4/01/2014

RESOLUCIÓN N° 0214-2014-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 017-2013-MPC-M y todo lo actuado en

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 017-2013-MPC-M y todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0214-2014-JNE Expediente N° J-2013-01611 CARABAYA - PUNO RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eraclio Pumacajia Vilca en contra del Acuerdo de Concejo N°
Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 017-2013-MPC-M y todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 0214-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01611
CARABAYA - PUNO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eraclio Pumacajia Vilca en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2013-MPC-M, de fecha 12 de noviembre de 2013, que declaró infundado su pedido de vacancia contra Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente acompañado N° J-2013-01037.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Con fecha 12 de agosto de 2013 (fojas 1 a 12, Expediente N° J-2013-01037), Eraclio Pumacajia Vilca solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Carabaya, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, al haber utilizado los servicios profesionales de Rolando Didi Yana Salazar y Óscar Marcos Aquise Larico, subgerentes de asesoría legal, y de Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, asesor legal externo de la Municipalidad Provincial de Carabaya, para el ejercicio de su defensa en un proceso de índole personal –la denuncia penal por delito de usurpación de autoridad, títulos y autores, en la modalidad de ejercicio ilegal de la profesión, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carabaya, con Expediente fiscal N° 254-2012 y Expediente judicial N° 077-2012, por la presunta atribución ilegal del título de ingeniero–, generándose un uso irregular de los recursos municipales con los que se pagó los honorarios de los referidos profesionales, al haberse utilizado tales servicios para beneficio personal del alcalde.

A tal efecto, solicita que se requieran copias certificadas de las intervenciones de los referidos letrados en el Expediente fiscal N° 254-2012 y en el Expediente judicial N° 077-2012 (tales como el Escrito N° 1, de apersonamiento y nombramiento de abogado defensor, y el Escrito N° 2, sobre solicitud de reprogramación de diligencia, ambos dentro del Expediente fiscal N° 254-2012, y los Escritos N° 1 y N° 2, de sobreseimiento y presentación de nuevas pruebas en el Expediente judicial N° 077-2012), para que puedan ser valorados por el concejo municipal, y adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:
a) Resolución de Alcaldía N° 159-2012-MPC-M/A, de fecha 3 de abril de 2012, mediante la cual se encarga, a partir del 2 de abril de 2012, la subgerencia de asesoría legal de la Municipalidad Provincial de Carabaya al abogado Rolando Didi Yana Salazar (fojas 14, Expediente
N° J-2013-01037).
b) Planillas únicas de pagos N° 000198 y N° 000229, de setiembre y octubre de 2012, respectivamente, emitidas por la Municipalidad Provincial de Carabaya respecto de Rolando Didi Yana Salazar, subgerente de asesoría legal, por la suma de S/. 2 900,00 cada una (fojas 17 y 18, Expediente N° J-2013-01037).
c) Resolución de Alcaldía N° 513-2012-MPC-M/A, de fecha 20 de diciembre de 2012, mediante la cual se designa, a partir del 16 de noviembre de 2012, en la subgerencia de asesoría legal de la Municipalidad Provincial de Carabaya al abogado Óscar Marcos Aquise Larico, y se deja sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 159-2012-MPC-M/A (fojas 15 y 16, Expediente N° J-2013-01037).
d) Planillas únicas de pagos N° 000256 y N° 000284, de noviembre y diciembre de 2012, respectivamente, emitidas por la Municipalidad Provincial de Carabaya respecto de Óscar Marcos Aquise Larico, subgerente de asesoría legal, por las sumas de S/. 2 610,00 y S/. 2
900,00 (fojas 17 y 18, Expediente N° J-2013-01037).
e) Contrato de locación de servicios no personales N° 007-2013-MPC, de fecha 15 de enero de 2013, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Carabaya –representada por su gerente municipal, Juan José Vega Quispe–, y el abogado Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, para que este último desempeñe el cargo de asesor legal externo de dicha comuna, en procesos judiciales de la municipalidad que se encuentren en trámite (fojas 21 y 22, Expediente N° J-2013-01037).
f) Orden de Servicio N° 000373 y comprobante de pago con registro SIAF N° 0000001049, de fechas 8
y 15 de mayo de 2013, emitidos por la Municipalidad Provincial de Carabaya a nombre de Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, por concepto de servicios como asesor externo de dicha comuna, por la suma de S/. 2 000,00, correspondiente al último pago del 50% según orden de servicio N° 000373 (fojas 29 y 24, Expediente N° J-2013-01037).
g) Recibo de honorarios 001-N° 0000226, de fecha ilegible, emitido por el abogado Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, a nombre de la Municipalidad Provincial de Carabaya, por concepto de servicios como asesor externo de dicha comuna, conforme al contrato N° 007-2013-MPC, por la suma de S/. 2 000,00 (fojas 23, Expediente
N° J-2013-01037).

Dicha solicitud originó el Expediente de traslado N° J-2013-01037.

