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RESOLUCION DIRECTORAL N° 088-2014-MTC/16 Aprueban homologación de equipos de medición de emisiones
4/02/2014
RESOLUCION DIRECTORAL N° 088-2014-MTC/16 Aprueban homologación de equipos de medición de emisiones
Aprueban homologación de equipos de medición de emisiones contaminantes, a favor de la empresa Ontruck Perú S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL N° 088-2014-MTC/16 Lima, 25 de fecha de 2014 Vista, la Carta S/N de fecha 15/11/2013 con P/D N° 169110 presentada por la empresa ONTRUCK PERU S.A.C. para que se le apruebe la homologación del equipo: Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA con denominación comercial: CAP3200-O, el Equipo: Analizador de Gases, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ con
RESOLUCION DIRECTORAL N° 088-2014-MTC/16
Lima, 25 de fecha de 2014
Vista, la Carta S/N de fecha 15/11/2013 con P/D N° 169110 presentada por la empresa ONTRUCK PERU
S.A.C. para que se le apruebe la homologación del equipo:
Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA
con denominación comercial: CAP3200-O, el Equipo:
Analizador de Gases, Marca: CAPELEC, Modelo:
CAP3201-4GAZ con denominación comercial: CAP3201-G y el Equipo: Analizador de Gases y Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZOPA con denominación comercial: CAP3201-GO, para la medición de emisiones contaminantes; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte;
Que, el literal g) del artículo 76° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores;
Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la homologación del equipo Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA con denominación comercial:
CAP3200-O; el Equipo: Analizador de Gases, Marca:
CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ con denominación comercial: CAP3201-G y el Equipo: Analizador de Gases y Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZOPA con denominación comercial: CAP3201-GO
adjuntando para tales efectos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC;
Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 011-2014-MTC/16.01.Wlah emitido por el especialista ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental encargado de la evaluación del expediente sub examine, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, por lo que recomienda la aprobación de la homologación de los equipos señalados en la solicitud, a través de la resolución directoral respectiva;
Que, se ha emitido el Informe Legal N° 012-2014-MTC/16.
VDZR en el que se indica que habiendo otorgado la Dirección de Gestión Ambiental la conformidad ambiental requerida luego de la evaluación técnica del expediente presentado mediante el informe mencionado en el considerando precedente resulta procedente emitir la resolución directoral correspondiente que apruebe la homologación del equipo Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA con denominación comercial: CAP3200-O; el equipo: Analizador de Gases, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ
con denominación comercial: CAP3201-G y el equipo:
Analizador de Gases y Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZOPA con denominación comercial:
CAP3201-GO, debiéndose remitir copia de dicha resolución a la empresa ONTRUCK PERU S.A.C., para los fines que considere pertinente;
De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones N° 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, Decreto Supremo N° 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la homologación del equipo Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA
con denominación comercial: CAP3200-O, con Ficha de Homologación N° 016-D, Código N° D-009-2014-DGASA-MTC, Certificado N° 039 Analizador de Gases, Marca:
CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ con denominación comercial: CAP3201-G, con Ficha de Homologación N° 022-G, Código N° G-020-2013-DGASA-MTC, Certificado N° 040
y Analizador de Gases y Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZOPA con denominación comercial:
CAP3201-GO, con Ficha de Homologación N° 005-D-G, Código N° D-G-005-2014-DGASA-MTC expidiéndose el Certificado N° 041; a favor de la empresa ONTRUCK PERU
S.A.C., dicha aprobación tiene vigencia de dos (02) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la empresa ONTRUCK PERU S.A.C. los Certificados N°s: 039, 040 y 041 para los equipos señalados en el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa
ONTRUCK PERU S.A.C.
Artículo 4°.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15° y siguientes del Decreto Supremo N° 007-2002-MTC.
Artículo 5°.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley.
Comuníquese, regístrese y publíquese.
ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA
Director General (e)
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
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