4/07/2014

RESOLUCIÓN N° 272-2014-JNE Aprueban Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para

Aprueban Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales RESOLUCIÓN N° 272-2014-JNE Lima, uno de abril de dos mil catorce El Peruano Lunes 7 de abril de 2014 520467 VISTA, la Resolución N.° 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010. CONSIDERANDO 1. Mediante la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, se regula la elección de los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de toda la República. 2. A efectos de ejercer el derecho a ser elegido como autoridad
Aprueban Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales
RESOLUCIÓN N° 272-2014-JNE
Lima, uno de abril de dos mil catorce El Peruano Lunes 7 de abril de 2014
520467
VISTA, la Resolución N.° 247-2010-JNE, de fecha 15
de abril de 2010.

CONSIDERANDO
1. Mediante la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, se regula la elección de los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de toda la República.

2. A efectos de ejercer el derecho a ser elegido como autoridad regional, todo ciudadano requiere previamente integrar cualquiera de las fórmulas y listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

3. Conforme a lo establecido en los literales a y s del artículo 36 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en concordancia con las precitadas normas electorales, corresponde al Jurado Electoral Especial inscribir a los candidatos presentados por las organizaciones políticas, constituyéndose para este efecto en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas, así como para la concesión de los recursos de apelación en contra de las mismas.

Por su parte, es atribución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en el literal t del artículo 5 de su Ley Orgánica, resolver en última instancia las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones de los Jurados Electorales Especiales.

4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

5. Mediante Resolución N.° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, se aprobó el reglamento de inscripción de candidatos para elecciones municipales y regionales del año 2010. Sin embargo, resulta necesario reglamentar de manera independiente y específica el procedimiento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a elecciones regionales, a efectos de brindar las herramientas que faciliten una mayor comprensión a los actores electorales, más si se tiene presente que dicho procedimiento es distinto al correspondiente a la inscripción de listas de candidatos a elecciones municipales. De igual forma, se hace imprescindible contar con una norma que tenga vocación de permanencia, contribuyendo, de esta manera, a la seguridad jurídica.

6. Se debe tener en cuenta que el "Proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales" ha sido publicado en el portal electrónico institucional, conforme al Acuerdo de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y notificado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante Oficio N.° 1302-2014-SG/JNE, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), mediante Oficio N.° 1303-2014-SG/JNE, a la Defensoría del Pueblo, mediante Oficio N.° 1000-2014-SG/JNE, a la Defensoría Adjunta del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, mediante Oficio N.° 1001-2014-SG/ JNE, al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, mediante Oficio N.° 1007-2014-SG/JNE, a las organizaciones políticas, mediante Oficios N.° 0977-2014-SG/JNE, N.° 0978-2014-SG/JNE, N.° 0979-2014-SG/JNE,
N.° 0980-2014-SG/JNE, N.° 0981-2014-SG/JNE, N.° 0982-2014-SG/JNE, N.° 0983-2014-SG/JNE, N.° 0984-2014-SG/
JNE, N.° 0985-2014-SG/JNE, N.° 0986-2014-SG/JNE, N.°
0987-2014-SG/JNE, N.° 0988-2014-SG/JNE, N.° 0989-2014-SG/JNE, N.° 0990-2014-SG/JNE, N.° 0991-2014-SG/JNE, N.° 0992-2014-SG/JNE, N.° 0993-2014-SG/JNE, N.° 0994-2014-SG/JNE, N.° 0995-2014-SG/JNE, N.° 0996-2014-SG/JNE, N.° 0997-2014-SG/JNE, N.° 0998-2014-SG/JNE y N.° 0999-2014-SG/JNE, a asociaciones civiles, mediante Oficios N.° 0976-2014-SG/JNE, N.° 1008-2014-SG/JNE, N.° 1009-2014-SG/JNE, N.° 1011-2014-SG/JNE y
N.° 1027-2014-SG/JNE.

7. Por otra parte, es preciso resaltar que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ha recibido sugerencias y recomendaciones de diversas áreas respecto al Proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, como los Memorandos N.° 383-2014-DNFPE/JNE y N.° 058-2014-DNFPE/JNE, por los que se remitieron formatos de declaración jurada de vida para las elecciones regionales y municipales, el Memorando N.°
028-2014-DRET-DCGI/JNE, respecto a la actualización del formato de plan de gobierno, y el Informe N.° 47-2014-DGNAJ/JNE, por el que se efectuó una opinión técnica legal respecto al Proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, que consta de 42 artículos y dos Disposiciones Finales, y cuyo tenor es el siguiente:

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN
DE FORMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS
PARA ELECCIONES REGIONALES
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: Marco legal Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Base legal.

Artículo 3.- Alcance.