Descargos presentados por la autoridad cuestionada A fojas 128 a 156 del Expediente N° J-2013-01611, obra un escrito sin sello de recepción, cuya sumilla indica "presenta descargos y otros", suscrito por el alcalde Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, en el cual reconoce haber contratado los servicios de los abogados Rolando Didi Yana Salazar, Óscar Marcos Aquise Larico y Samuel Eugenio Huarcaya Salazar para su defensa en el Expediente fiscal N° 254-2012 y en el Expediente judicial N° 077-2012, sin embargo, refiere que tales servicios fueron pagados con su peculio, a cuyo efecto adjunta dos recibos por honorarios solo respecto de los dos últimos letrados, conforme a lo siguiente:
a) Recibo por honorarios 001- N° 000058, de fecha 14 de diciembre de 2012, emitido por el abogado Óscar Marcos Aquise Larico, a nombre de Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, por concepto de "escrito solicitando nueva fecha para declaración por ante el Ministerio Público - carpeta fiscal N° 254-2012", por la suma de S/.

50,00 (fojas 138, Expediente N° J-2013-01611).
b) Recibo por honorarios 001- N° 0000205, de fecha 15
de enero de 2013, emitido por el abogado Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, a nombre de Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, por concepto de "asesoría legal proceso penal.

Exp. # 2012-077- Macusani", por la suma de S/. 3 000,00 (fojas 139, Expediente N° J-2013-01611).

Respecto a la Sesión Extraordinaria N° 017-2013-MPC-M
En la Sesión Extraordinaria N° 017-2013-MPC-M, realizada el 6 y 11 de noviembre de 2013 (fojas 7 a 13, Expediente N° J-2013-01611), se acordó, por mayoría, declarar infundado el pedido de vacancia (con la asistencia de sus diez integrantes, se registraron dos votos a favor y ocho en contra de la vacancia). Dicha decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 017-2013-MPC-M (fojas 65 a 71, Expediente N° J-2013-01037), de fecha 12
de noviembre de 2013.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 3 de diciembre de 2013, Eraclio Pumacajia Vilca interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6, Expediente N° J-2013-01611) contra el Acuerdo de Concejo N° 017-2013-MPC-M, alegando que en la Sesión Extraordinaria N° 017-2013-MPC-M el concejo municipal no valoró las pruebas adjuntadas, sino que se limitó a señalar que las imputaciones no son materia de un procedimiento de vacancia al encontrarse el presente caso en proceso judicial.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir:
a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha observado los principios de impulso de oficio y verdad material.
b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados al alcalde Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo configuran la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia está compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos configuran alguna de las causales previstas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Al tratarse de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos de este tipo, más aún si, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesará permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejará sin efecto la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, que la acredita como tal.

2. Las garantías a las que se hace referencia en el punto precedente son las que integran el debido proceso, que constituye un principio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debiendo, por tanto, observarse con mayor énfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias.

3. Por tanto, como paso previo al análisis de los hechos imputados, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar si el procedimiento ha sido llevado a cabo de manera regular en la instancia administrativa. Ello porque los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

Respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación 4. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

5. La vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

De la tramitación de la vacancia en sede municipal 6. De autos se observa que en la tramitación del procedimiento de vacancia, además de los medios probatorios aportados en la solicitud y en el descargo, la comisión técnica, conformada a efectos de recabar la documentación invocada por el peticionario de la vacancia, remitió al Concejo Provincial de Carabaya los Informes N° 001-2013-MPC-M/CT y N° 002-2013-MPC-M/ CT, de fechas 5 y 11 de noviembre de (fojas 71 a 74 y 113
a 116, Expediente N° J-2013-01611), en los cuales señala no haber recibido la documentación relativa al Expediente fiscal N° 254-2012 y Expediente judicial N° 077-2012, solicitada mediante oficios a la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya y al Juzgado de Paz Letrado de Carabaya, y adjunta la Carta N° 022-2013-MPC-M/PPM, de fecha 5 de noviembre de 2013, remitida por el procurador público municipal, Bladimiro Condori Hancco, quien se niega a atender el pedido de exhibición de los referidos expedientes, alegando el carácter reservado de los mismos (fojas 75, Expediente N° J-2013-01611).

7. Al respecto, cabe precisar que resulta necesario contar con información fidedigna sobre la materia y las partes intervinientes del Expediente fiscal N° 254-2012
y del Expediente judicial N° 077-2012, a fin de conocer si la Municipalidad Provincial de Carabaya interviene en tales actuaciones, y de ser así, distinguir la naturaleza de tal intervención, lo cual debe ser informado por el área competente de dicha comuna dado que tal información no transgrede el deber de reserva a que hace referencia el procurador público municipal, al tratarse de información general, orientada a identificar si dicha comuna viene interviniendo en la tramitación de determinado proceso y el área al cual se encuentra asignado su seguimiento y trámite.

