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DECRETO SUPREMO N° 076-2014-EF Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de
4/02/2014
DECRETO SUPREMO N° 076-2014-EF Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de
Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda DECRETO SUPREMO N° 076-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en mérito al numeral 36.1 del Artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento
DECRETO SUPREMO N° 076-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en mérito al numeral 36.1 del Artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado;
Que, mediante Nota Verbal N° 0317/2008 del 16 de junio de 2008, la República Federal de Alemania informó que su Parlamento autorizó el desarrollo de operaciones de canje de deudas con el Gobierno Peruano, hasta por un total de EUR 48 440 000,00 (CUARENTA Y OCHO
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100
EUROS);
Que, con cargo al monto antes indicado, el Gobierno del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW de Alemania han acordado celebrar una operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje de deuda, que comprende a los vencimientos por concepto de principal e intereses, de fecha 30.12.2013
y 31.12.2013, hasta por la suma de EUR 4 299 950,85 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 85/100
EUROS), correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Legislativos Nos. 506 y 397 y los Decretos Supremos Nos. 073-79-EFC, 428-83-EFC, 502-84-EFC, 379-84-EFC, 230-84-EFC, 159-93-EF, 143-93-EF, 153-94-EF, 160-97-EF, 080-2002-EF y 103-2007-EF;
Que, los recursos provenientes del canje de deuda antes citado, se constituirá un Fondo Contravalor, que será administrado por el Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, y que se destinará a financiar las medidas de inversión de las Entidades Prestadoras de Saneamiento-EPS beneficiarias del Programa Aporte del Programa de Medidas de Rápido Impacto II (PMRI II) y otras EPS
que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la normatividad legal vigente;
Que, el numeral 37.1 del Artículo 37 y la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo con el Artículo 38 de la citada norma legal, las operaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor, precisándose que en el marco de dichas operaciones, pueden constituirse fondos contravalor destinados a financiar proyectos y/o programas prioritarios;
Que, sobre la referida operación de administración de deuda ha opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17)
del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de operación de administración de deuda Apruébese la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje de deuda, que comprende a los vencimientos por concepto de principal e intereses, de fecha 30 y 31 de diciembre de 2013, hasta por EUR 4 299 950,85 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 85/100 EUROS), correspondientes a las operaciones de endeudamiento aprobadas por los Decretos Legislativos Nos. 506 y 397 y los Decretos Supremos N° 073-79-EF, 428-83-EFC, 502-84-EFC, 379-84-EFC, 230-84-EFC, 159-93-EF, 143-93-EF, 153-94-EF, 160-97-EF, 080-2002-EF y 103-2007-EF, cuyo detalle está contenido en el Anexo que forma parte de este decreto supremo, con el objeto de financiar medidas de inversión de las EPS beneficiarias del Programa Aporte PMRI II y otras EPS que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la normatividad legal vigente.
Artículo 2.- Fondo Contravalor Dispóngase la constitución del Fondo Contravalor con los recursos provenientes de la operación de administración de deuda que se aprueba en el artículo precedente, que será administrado por Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, en los términos y condiciones a ser acordados con el Gobierno de Alemania.
Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el convenio que formalice la operación de administración de deuda que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los demás documentos que se requieran para la implementación de dicha operación.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas Anexo
VENCIMIENTOS POR CONCEPTO DE PRINCIPAL E INTERESES
QUE FORMAN PARTE DE LA OPERACIÓN DE CANJE DE DEUDA
Fecha Vcto. Principal
EU R
Interés
EU R
Total
EU R
31-Dic-13 1 016 448,26 50 827,50 1 067 275,76
31-Dic-13 479 080,49 35 931,08 515 011,57
D.S. N° 428-83-EFC
Riego de Tinajones 10 225 837,62
31-Dic-13 255 645,95 2 556,46 258 202,41
D.S. N° 502-84-EFC
Programa de Construcción de Viviendas 1 533 875,64 31-Dic-13 38 346,89 1 917,34 40 264,23
31-Dic-13 57 520,34 4 314,02 61 834,36
31-Dic-13 198 125,60 9 906,28 208 031,88
D.S. N° 230-84-EFC
Reparación de Daños del Proyecto Tinajones 5 112 918,81 31-Dic-13 127 822,97 6 391,15 134 214,12
D LEG 506
Obras de Reparación de Daños del Proyecto Tinajones II
2 556 459,41 31-Dic-13 61 866,32 7 418,98 69 285,30
D LEG 397
Mejoramiento de Riego en la Zona Andina Sur - Plan Meris II -Segunda Fase 7 669 378,22 31-Dic-13 191 734,46 13 421,41 205 155,87
30-Dic-13 84 874,45 13 126,14 98 000,59
30-Dic-13 307 797,71 64 638,35 372 436,06
30-Dic-13 203 494,17 64 160,77 267 654,94
30-Dic-13 84 874,45 13 444,42 98 318,87
30-Dic-13 121 176,18 40 141,52 161 317,70
D.S. N° 153-94-EF
Mejoramiento del Saneamiento Básico para la Ciudad de Trujillo 17 459 009,73 30-Dic-13 436 643,27 150 648,49 587 291,76
D.S. N° 160-97-EF
Programa de Riego Zona Andina Sur III
7 669 378,22 30-Dic-13 83 851,87 15 722,23 99 574,10
D.S. N° 080-2002-EF
Programa Agroambiental Jaén -San Ignacio - Bagua 1 073 712,90 30-Dic-13 26 000,00 10 217,13 36 217,13
D.S. N° 103-2007-EF
Remotorización y Modernización del Buque de Investigación Científica (BIC) Humboldt 2 000 000,00 30-Dic-13 0,00 19 864,20 19 864,20
TOTAL EUR 3 775 303,38 524 647,47 4 299 950,85
Vencimientos Comprendidos en el Canje de Deuda Irrigación Jequetequepe 51 129 188,12
Proyecto Dispositivo Monto total del Préstamo
EUR (*)
D.S. N° 143-93-EF
Obras del Plan Maestro de Agua Potable y Alcantarillado Etapa I-A
Complementaria Arequipa II
9 970 191,68
D.S. N° 159-93-EF Programa de Ajuste Estructural 25 564 594,06
D.S. N° 379-84-EFC
Plan Maestro Etapa 1-A (Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa)
10 225 837,62
D.S. N° 073-79-EFC (*) Los préstamos fueron concertados en Marcos Alemanes a excepción de los dos últimos préstamos aprobados por los Decretos Supremos N° 080-2002-EF y 103-2007-EF.
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