Asociación de Vehículos Menores, sobre la designación de zona de trabajo y paraderos, aprobando por unanimidad dieciocho paraderos de las diferentes empresas, más ocho paraderos de la asociación.

2. Por su parte, los regidores señalan que lo afirmado por el recurrente es totalmente falso, pues, si bien es cierto arribaron a los acuerdos antes mencionados, ellos no fueron ejecutados en mérito a la decisión adoptada en la reunión del 16 de setiembre de 2013, sino que todos los acuerdos fueron remitidos a las áreas competentes de la municipalidad provincial, a efectos de que, previo informe técnico, procedan a viabilizar o no dichos acuerdos.

3. De la revisión de lo actuado, se advierte que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 153-2013-A/MPS, del 4 de abril de 2013 (fojas 73), el alcalde provincial procedió a conformar la Comisión Técnica Mixta de Transporte de Vehículos Menores de la Municipalidad Provincial de Satipo - Periodo 2013.

Dicha comisión estaría integrada por las siguientes entidades:
• Representantes de la Municipalidad Provincial de Satipo Regidora Maritza López Cristina, presidente Regidor Juan Rafael Rodríguez Paredes Regidor Juan Carlos Quispe Ticse • Representantes de la Policía Nacional - Satipo Suboficial PNP Luis Olacua García • Representantes de los Trabajadores de Vehículos Menores Gregorio Mayta Cuya Percy Wálter Jacinto Martínez Violeta Cahuas Calzado 4. Con relación a dicha comisión es importante mencionar que la conformación de ella obedeció a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2010, decreto supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte en Vehículos Motorizados o no Motorizados (fojas 46 a 49), que, a la letra, dice:
"[...]
Séptima.- Funciones de la Comisión Técnica Mixta Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las organizaciones e transportadores del Servicio Especial.

Dicha Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente.
b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial.
c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejor la imagen y calidad del Servicio Especial.
d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente."
5. Ahora bien, se tiene que mediante el Acuerdo de Concejo N° 001-2013-CM/MPS, del 16 de enero de 2013, se procedió a conformar las comisiones ordinarias de trabajo de regidores para el año 2013, siendo el caso que, a fojas 78, se aprecia que los integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Transporte son los miembros de la Comisión Técnica Mixta, cumpliéndose, de esta manera, lo establecido en el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC.

6. En cuanto a los hechos imputados, se advierte, a fojas 50 a 55, la copia fedateada de la Reunión de Transportistas de Vehículos Menores con la Comisión de Regidores, la cual se realizó el día 16 de setiembre de 2013, en la que estuvieron presentes los regidores cuestionados, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, así como el subgerente de Viabilidad, Tránsito y Transportes, el gerente de seguridad ciudadana, el jefe de la división de inspectores y el representante de la Asociación de Mototaxistas.

De la lectura de dicha acta se aprecia que los acuerdos fueron los siguientes:
• Aprobaron la compra de tarjetas de semaforización.
• Aprobaron la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identificado con su fotocheck, en el paradero El Terminal.
• Aprobaron la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria.
• Aprobaron el Oficio N° 0033-2013, remitido por la Asociación de Vehículos Menores, sobre la designación de zona de trabajo y paraderos, aprobando por unanimidad dieciocho paraderos de las diferentes empresas más ocho paraderos de la asociación.

7. Sin embargo, se advierte, de la lectura del acta de reunión celebrada entre los miembros integrantes de la Comisión Mixta de Vehículos Menores, realizada el 18 de setiembre de 2013 (fojas 123 a 125), que ante la existencia de errores materiales en el acta de fecha 16 de setiembre, se procedió a corregirlos de la siguiente manera:
• En relación con la compra de tarjetas, se señaló que el regidor Juan Rodríguez Paredes informa que se ha aprobado un presupuesto para la compra de tarjetas para semáforos descompuestos.
• En relación con la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identificado con su fotocheck, se señaló que se propone la permanencia de un inspector de la Municipalidad Provincial de Satipo, debidamente identificado.
• En relación con la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria, se señaló que, se propone solicitar operativos constantes e inopinados a los vehículos menores de transporte de pasajeros informales.
• En relación con el Oficio N° 0033-2013, remitido por la Asociación de Vehículos Menores, sobre la designación de zona de trabajo y paraderos, se señaló que se propone elevar dicho oficio a la subgerencia de Viabilidad, Tránsito y Transportes, para su análisis e informe técnico.

8. Como se aprecia, se tiene que el contenido de las actas antes citadas (del 16 y 18 de setiembre de 2013), difieren en cuanto a si los temas abordados por la Comisión Técnica Mixta fueron aprobados o fueron remitidos a las áreas pertinentes de la municipalidad provincial para su análisis y pronunciamiento.

