4/24/2014

RESOLUCIÓN N° 262-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 262-2014-JNE Expediente N° J-2014- 00272 HUANCANÉ - PUNO Lima, veintiocho de marzo de dos mil catorce VISTO el escrito de solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por el regidor Feliciano Pérez Machaca, con fecha 5 de marzo de 2014, al haberse declarado la suspensión de Faustino Mamani Pilco en su cargo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané,
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 262-2014-JNE
Expediente N° J-2014- 00272
HUANCANÉ - PUNO
Lima, veintiocho de marzo de dos mil catorce VISTO el escrito de solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por el regidor Feliciano Pérez Machaca, con fecha 5 de marzo de 2014, al haberse declarado la suspensión de Faustino Mamani Pilco en su cargo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Con fecha 5 de marzo del 2014, el regidor Feliciano Pérez Machaca solicita se le acredite como alcalde en la Municipalidad Provincial de Huancané, al haberse emitido un acuerdo de concejo que declaró la suspensión del alcalde Faustino Mamani Pilco, debido a que existe un requerimiento de prisión preventiva contra dicha autoridad, es decir, al acreditarse la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El 19 de marzo de 2014, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno, remitió a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Oficio N° 310-2014-PJP/CSJP/JIPPH, adjuntando las copias certificadas de la Resolución N° 02-2014, del 5 de febrero de 2014, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Faustino Mamani Pilco, por la comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de corrupción de funcionarios en su forma de cohecho pasivo propio, y de la Resolución N° 07-2014, del 18 de febrero de 2014, por el que se confirmó la primera en mención.

Mediante Oficio Administrativo N° 0169-2014-P-CSJPU/PJ, del 19 de marzo de 2014, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Oficio N° 311-2014-PJP/CSJP/JIPPH, por el que el juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancané, de la Corte Superior de Justicia de Puno, remitió a su vez el Informe N° 27, de la especialista judicial del Juzgado de Huancané, en el que se consignó que Faustino Mamani Pilco se encuentra actualmente con orden de captura, en mérito de lo ordenado por Resolución N° 2, del 5 de febrero de 2014, así como remite copia certificada de dicha resolución y de la Resolución N° 07-2014, del 18
de febrero de 2014.

Posteriormente, por Oficio N° 031-2014-MPH/GM, del 24 de marzo de 2014, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huancané remitió a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones la copia certificada del acta de sesión extraordinaria de concejo, del 11 de febrero de 2014, en el que el concejo municipal acordó suspender en el cargo de alcalde de la referida entidad edil a Faustino Mamani Pilco, por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva dictado en su contra por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané - Puno, por el presunto delito de cohecho pasivo propio.

CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención.

Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE,
N° 928-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.

2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Faustino Mamani Pilco, se aprecia de autos que existe un requerimiento de prisión preventiva declarada fundada por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de Huancané, decisión que fue confirmada por la Sala Mixta Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puno. Asimismo, mediante Informe N° 27, del 13 de marzo de 2014, emitido por la especialista judicial del Juzgado de Huancané, se señaló que Faustino Mamani Pilco, se encuentra actualmente con orden de captura.

3. Del mismo modo, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huancané informó que el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 11 de febrero de 2014, ha sido notificado a Faustino Mamani Pilco, en fecha 27 de febrero de 2014, y que contra el mismo no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno.

4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue:
garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.

5. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Faustino Mamani Pilco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Feliciano Pérez Machaca, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01989493, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, mientras se resuelva la situación jurídica de Faustino Mamani Pilco.

Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a Silvia Chambi Tula, con Documento Nacional de Identidad N° 41113821, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, a fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Faustino Mamani Pilco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Faustino Mamani Pilco en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Feliciano Pérez Machaca, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01989493, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Silvia Chambi Tula, con Documento Nacional de Identidad N° 41113821, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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