4/02/2014

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 066 -2014-SUNARP/SN Autorizan

Autorizan creación y funcionamiento de la Oficina Receptora de Olmos, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, dentro de la competencia de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 066 -2014-SUNARP/SN Lima, 28 de marzo de 2014 VISTOS; el Informe N° 119-2014-SUNARP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio N° 096-2014/Z.R.N°II-JEF remitido por la Jefatura de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo adjuntando
Autorizan creación y funcionamiento de la Oficina Receptora de Olmos, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, dentro de la competencia de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 066 -2014-SUNARP/SN
Lima, 28 de marzo de 2014
VISTOS; el Informe N° 119-2014-SUNARP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio N° 096-2014/Z.R.N°II-JEF remitido por la Jefatura de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo adjuntando el Informe Técnico del Área de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 408-2013/Z.R.N°II-GR de la entonces Gerencia Registral, ahora Unidad Registral, Informe N° 003-2014/Z.R.N°II-UTI de la Unidad de Tecnología de la Información; así como el Memorándum N° 223-2014-SUNARP/OGA elaborado por la Oficina General de Administración, el Informe N° 158-2014-SUNARP/DTR
emitido por la Dirección Técnica Registral; y, el Informe N° 261-2014-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sede Central;

CONSIDERANDO;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, creada por Ley N° 26366, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Jefatura de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, mediante el Oficio N° 096-2014/Z.R.N°II-JEF, solicitó se autorice la apertura de la Oficina Receptora en el distrito de Olmos en la provincia y departamento de Lambayeque;

Que, de los informes de Vistos se observa que éstos cumplen con lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN, Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en ese sentido, resulta procedente autorizar el pedido solicitado; ello, en aras de desconcentrar la prestación de los servicios registrales y así brindar una mejor atención a los ciudadanos del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

Estando a las consideraciones que anteceden, conforme a lo establecido en el inciso x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y, en virtud de la facultad delegada al Superintendente Nacional mediante Sesión de Directorio, hoy Consejo Directivo, N° 290 de fecha 05 de febrero 2013 para la aprobación, creación, supresión o traslado de Oficinas Receptoras;

Con los vistos de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la creación y funcionamiento de la Oficina Receptora de Olmos, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, dentro de la competencia de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo; dando cuenta al Consejo Directivo.

La Oficina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción de títulos y servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por resolución emitida por el Jefe Zonal.

Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, llevar a cabo todas las acciones que correspondan para la implementación y cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.