CAPÍTULO II: Abreviaturas y definiciones Artículo 4.- Abreviaturas.

Artículo 5.- Definiciones.

TÍTULO II
CUOTAS, DECLARACIÓN JURADA DE VIDA Y
PLAN DE GOBIERNO
CAPÍTULO I: Cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios Artículo 6.- Cuota de género.

Artículo 7.- Cuota de jóvenes.

Artículo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

Artículo 9.- Concurrencia de cuotas.

CAPÍTULO II: Declaración Jurada de Vida y Plan de Gobierno Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Vida.

Artículo 11.- Código y clave de acceso para el ingreso de información.

Artículo 12.- Presentación de la Declaración Jurada de Vida.

Artículo 13.- Publicación de la Declaración Jurada de Vida.

Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Vida.

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Artículo 15.- Ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el PECAOE
Artículo 16.- Presentación del Plan de Gobierno y Formato Resumen.

Artículo 17.- Publicación del Plan de Gobierno y Formato Resumen.

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS
Y LISTA DE CANDIDATOS
CAPITULO I: Disposiciones procedimentales Artículo 18.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos.

Artículo 19.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas.

Artículo 20.- Pago de tasas.

Artículo 21.- Horario de atención al público en el día cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de fórmulas y listas de candidatos.

CAPÍTULO II: Presentación de solicitudes para la inscripción de candidatos Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales.

Artículo 23.- Presentación de la fórmula y lista de candidatos.

Artículo 24.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones.

Artículo 25.- Fórmulas y listas de candidatos.

Artículo 26.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas.

Artículo 27.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción.

CAPÍTULO III: Trámite de las solicitudes de inscripción Artículo 28.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción.

Artículo 29.- Subsanación.

Artículo 30.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos.

Artículo 31.- Admisión y publicación de las fórmulas y listas de candidatos.

CAPITULO IV: Tacha Artículo 32.- Interposición de tachas.

Artículo 33.- Trámite para la interposición de tacha.

Artículo 34.- Efectos de la tacha.

CAPITULO V: Medio impugnatorio Artículo 35.- Requisitos del recurso de apelación.

Artículo 36.- Trámite del recurso de apelación.

CAPITULO VI: Retiro, renuncia y exclusión Artículo 37.- Retiro de candidato, retiro de la fórmula o de lista de candidatos inscrita.

Artículo 38.- Renuncia de candidato.

Artículo 39.- Exclusión de candidato, fórmula o lista de candidatos.

Artículo 40.- Validez de la inscripción de la fórmula o lista de candidatos.

CAPÍTULO VII: Publicidad de la información sobre inscripción de candidatos Artículo 41.- Sistema de registro de información de candidatos.

Artículo 42.- Efectos de la inscripción definitiva de las fórmulas y listas de candidatos en el SIPE-SG.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Segunda.

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN
DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS
PARA ELECCIONES REGIONALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Marco legal Artículo 1.- Objeto Regular las etapas del procedimiento de inscripción de fórmulas para presidentes, vicepresidentes regionales y listas de candidatos para consejeros regionales, durante los procesos de elecciones regionales.

Artículo 2.- Base legal 2.1 Constitución Política del Perú.

2.2 Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2.3 Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

2.4 Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos.

2.5 Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

2.6 Resolución N.° 0123-2012-JNE, que aprobó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

Artículo 3.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como las entidades públicas y ciudadanía en general, durante los procesos de Elecciones Regionales.

CAPÍTULO II
Abreviaturas y definiciones Artículo 4.- Abreviaturas DNI : Documento Nacional de Identidad.

JEE : Jurado Electoral Especial.

JNE : Jurado Nacional de Elecciones.

LER : Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

LOE : Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

LOJNE : Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

LPP : Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos.

RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

ROP : Registro de Organizaciones Políticas.

SIPE-SG : Sistema de Información de Procesos Electorales de la Secretaría General PECAOE : Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

Artículo 5.- Definiciones Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:

5.1 Apelación: Medio impugnatorio que interpone el interesado contra un pronunciamiento emitido por el JEE, a fin de que el JNE examine la causa y resuelva en segunda y última instancia.

5.2 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de la fórmula para presidentes y vicepresidentes regionales, y lista de candidatos para consejeros regionales, respecto del cumplimiento de los requisitos de El Peruano Lunes 7 de abril de 2014
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ley para su inscripción, que efectúa de manera integral el JEE.

5.3 Circunscripción o distrito electoral: Demarcación territorial sea distrital, provincial o departamental, en la que se elegirán a las autoridades respectivas. Mientras no se constituyan las regiones, cada departamento y la provincia constitucional del Callao forman, respectivamente, una circunscripción electoral en la que se elegirá al presidente y vicepresidente regional. La circunscripción electoral en el departamento de Lima, no comprende a la provincia de Lima. Para el caso de la elección de los consejeros regionales cada provincia constituye un distrito electoral.

