4/02/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2014-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2014-VIVIENDA Lima, 28 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2014-VIVIENDA
Lima, 28 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó mediante la Resolución Ministerial N° 318-2013-VIVIENDA, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año fiscal 2014, por un monto de S/. 4 368 652 708,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto, Fuentes de Financiamiento; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;
Que, el artículo 33 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece que el ente rector ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento, las mismas que se efectúan preferentemente a las EPS, encontrándose sujetas a las condiciones de sostenibilidad que señale el Reglamento; asimismo, señala que las citadas transferencias se efectúan en el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, a través de las Cartas N° 065 y N° 230-2014-GG, la Gerente General de SEDAPAL, solicitó la suscripción de los convenios de financiamiento para la elaboración del Estudio de Pre-inversión a nivel de Factibilidad del Proyecto "Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Zárate – distrito San Juan de Lurigancho", y del Estudio de Pre-inversión a nivel de Perfil del Proyecto "Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Ascarrunz Bajo – distrito San Juan de Lurigancho", respectivamente;
Que, mediante Memorándum N° 181-2014-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicitó gestionar el dispositivo que autorice la transferencia financiera por el importe total de S/. 709 387,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. –
SEDAPAL S.A., destinada a financiar la elaboración de los Estudios de Preinversión de los Proyectos denominados i)
"Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Ascarrunz Bajo – distrito San Juan de Lurigancho", por el monto de S/. 224 702,00, y ii) "Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Zárate – distrito San Juan de Lurigancho", por el monto de S/. 484 685,00; en el marco del artículo 12 de la Ley N° 30114; precisándose, que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;
Que, con Informe N° 024-2014/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 709 387,00, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), destinada al financiamiento de la elaboración del Estudio de Pre-inversión de los proyectos de inversión pública de saneamiento urbano denominados i) "Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Ascarrunz Bajo – distrito San Juan de Lurigancho", por el monto de S/. 224 702,00, y ii) "Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Zárate – distrito San Juan de Lurigancho", por el monto de S/. 484 685,00; precisando, que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso vi) del literal a), numeral 12.1, del artículo 12, de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; se autoriza de manera excepcional, en el presente año fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA y para las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que según el numeral 12.2
del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 709 387,00, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), destinada al financiamiento de la elaboración del Estudio de Pre-inversión de los proyectos de inversión pública de saneamiento urbano denominados i) "Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Ascarrunz Bajo – distrito San Juan de Lurigancho", por el monto de S/. 224 702,00, y ii) "Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb.
Zárate – distrito San Juan de Lurigancho", por el monto de S/. 484 685,00; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el inciso vi) del literal a) del numeral 12.1
del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 709
387,00 (SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), destinada al financiamiento de la elaboración del Estudio de Pre-inversión de los proyectos de inversión pública de saneamiento urbano denominados i) "Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Ascarrunz Bajo – distrito San Juan de Lurigancho", por el monto de S/. 224 702,00, y ii) "Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb.
Zárate – distrito San Juan de Lurigancho", por el monto de
S/. 484 685,00.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777:
Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Artículo 5.- Información La Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), informará oportunamente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de los estudios de Pre Inversión de los Proyectos de Saneamiento Urbano indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de los Convenios suscritos por las partes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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