4/02/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2014-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2014-VIVIENDA Lima, 28 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2000-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation – JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), para financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani",

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2014-VIVIENDA
Lima, 28 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2000-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation – JBIC, hasta por ¥ 7 636
000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), para financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani", suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo N° PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000;

Que, en el Anexo 1 del citado Convenio de Préstamo, se estableció que la "Unidad Ejecutora", encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto, sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado – PRONAP, que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA; y a su vez fue absorbido por el Programa Agua para Todos, ahora Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA; como órgano responsable de coordinar acciones de los proyectos del sector saneamiento, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA; asimismo, en el Anexo 1 del citado Convenio, se precisa que las "Agencias de Implementación" para la ejecución del proyecto en mención sería, entre otras, la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima - EPS SEDACUSCO S.A.;

Que, en el marco del Convenio de Préstamo antes señalado, con fecha 22 de enero del 2009, se suscribió el Convenio de Implementación para la ejecución del Proyecto Lote 3: "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales -Cusco", entre el Programa Agua Para Todos – PAPT y la EPS SEDACUSCO S.A., estableciéndose el objeto, las obligaciones de las partes, procedimientos y demás condiciones en que se desarrollará la implementación del proyecto en la ciudad de Cusco;

Que, en la Cláusula Cuarta del Convenio de Implementación antes citado, se estableció como una obligación del Programa Agua Para Todos, formalizar la transferencia financiera a la EPS SEDACUSCO S.A., de los recursos presupuestales en la fuente de financiamiento de recursos externos para la ejecución del Proyecto Lote 3: "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - Cusco";

Que, a través del Convenio Interinstitucional de Cooperación Financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS y la EPS
SEDACUSCO S.A., y las Adendas N° 01, 02, 03 y 04 del referido Convenio, se establece que los recursos a financiar por el MVCS, ascienden a la suma total de S/. 43 497
109,14 con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto Lote 3: "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San Jerónimo – Cusco", del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Cusco", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29;
los cuales serán transferidos mediante transferencias financieras a favor de la EPS SEDACUSCO S.A.;

Que, mediante el Memorándum N° 163-2014-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU y el Informe N° 046-2014-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.2 de la Jefa (e) de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del PNSU, solicita se gestione el dispositivo legal correspondiente para realizar la transferencia financiera, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS SEDACUSCO
S.A., por la suma de S/. 2 138 676,45 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento del Proyecto Lote 3: "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San Jerónimo – Cusco", del Proyecto Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cusco (Convenio de Préstamo PE-P29)"; en el marco del literal d) numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30114; precisándose, que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por S/. 2
138 676,45 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, con el Informe N° 021-2014/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestaria, proponiendo un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS SEDACUSCO
S.A., por la suma de S/. 2 138 676,45 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento del Proyecto Lote 3: "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San Jerónimo – Cusco", del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cusco (Convenio de Préstamo N° PE–P29); precisando, que cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/.

2 138 677,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4:

Donaciones y Transferencias;

Que, el literal d) numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza de manera excepcional la realización de transferencias financieras, entre otras, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 12.2 del referido artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en el literal d)
numeral 12.1 y el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 2 138
676,45 (DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 45/100 NUEVOS
SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima - EPS SEDACUSCO S.A.; destinada al financiamiento del Proyecto Lote 3: "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San Jerónimo – Cusco" del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cusco", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2014, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001:

Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014.

Artículo 5.- Información La EPS SEDACUSCO S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio y Adendas correspondientes, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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