5.4 Comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios: Agrupaciones humanas con identidad y organización propias, conforme a los criterios establecidos por el Convenio N.° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

5.5 Cuotas electorales: Porcentajes establecidos normativamente para asegurar la participación de determinados colectivos. En nuestro ordenamiento jurídico se tienen tres cuotas electorales: las de género, de jóvenes, y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

5.6 Declaración Jurada de Vida: Documento en el que se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, antecedentes penales, entre otros aspectos, de los candidatos.

5.7 Fórmula de candidatos: Nómina que comprende a los candidatos a presidente y vicepresidente regional presentados por una organización política, en el marco de un proceso de elecciones regionales.

5.8 Lista de candidatos: Relación de candidatos a consejeros regionales presentada por una organización política, en el marco de un proceso de elecciones regionales. Debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

5.9 Inadmisibilidad: Pronunciamiento a la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable. La inadmisibilidad es declarada por el JEE y es subsanable dentro de un plazo determinado.

5.10 Improcedencia: Pronunciamiento de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado. La improcedencia es declarada por el JEE, pronunciamiento que puede ser materia de apelación.

5.11 Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral.

Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE, y demás normas pertinentes.

5.12 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica.

5.13 Organización política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica por su inscripción en el ROP, cuya finalidad es ejercer actividades políticas, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana.

El término organización política comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales.

5.14 Plan de Gobierno: Documento elaborado y presentado por cada organización política, que proponga, en base a un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito regional.

Las propuestas de las organizaciones políticas deben ser formuladas con claridad y precisión, sin exceder las competencias asignadas a los gobiernos regionales.

5.15 Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales.

5.16 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional.

5.17 Población electoral: Número de electores pertenecientes a cada distrito electoral donde se elegirá a las autoridades.

5.18 Radio urbano: Delimitación del ámbito territorial, en la circunscripción en que se postula, dentro del cual se deberá señalar domicilio procesal.

El JEE, luego de su instalación, publicará el radio urbano respectivo.

5.19 Tacha: Cuestionamiento por escrito que presenta cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec, contra la fórmula, lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales, presentadas por las organizaciones políticas ante el JEE.

TÍTULO II
CUOTAS, DECLARACIÓN DE JURADA
DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
Cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios Artículo 6.- Cuota de género La cuota de género establece que no menos del 30%
de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales conforme a su DNI.

Artículo 7.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción.

Artículo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente.

8.2 Para efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaración de conciencia deberá estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Además en la declaración de conciencia se hará referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad.

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Artículo 9.- Concurrencia de cuotas Para cumplir con la exigencia legal de cuotas, un mismo candidato puede reunir dos o tres condiciones: de género, de jóvenes y/o de representante de comunidad nativa, campesina o pueblo originario.

CAPÍTULO II
Declaración Jurada de Vida y Plan de Gobierno Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Vida 10.1 La solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la fórmula y lista, la cual contiene los siguientes datos:
a. Nombre y apellidos completos.
b. Domicilio.
c. Lugar y fecha de nacimiento.
d. Nombres y apellidos de los padres y cónyuge.
e. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado, y/o si no la tuviera.
f. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.
g. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera.
h. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.
i. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas en contra de los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.
j. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos regionales u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
k. Aquellos rubros que se determinen como opcionales.

10.2 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente, hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección.

En casos excepcionales se procederá a la exclusión hasta un día antes de la elección, previa resolución debidamente motivada.

La organización política podrá reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos.

La información falsa que se detecte en fecha posterior a las elecciones dará lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida.

Artículo 11.- Código y clave de acceso para el ingreso de información Para el ingreso de la información a que se refiere el artículo anterior, el JNE, a través de su Secretaría General y del JEE, entregará un código de usuario y una clave de acceso únicamente al personero legal de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, debiendo velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad.

Artículo 12.- Presentación de la Declaración Jurada de Vida 12.1 Luego de ingresada la información al formato del sistema PECAOE para su publicación en la página web institucional del JNE, la Declaración Jurada de Vida del candidato queda registrada.

12.2 Las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos ante el JEE, deben adjuntar la impresión de la Declaración Jurada de Vida registrada en PECAOE, la misma que debe contener la huella dactilar del índice derecho, y estar firmada en cada una de las páginas por el candidato. Asimismo, dicha impresión también deberá estarfirmada en cada una de las páginas, por el personero legal de la organización.

Artículo 13.- Publicación y publicidad de la Declaración Jurada de Vida 13.1 Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, deberán presentar una Declaración Jurada de Vida, ante la misma organización política, empleando el formato aprobado conjuntamente con el presente reglamento, y publicarla en la página web de la respectiva organización política.

