4/02/2014

RESOLUCION MINISTERIAL N° 158-2014-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Abengoa Perú S.A.

Otorgan concesión temporal a favor de Abengoa Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con actividad de transmisión de energía eléctrica en los departamentos de Moquegua y Tacna RESOLUCION MINISTERIAL N° 158-2014-MEM/DM Lima, 18 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente N° 24340414 sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica del proyecto del integración al SEIN de la L.T. 220 kV S.E. Ilo 3 – T 46 (de la L.T. 220
Otorgan concesión temporal a favor de Abengoa Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con actividad de transmisión de energía eléctrica en los departamentos de Moquegua y Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL N° 158-2014-MEM/DM
Lima, 18 de marzo de 2014
VISTO: El Expediente N° 24340414 sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica del proyecto del integración al SEIN de la L.T.

220 kV S.E. Ilo 3 – T 46 (de la L.T. 220 kV Moquegua - Tía María), presentado por ABENGOA PERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00381616 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ABENGOA PERU S.A., mediante documento con registro de ingreso N° 2353239, de fecha 23 de diciembre de 2013, presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica en la futura L.T. 220 kV S.E. Ilo 3 – T 46 (de la L.T. 220 kV Moquegua - Tía María) al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-93-EM;

Que, la referida zona de estudio se ubica en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD
56) que figuran en el Expediente;

Que, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, publicada el 26 de mayo de 2010, correspondiente al Lineamiento para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, no contempla la realización de "Evento Presencial" para el caso de solicitudes de concesión temporal de transmisión;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, emitió el Informe N° 124-2014-DGE-DCE
recomendando la procedencia de otorgar la concesión temporal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ABENGOA PERU S.A., que se identificará con el código N° 24340414, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura L.T. 220 kV S.E. Ilo 3 – T
46 (de la L.T. 220 kV Moquegua - Tía María), por un plazo de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, departamento de Moquegua.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56)
que figura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro:

Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la faja de servidumbre (m)
- S.E. Ilo 3 - T 46 220 02 35,33 25
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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