Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 262-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la
4/24/2014
RESOLUCIÓN N° 262-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 262-2014-JNE Expediente N° J-2014- 00272 HUANCANÉ - PUNO Lima, veintiocho de marzo de dos mil catorce VISTO el escrito de solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por el regidor Feliciano Pérez Machaca, con fecha 5 de marzo de 2014, al haberse declarado la suspensión de Faustino Mamani Pilco en su cargo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané,
RESOLUCIÓN N° 262-2014-JNE
Expediente N° J-2014- 00272
HUANCANÉ - PUNO
Lima, veintiocho de marzo de dos mil catorce VISTO el escrito de solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por el regidor Feliciano Pérez Machaca, con fecha 5 de marzo de 2014, al haberse declarado la suspensión de Faustino Mamani Pilco en su cargo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de marzo del 2014, el regidor Feliciano Pérez Machaca solicita se le acredite como alcalde en la Municipalidad Provincial de Huancané, al haberse emitido un acuerdo de concejo que declaró la suspensión del alcalde Faustino Mamani Pilco, debido a que existe un requerimiento de prisión preventiva contra dicha autoridad, es decir, al acreditarse la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
El 19 de marzo de 2014, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno, remitió a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Oficio N° 310-2014-PJP/CSJP/JIPPH, adjuntando las copias certificadas de la Resolución N° 02-2014, del 5 de febrero de 2014, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Faustino Mamani Pilco, por la comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de corrupción de funcionarios en su forma de cohecho pasivo propio, y de la Resolución N° 07-2014, del 18 de febrero de 2014, por el que se confirmó la primera en mención.
Mediante Oficio Administrativo N° 0169-2014-P-CSJPU/PJ, del 19 de marzo de 2014, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Oficio N° 311-2014-PJP/CSJP/JIPPH, por el que el juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancané, de la Corte Superior de Justicia de Puno, remitió a su vez el Informe N° 27, de la especialista judicial del Juzgado de Huancané, en el que se consignó que Faustino Mamani Pilco se encuentra actualmente con orden de captura, en mérito de lo ordenado por Resolución N° 2, del 5 de febrero de 2014, así como remite copia certificada de dicha resolución y de la Resolución N° 07-2014, del 18
de febrero de 2014.
Posteriormente, por Oficio N° 031-2014-MPH/GM, del 24 de marzo de 2014, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huancané remitió a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones la copia certificada del acta de sesión extraordinaria de concejo, del 11 de febrero de 2014, en el que el concejo municipal acordó suspender en el cargo de alcalde de la referida entidad edil a Faustino Mamani Pilco, por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva dictado en su contra por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané - Puno, por el presunto delito de cohecho pasivo propio.
CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención.
Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE,
N° 928-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.
2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Faustino Mamani Pilco, se aprecia de autos que existe un requerimiento de prisión preventiva declarada fundada por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de Huancané, decisión que fue confirmada por la Sala Mixta Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puno. Asimismo, mediante Informe N° 27, del 13 de marzo de 2014, emitido por la especialista judicial del Juzgado de Huancané, se señaló que Faustino Mamani Pilco, se encuentra actualmente con orden de captura.
3. Del mismo modo, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huancané informó que el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 11 de febrero de 2014, ha sido notificado a Faustino Mamani Pilco, en fecha 27 de febrero de 2014, y que contra el mismo no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno.
4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue:
garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.
5. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Faustino Mamani Pilco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Feliciano Pérez Machaca, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01989493, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, mientras se resuelva la situación jurídica de Faustino Mamani Pilco.
Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a Silvia Chambi Tula, con Documento Nacional de Identidad N° 41113821, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, a fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Faustino Mamani Pilco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Faustino Mamani Pilco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Feliciano Pérez Machaca, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01989493, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Silvia Chambi Tula, con Documento Nacional de Identidad N° 41113821, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)