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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1158-2014-MP-FN Declaran ilegal paro convocado por el
4/01/2014
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1158-2014-MP-FN Declaran ilegal paro convocado por el
Declaran ilegal paro convocado por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público - SITRAMIP , para los días 02 y 03 de abril de 2014 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1158-2014-MP-FN Lima, 28 de marzo de 2014 VISTO: El Informe N° 157-2014-MP-FN-GECPH y demás documentos relacionados con la comunicación de paro de cuarenta y ocho (48) horas, por parte del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público - SITRAMIP, para los días 02 y 03 de abril de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1158-2014-MP-FN
Lima, 28 de marzo de 2014
VISTO:
El Informe N° 157-2014-MP-FN-GECPH y demás documentos relacionados con la comunicación de paro de cuarenta y ocho (48) horas, por parte del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público - SITRAMIP, para los días 02 y 03 de abril de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio N° 165-2014-SG-SITRAMIP
de fecha 25 de marzo de 2014, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público-SITRAMIP , comunica que efectuará un paro de cuarenta y ocho (48) horas, para los días 02 y 03 de abril de 2014, en contra de la Ley del Servicio Civil;
Que, respecto al "paro" se debe señalar que a diferencia del derecho constitucional a la huelga -el cual se encuentra tutelado por la Constitución y la Ley, y tiene como finalidad la solución pacífica de confiictos económicos o de interés-; éste no está protegido ni por la Constitución ni por Ley por cuanto se trata de un acto de fuerza, una medida de hecho que no cumple ni con la finalidad prevista para la huelga, ni con los pasos previos establecidos por Ley para esta;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 73° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece como requisitos para la declaración de huelga: "a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.
El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad (…); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación";
Que, por otro lado, el artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, determina que el ejercicio del derecho a huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes, respecto de la materia controvertida;
concordante con el artículo 46° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el cual señala que al término de la negociación directa, o de la conciliación, de ser el caso, cualquiera de las partes podrá someter la decisión del diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga, lo cual no ha sucedido en los presentes, por cuanto con Oficio N° 098-2014-MP-FN de fecha 24 de marzo de 2014, este Despacho ha presentado al Congreso de la República, vía propuesta legislativa, el Proyecto de Ley denominado:
"Ley que incluye al Ministerio Público en los alcances de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", con el cual se pretende excluir al Ministerio Público de los alcances de la referida Ley, encontrándose a la fecha en proceso de aprobación;
Que, además, el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiere garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confiicto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan; por lo que a los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, se les aplicará las medidas disciplinarias de acuerdo a ley;
Que, por lo expuesto, el paro convocado por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público-SITRAMIP , para los días 02 y 03 de abril de 2014, deviene en ilegal, debiéndose adoptar las medidas necesarias;
Que, respecto a la declaratoria de la legalidad o no de la huelga, y más aun de un paro, ésta corresponde al Titular de la Entidad o del Organismo Constitucionalmente Autónomo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR;
Contando con el visto bueno de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Potencial Humano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público", aprobada por el Decreto Legislativo N° 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar ilegal el paro convocado por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público-SITRAMIP, para los días 02 y 03 de abril de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Central de Potencial Humano realice las acciones a fin de garantizar el normal desarrollo de las labores, aplicando las medidas correctivas y disciplinarias, de ser el caso.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia General, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia Central de Potencial Humano, y al Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público - SITRAMIP, para los fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
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