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DECRETO SUPREMO N° 025-2014-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Yanatile, de
4/02/2014
DECRETO SUPREMO N° 025-2014-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Yanatile, de
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Yanatile, de la provincia de Calca, del departamento de Cusco DECRETO SUPREMO N° 025-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, producto de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en el departamento de Cusco, se produjeron daños en el distrito de Yanatile, de la provincia de Calca, como deslizamientos de tierras, erosión de taludes, inundación generada por el aumento de caudal del río Yanatile, afectando a viviendas al extremo
DECRETO SUPREMO N° 025-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, producto de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en el departamento de Cusco, se produjeron daños en el distrito de Yanatile, de la provincia de Calca, como deslizamientos de tierras, erosión de taludes, inundación generada por el aumento de caudal del río Yanatile, afectando a viviendas al extremo de dejar a 02 poblaciones, Paltaybamba y Santiago, al borde del Río Yanatile; afectando y destruyendo 04 puentes (Lachaq, San Juan, Paltaybamba, Marampampa), arrasando terrenos de cultivo y la pérdida de las vidas de tres (03) personas, entre otros daños;
Que, el Gobierno Regional Cusco, mediante Oficio N° 165-2014.GR CUSCO/PR de fecha 21 de marzo de 2014, sustentado en el Informe N° 102-2014-GR CUSCO/ ODN/D de la Municipalidad Distrital de Yanatile, el Oficio N° 108-2014-INDECI/38.0, el Oficio N° 082-2014-MDY (Informe Técnico sobre emergencias y desastres), ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Yanatile;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe Técnico N° 0015-2014-INDECI/11.0 de fecha 27 de marzo de 2014, teniendo en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional Cusco, así como el Oficio N° 03-2014-GR
CUSCO/GRI-PVR del 18 de febrero de 2014, el Oficio N° 08-2014-MDY de fecha 20 de enero de 2014, y la información ingresada en el SINPAD con Códigos N° 00063107, 0063489, 0063451, informa que se han reportado intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Yanatile, que han ocasionado el deslizamiento de tierras, erosión de taludes, inundación generada por el aumento del caudal del río Yanatile, afectando las viviendas dejando 02 poblaciones al borde del Río (Paltaybamba y Santiago), también se afectó 04 puentes, terrenos de cultivo que han sido arrasados, erosión de taludes; así como la pérdida de 03 vidas humanas, el sistema vial, las defensas ribereñas y el aislamiento de comunidades;
por lo que dicha Dirección emite opinión favorable para que se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante los daños y perjuicios acontecidos, con la finalidad que se ejecuten las medidas excepcionales necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional Cusco, la Municipalidad Provincial de Calca, y la Municipalidad Distrital de Yanatile, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 100-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia el distrito de Yanatile, de la provincia de Calca, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños a causa de las intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional Cusco, la Municipalidad Provincial de Calca y la Municipalidad Distrital de Yanatile, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias con el Gobierno Regional Cusco, la Municipalidad Provincial de Calca y la Municipalidad Distrital de Yanatile, los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones necesarias de respuesta y rehabilitación, según corresponda; con la finalidad de que éstas se inicien y se cumplan dentro del plazo de vigencia
Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos a la Renta, y su Protocolo 520193
Entrada en vigencia del "Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta", y su Protocolo 520201
Rectificació0n Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos a la Renta, y su Protocolo . 520201
de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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