9. Así, por ejemplo, a través del Oficio N° 188-2013-SGTVT-GSCTT/MPS, del 20 de setiembre de 2013 (fojas 127), elaborado por el subgerente de Vialidad, Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Satipo, se pone en conocimiento del presidente de la Asociación de Transportistas de Vehículos Menores, que, en mérito al pedido de la instalación de paraderos, dicha subgerencia autorizó el uso de paraderos provisionales.

10. Sin embargo, se advierte de la revisión del expediente que no se han incorporado los documentos necesarios que permitan acreditar o no si los regidores cuestionados ejercieron funciones administrativas o ejecutivas, toda vez que no ha quedado claro si los temas abordados en la reunión de la Comisión Técnica Mixta con los demás funcionarios y el representante de la Asociación de Mototaxistas, realizada el 16 de setiembre de 2013, fueron aprobados, o si fueron remitidos a las áreas competentes para su posterior aprobación.

11. En ese sentido, resultaba indispensable establecer si las decisiones sobre la compra de tarjetas de semaforización, la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identificado con su fotocheck, la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria, la designación de zona de trabajo y paraderos, fueron ejecutadas en virtud a la reunión del 16 de setiembre de 2013, o si, por el contrario, ellas fueron ejecutadas por decisiones de la propia administración municipal, y de las áreas competentes de la municipalidad provincial, previa emisión del informe técnico correspondiente.

12. Así, el concejo municipal, con anterioridad a la celebración de la sesión extraordinaria de concejo, debió requerir, a las áreas o unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Satipo, informes debidamente motivados y la documentación con relación a los hechos antes descritos, ello con la finalidad de determinar si la ejecución de los temas descritos por el solicitante de la vacancia se realizó en mérito a lo acordado en la reunión del 16 de setiembre de 2013, o, en virtud de lo dispuesto por las áreas municipales. Sin embargo, se aprecia que ello no fue así.

13. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principio de impulso de oficio y principio de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica.

14. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 166-2013-CM/MPS, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de noviembre de 2013, y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Javier Nicolás Chanca Sulca.

15. De otro lado, y de la revisión del acta de la sesión extraordinaria antes citada, se advierte que en ella se dio cuenta de la solicitud de vacancia y de los descargos de los regidores cuestionados, siendo el caso que al final se consigna que se sometió a debate y a consideración estos hechos, para finalmente proceder a la votación correspondiente.

16. Como se puede apreciar, los miembros del concejo provincial no realizaron un análisis de la causal imputada ni de los medios probatorios aportados durante el procedimiento de vacancia, careciendo dicha acta, en consecuencia, de una debida motivación, por lo que resulta necesario que tales deficiencias sean corregidas en la nueva sesión extraordinaria que se convoque.

Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo N° 166-2013-CM/ MPS, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de noviembre de 2013
17. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23
de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera:
a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar, obligatoriamente, entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) El alcalde, para mejor resolver, deberá requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, los siguientes documentos: i)
originales o copias certificadas de las actas de la reuniones del 16 y 18 de setiembre de 2013; ii) Memorandos u otros documentos, a través de los cuales la Comisión Técnica Mixta, remitió los puntos acordados en la reunión del 16
de setiembre de 2013, a las gerencias correspondientes;
iii) informe final de las gerencias correspondientes en relación a los temas abordados en la reunión del 16 de setiembre de 2013; iv) informes técnicos que sustentaron la decisión de las áreas o gerencias correspondientes, respecto a la compra de tarjetas de semaforización, la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identificado con su fotocheck, la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria, así como la designación de zona de trabajo y paraderos.

Además, debe informarse en mérito a qué documento o informe se ejecutó la compra de tarjetas de semaforización, la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identificado con su fotocheck, la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria, así como la designación de zona de trabajo y paraderos. Para ello, se deberá remitir la documentación sustentatoria correspondiente.

De otro lado, los miembros del concejo provincial deberán incorporar también, otros actos o documentos relacionados con la implementación de los acuerdos o actos imputados a los regidores cuestionados y relacionados con el presente procedimiento de vacancia.

Dichos medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia.
d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia, Javier Nicolás Chanca Sulca, y a los regidores, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con los referidos informes y documentación a todos los integrantes del concejo municipal.
e) Deberá correrse traslado a los regidores cuestionados, los audios presentados por el solicitante de la vacancia en el recurso de apelación, con la finalidad de salvaguardar el derecho de defensa de las autoridades municipales afectadas.
f) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia.

Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por las autoridades cuestionadas, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos antes mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción, relación el destinatario), y el voto expreso y específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, además, el quórum establecido en la LOM.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG.
h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación.

Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 166-2013-CM/MPS, del 6 de noviembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo, a fin de que en el plazo máximo de treinta días vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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