Inicio
Defensoria del Pueblo
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 003-2014/DP Establecen competencias para la atención de las reclamaciones
4/01/2014
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 003-2014/DP Establecen competencias para la atención de las reclamaciones
Establecen competencias para la atención de las reclamaciones presentadas en la atención brindada por las diversas unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 003-2014/DP Lima, 28 de marzo de 2014 VISTO: Los Memorándums N° 170-2014-DP/PAD y N° 498-2013-DP/PAD, que adjunta el Memorando N° 220-2013-DP/OD-LIMA, en los que se informa sobre la necesidad de efectuar algunas precisiones sobre el Libro de Reclamaciones, respecto a la atención de las Hojas de Reclamaciones empleadas por la ciudadanía
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 003-2014/DP
Lima, 28 de marzo de 2014
VISTO:
Los Memorándums N° 170-2014-DP/PAD y N° 498-2013-DP/PAD, que adjunta el Memorando N° 220-2013-DP/OD-LIMA, en los que se informa sobre la necesidad de efectuar algunas precisiones sobre el Libro de Reclamaciones, respecto a la atención de las Hojas de Reclamaciones empleadas por la ciudadanía para presentar la disconformidad contra la acción u omisión de la atención brindada por las diversas unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modificada por la Ley N° 29882, y mediante Resolución Defensorial N° 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, establece que el Libro de Reclamaciones es un instrumento administrativo que permite a los usuarios formular sus reclamos, correspondiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; para lo cual el referido Libro deberá constar de manera física o virtual y ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso;
Que, asimismo, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;
Que, en cumplimiento de lo citado anteriormente, se aprobó mediante Resolución Defensorial N° 0016-2011-DP, la disposición para la ubicación del Libro de Reclamaciones en las Oficinas y en los Módulos de Atención Defensorial de la Defensoría del Pueblo;
asimismo, el Artículo Segundo de la citada Resolución, designó a los/las jefes/as de las Oficinas Defensoriales y a los Coordinadores/as de los Módulos de Atención como responsables del Libro de Reclamaciones de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo al ámbito de su competencia;
Que, mediante Resolución Defensorial N° 008-2010/ DP, se aprobó la Directiva N° 001-2010-DP "Directiva de despliegue territorial de la Defensoría del Pueblo", con la finalidad de establecer los criterios generales para el despliegue territorial de la Defensoría del Pueblo, el ámbito geográfico y el marco de competencia de las Oficinas Defensoriales, Módulos de Atención Defensoriales, Adjuntías, Programas, Oficinas de Apoyo y de Asesoría;
Que, de acuerdo a lo señalado, la Defensoría del Pueblo brinda atención a los/las ciudadanos/as en la protección de sus derechos, la supervisión de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional, el cual se encuentra materializado, principalmente, mediante quejas, petitorios y consultas brindadas por las Oficinas Defensoriales y Módulos de Atención Defensoriales, en conformidad a lo establecido en el "Protocolo de Actuaciones Defensoriales", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 047-2008/DP-PAD;
Que, de acuerdo, al documento de visto, la Primera Adjunta (e) solicita la modificación de la Resolución Defensorial N° 0016-2011-DP, con la finalidad de precisar y establecer las competencias en relación a las reclamaciones presentadas por la disconformidad de los/las ciudadanos/as contra la acción u omisión de la atención brindada por las diversas unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo;
Con los visados de la Primera Adjuntía, Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5° y 9° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520; en conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; en concordancia con la Directiva N° 001-2010-DP
"Directiva de despliegue territorial de la Defensoría del Pueblo", aprobado mediante Resolución Defensorial N° 008-2010/DP; así como lo señalado en el "Protocolo de Actuaciones Defensoriales", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 047-2008/DP-PAD; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial N° 0012-2011/DP y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER las competencias para la atención de las reclamaciones, de acuerdo a los siguientes criterios establecidos:
1. Las reclamaciones que cuestionan la atención de un expediente en trámite deben ser resueltas por el/la Jefe/a de la respectiva Oficina Defensorial o el/la Coordinador/a del Módulo de Atención Defensorial.
2. La atención de reclamaciones que cuestionan la actuación de un/a comisionado/a respecto de un expediente concluido corresponde a el/la Jefe/a de la respectiva Oficina Defensorial o el/la Coordinador/a del Módulo de Atención Defensorial.
3. La atención de reclamaciones que cuestionan el trato brindado a el/la ciudadano/a que acude a nuestra Institución corresponde al respectivo Jefe/a de la dependencia en la que presta servicios el trabajador.
4. Las reclamaciones que cuestionan la atención brindada por los/las Jefes/as de las Oficinas Defensoriales, los/las Coordinadores/as de Módulos de Atención Defensorial, y los/las Jefes/as de otras dependencias serán atendidas por el/la Primer/a Adjunto/a.
5. Las reclamaciones relacionadas a la atención del Área de Gestión Documentaria serán atendidas por el/la Jefe/a de dicha Área.
Artículo Segundo.- Disponer las acciones correspondientes para que la presente resolución se publique en el diario oficial El Peruano y en los portales de Transparencia Estándar e institucional (www.defensoria.
gob.pe) dentro de los dos días siguientes de producida su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)