4/08/2014

DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MINAM Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, cumpliendo los requisitos establecidos para tal
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en concordancia con las disposiciones previstas en los Decretos Supremos N° 079-2007-PCM y N° 062-2009-PCM;

Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley
N° 27444;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM se establece una metodología de simplificación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;

Que, por Ley N° 30011, se modifican diversos artículos de la Ley N° 29325, con el propósito de fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, teniendo en cuenta la nueva normatividad citada en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar un nuevo TUPA del OEFA, cuya propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en observancia de lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11° de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
y, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios señalados en los procedimientos del TUPA del OEFA, que a continuación se indican, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se encuentran disponibles de manera gratuita en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.
pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe):

N° de Formulario Denominación del Formulario Procedimiento Administrativo / Servicio Prestado en exclusividad Formulario T-01 Solicitud de acceso a la información pública Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Entidad N° de Formulario Denominación del Formulario Procedimiento Administrativo / Servicio Prestado en exclusividad Formulario T-02Solicitud de inscripción, renovación, modificación o cancelación en el Registro de Terceros del OEFA
Inscripción, renovación, modificación o cancelación en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA
Formulario T-03 Formato de Currículum Vítae Formulario T-04 Declaración Jurada Formulario T-05 Solicitud de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos Expedición de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos Artículo 3°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el TUPA y los Formularios a que se refieren los Artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, deberán ser publicados en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 012-2010-MINAM.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente

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