4/01/2014

RESOLUCIÓN N° 255-2014-JNE Declaran infundada apelación y confirman la N° 001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE

Declaran infundada apelación y confirman la Resolución N° 001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, sobre observación de acta electoral RESOLUCIÓN N° 255-2014-JNE Expediente N° J-2014-00354 ACTA ELECTORAL N° 230603-02-E JEE CHICLAYO (00087-2014-003) HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD Lima, veintiocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana María Quispe Romero, personero legal titular del Partido Aprista
Declaran infundada apelación y confirman la Resolución N° 001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, sobre observación de acta electoral
RESOLUCIÓN N° 255-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00354
ACTA ELECTORAL N° 230603-02-E
JEE CHICLAYO (00087-2014-003)
HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD
Lima, veintiocho de marzo de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana María Quispe Romero, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, emitida por el citado colegiado electoral, la cual se pronunció sobre la observación al Acta electoral N° 230603-02-E, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES
El Acta electoral N° 230603-02-E fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material, toda vez que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de votos emitidos.

Mediante la Resolución N° 001-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE, del 20 de marzo de 2014, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), luego de efectuar la labor de confrontación o cotejo entre el ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE y el ejemplar perteneciente a dicha instancia, resolvió anular el acta electoral y considerar como votos nulos la cifra consignada como el "total de ciudadanos que votaron". Esta decisión se adoptó en aplicación del artículo 4, numeral 4.2.4, del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional del año 2010, aprobado por Resolución N° 1717-2010-JNE, que establece que el acta electoral en la que el total de votos emitidos es mayor al "total de ciudadanos que votaron" debe anularse, considerándose como votos nulos la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron".

El 25 de marzo de 2013, Diana María Quispe Romero, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, acreditada ante el Jurado Electoral de Chiclayo, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE. Sostuvo que la apelada debe ser revocada y declararse la validez del acta electoral porque el pronunciamiento del JEE carece de una debida motivación, en tanto no se indica la votación obtenida por cada agrupación política, como tampoco los votos blancos, impugnados y nulos, señalándose simplemente que el "total de ciudadanos que votaron" es 42.

CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución N° 914-2013-JNE, del 30
de setiembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones restituyó la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014, en lo que fuera pertinente, la Resolución N° 1717-2010-JNE, que aprobó el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional del año 2010 (en adelante, el Reglamento).

2. El ítem 4.2.11, de la sección de Definiciones, del Reglamento, describe la confrontación o cotejo como el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE
y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, que aporten elementos que deban ser valorados en conjunto al momento de resolver.

3. El artículo 4, numeral, 4.2.4, del Reglamento, ha dispuesto que si el "total de ciudadanos que votaron"
es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos válidos consignados a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron".

4. En el presente caso se advierte que los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y el correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones contienen los mismos datos en el acta de escrutinio, verificándose que la suma de los votos consignados a favor de las organizaciones políticas Súmate (17), Partido Aprista Peruano (32), Partido Popular Cristiano (15) y Alianza para el Progreso (74), más los votos nulos (6), es 144, mientras que el "total de ciudadanos que votaron" es 42; es decir, en aplicación del artículo 4, numeral 4.2.4, del Reglamento, al ser el "total de ciudadanos que votaron" menor a la suma de votos emitidos, correspondía anular el acta electoral y considerar como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron".

5. En atención a las razones expuestas, el JEE
procedió de forma correcta a anular el Acta electoral N° 230603-02-E y considerar como votos nulos la cifra 42, esto es, "total de ciudadanos que votaron", no existiendo arbitrariedad en la resolución materia de impugnación.

Consecuentemente, el recurso de apelación debe ser desestimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana María Quispe Romero, personera legal titular del Partido Aprista Peruano acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, y confirmar la Resolución N° 001-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, la cual se pronunció sobre la observación al Acta electoral N° 230603-02-E, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 16 de marzo de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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