8. Asimismo, con relación a los escritos en los cuales se dio la alegada intervención de los letrados Rolando Didi Yana Salazar, Óscar Marcos Aquise Larico y Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, en favor del alcalde Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo (Escritos N° 1, de apersonamiento y nombramiento de abogado defensor, N° 2, de solicitud de reprogramación de diligencia, ambos del Expediente fiscal N° 254-2012, y los Escritos N° 1 y N° 2, de sobreseimiento y presentación de nuevas pruebas, del Expediente Judicial N° 077-2012), resulta necesario que se reiteren los requerimientos a la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya y al Juzgado de Paz Letrado de Carabaya, de copias certificadas de tales documentos o de información sobre los abogados que suscriben los mismos y sus fechas de presentación, en tanto tales actuaciones deben ser valoradas en el presente procedimiento de vacancia, en instancia municipal, correspondiendo a la Municipalidad Provincial de Carabaya adoptar las acciones necesarias para tal fin.

9. Por otro lado, con relación a la contratación de los abogados Rolando Didi Yana Salazar y Óscar Marcos Aquise Larico por la Municipalidad Provincial de Carabaya, los informes se limitan a exhibir la misma documentación presentada en la solicitud de la vacancia y en el escrito de descargos, mas no se advierte que se hayan requerido los informes pertinentes de las jefaturas o gerencias competentes de dicha comuna, a fin de confirmar la naturaleza de tales contrataciones, y si se trata, además, de personal de confianza, así como los periodos durante los cuales dichos letrados laboraron en la municipalidad, desconociéndose si estos se limitan a los señalados en las Resoluciones de Alcaldía N° 159-2012-MPC-M/A y N° 513-2012-MPC-M/A.

10. En el mismo sentido, respecto a la contratación de Samuel Eugenio Huarcaya Salazar como locador de servicios, tampoco se han solicitado los informes pertinentes que confirmen el periodo de vigencia del contrato de locación de servicios no personales N° 007-2013-MPC, y respecto del pago por la prestación de sus servicios, solo se aprecia la orden de servicio N° 000373, el comprobante de pago con registro SIAF N° 0000001049, y el recibo por honorarios 001- N° 0000226, por la suma de S/. 2 000,00, tal es el 50% del monto acordado como contraprestación en el referido contrato, mas no se ha incorporado al presente expediente la orden de servicio, el comprobante de pago y el recibo de honorarios correspondientes al pago del monto restante, siendo necesario, además, que se informe respecto a la fecha de emisión recibo de honorarios 001- N° 0000226, la cual se aprecia ilegible en las copias obrantes en autos.

11. Dicha información resulta necesaria para contar con mayores elementos de juicio que permitan evaluar si los hechos imputados al alcalde Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo cuestionado constituyen causal de vacancia conforme al artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, por lo que mal haría este órgano colegiado en pronunciarse sobre su existencia sin contar con las pruebas documentarias que permitan arribar a tal conclusión.

12. En tal sentido, verificándose que el Concejo Provincial de Carabaya no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo venido en grado, y devolver los actuados al Concejo Provincial de Carabaya, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia; para ello, deberá incorporar al procedimiento, además de los otros medios de prueba que obran en autos, la siguiente documentación:
• Informes del área competente de dicha comuna sobre la materia y partes intervinientes del Expediente fiscal N° 254-2012 y del Expediente judicial N° 077-2012, a fin de conocer si la Municipalidad Provincial de Carabaya interviene en tales actuaciones, así como el área al cual se encuentra asignado su seguimiento y trámite.
• Reiterar los requerimientos a la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya y al Juzgado de Paz Letrado de Carabaya, de copias certificadas de los escritos referidos por el peticionario de la vacancia, o de información sobre los abogados que suscriben los mismos y sus fechas de presentación.
• Informes de las jefaturas o gerencias competentes de dicha comuna sobre la naturaleza de las contrataciones Rolando Didi Yana Salazar y Óscar Marcos Aquise Larico, precisando si se trata de personal de confianza del despacho de la alcaldía, y periodos durante los cuales dichos letrados laboraron en la municipalidad.
• Informes de las jefaturas o gerencias competentes de dicha comuna sobre el periodo de vigencia del contrato de locación de servicios no personales N° 007-2013-MPC
de Samuel Eugenio Huarcaya Salazar, y órdenes de servicio, comprobantes de pago y recibos por honorarios correspondientes a los pagos del monto total por el servicio prestado, debiendo informarse la fecha de emisión consignada en el recibo por honorarios 001-N° 0000226, la cual se aprecia ilegible en las copias obrantes en autos.
• Informe sobre la recepción del escrito obrante a fojas 128 a 156 del Expediente N° J-2013-01611, sin sello de recepción, cuya sumilla indica "presenta descargos y otros", suscrito por el alcalde Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, y si este fue trasladado a los integrantes del concejo municipal y al peticionario de la vacancia antes de la Sesión Extraordinaria N° 017-2013-MPC-M.

Recabada dicha información deberá ser trasladada al peticionario de la vacancia, a la autoridad cuestionada, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesión de concejo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 017-2013-MPC-M, de fecha 12 de noviembre de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOL VER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Carabaya, a fin de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia presentada contra Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, acopiando la documentación señala en el considerando 12 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Puno, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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