4/02/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2014-VIVIENDA Autorizan transferencias financieras a favor de la EPS

Autorizan transferencias financieras a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A., SEDAPAL S.A. y la EPS SEDACUSCO S.A., destinadas al financiamiento de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2014-VIVIENDA Lima, 28 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2000-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión – JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 Yenes
Autorizan transferencias financieras a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A., SEDAPAL S.A. y la EPS SEDACUSCO S.A., destinadas al financiamiento de diversos proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2014-VIVIENDA
Lima, 28 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2000-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión – JBIC, hasta por ¥ 7
636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y SEIS MILLONES Y 00/100 Yenes Japoneses), para financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani", suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo N° PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000;

Que, el citado Convenio de Préstamo, en su Anexo 1, establece que la "Unidad Ejecutora", encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto, sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado – PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, que a su vez fue absorbido por el Programa Agua para Todos, ahora Programa Nacional de Saneamiento Urbano –
PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA; como órgano responsable de coordinar acciones de los proyectos del sector saneamiento, conforme establece el Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA; además el citado Convenio en su Anexo 1, precisa que las "Agencias de Implementación"
para la ejecución del proyecto en mención sería, entre otras, la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EPS
EMPSSAPAL S.A.;

Que, el Convenio Interinstitucional de Cooperación Financiera suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS EMPSSAPAL
S.A., de fecha 31 de octubre del 2012, establece que VIVIENDA financiará recursos hasta por la suma de S/.

49 602 317,68, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento y ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29, los cuales serán transferidos mediante Transferencias Financieras a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A.
– EPS EMPSSAPAL S.A.;

Que, mediante el Memorándum N° 164-2014-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Director Ejecutivo (s)
del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Informe N° 047-2014-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 de la Jefa (e) de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del PNSU, se solicita gestionar el dispositivo legal correspondiente para realizar la transferencia financiera, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EPS EMPSSAPAL
S.A., por la suma de S/. 11 953 892,81, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la Obra: Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Sicuani (Contrato de Préstamo PE-P29)"; en el marco del literal d) numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30114; precisándose, que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por S/. 11 953 892,81, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, con el Informe N° 022-2014/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EPS
EMPSSAPAL S.A., por la suma de S/. 11 953 892,81, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la Obra: Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Sicuani (Contrato de Préstamo PE-P29)"; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 11
953 893,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4:

Donaciones y Transferencias;

Que, el literal d) numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras, entre otras, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente;
asimismo, el numeral 12.2 del referido artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas por el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 11 953 892,81 (ONCE
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 81/100 NUEVOS
SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EPS EMPSSAPAL S.A., destinada al financiamiento de la Obra: Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Sicuani", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2014, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014.

Artículo 5°.- Información La EPS EMPSSAPAL S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.