13.2 Las declaraciones juradas de vida de los candidatos, presentadas ante el JEE, serán accesibles a la ciudadanía en general a través del portal institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas.

13.3 Las declaraciones juradas de vida de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminadas del portal institucional del
JNE.

Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Vida 14.1 El JNE fiscalizará la información contenida en la Declaración Jurada de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del JEE.

14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los
JEE.

Artículo 15.- Ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el PECAOE
El personero legal de la organización política, con el código de usuario y la clave de acceso asignados, deberá digitar los datos en el formato resumen del Plan de Gobierno, así como cargar el archivo digital que contiene el plan de gobierno, en el sistema PECAOE.

Artículo 16.- Presentación del Plan de Gobierno y Formato Resumen 16.1 El Plan de Gobierno firmado en cada una de las páginas por el personero legal, la impresión del formato resumen del mismo, y la constancia de haberse registrado el formato resumen en el sistema PECAOE, se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE competente.

16.2 Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar el Plan de Gobierno con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos.

Artículo 17.- Publicación del Plan de Gobierno y Formato Resumen 17.1 El JEE dispondrá la publicación del Formato Resumen del plan de gobierno presentado por la organización política, junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 12, de la LER, el artículo 23-A, de la LPP, y se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de las organizaciones políticas, y dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notificadas.

17.2 Los planes de gobierno presentados por las organizaciones serán accesibles a la ciudadanía en general a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

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17.3 Los planes de gobierno de las organizaciones políticas cuyas solicitudes de inscripción de fórmulas o listas sean denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminados del portal electrónico institucional.

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS
CAPÍTULO I
Disposiciones procedimentales Artículo 18.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos de autoridades regionales se tramitan ante el JEE que tiene como sede la capital del departamento. En el caso de fórmulas y listas de candidatos de autoridades regionales del departamento de Lima y de la provincia constitucional del Callao es competente el JEE instalado en la sede del gobierno regional respectivo.

Artículo 19.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Las organizaciones políticas participan en el proceso de elecciones regionales de acuerdo con los siguientes lineamientos:
a. Los partidos políticos y las alianzas electorales entre partidos pueden participar en la elección de autoridades regionales en todos los distritos electorales del país.
b. Los movimientos regionales y las alianzas entre estos, pueden participar en la elección de autoridades regionales de su departamento o región.
c. La alianza entre partido político y movimiento regional, pueden participar en la elección de autoridades regionales que existen en el departamento o región en el que está inscrito el movimiento integrante de la alianza.

No es posible efectuar alianzas diferentes a las indicadas en el presente artículo.

Artículo 20.- Pago de tasas El pago de tasas deberá efectuarse únicamente ante el Banco de la Nación. No se admitirán boletas por depósitos en cuenta o pagos directos.

Artículo 21.- Horario de atención al público en el día cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de fórmulas y listas de candidatos El día que culmine el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas.

CAPÍTULO II
Presentación de solicitudes para la inscripción de candidatos Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales todo ciudadano requiere:
a. T ener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de frontera se debe, además, ser peruano de nacimiento.
b. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no deberá estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 10, literales El Peruano Lunes 7 de abril de 2014
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a y b de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE.
c. Acreditar residencia efectiva por un mínimo de tres años, en la circunscripción a la que se postula, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de listas de candidatos.
d. Estar inscrito en el Reniec con domicilio en dicha circunscripción. En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales, la circunscripción territorial comprende cualquier provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula.
e. Para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional, tener como mínimo 25 años de edad cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. Para el caso de candidatos a consejeros regionales, tener como mínimo 18 años de edad.
f. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la LER, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisados en el artículo antes citado.

Los candidatos al cargo de consejero regional, que tengan carácter de accesitarios, también deben reunir los requisitos señalados en el presente artículo.

Artículo 23.- Presentación de la fórmula y lista de candidatos Conjuntamente, con la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional, se deberá presentar una lista de candidatos al consejo regional. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa.

Artículo 24.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones 24.1 Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una fórmula o lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos.

24.2 Ningún ciudadano puede simultáneamente presentarse a más de un cargo en una misma fórmula y lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos.

24.3 Ningún ciudadano puede postular en dos o más fórmulas y/o listas en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravención del presente supuesto, se le considerará candidato en la solicitud de inscripción de la formula y lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de fórmula y lista en las que se presente.

Artículo 25.- Fórmulas y listas de candidatos 25.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, deberá ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema PECAOE, considerando lo siguiente:
a. En la fórmula para las elecciones regionales debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante.

La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representa, así como su condición de titular o accesitario. En las provincias en donde se elija dos o más consejeros, se debe indicar el número de orden de los candidatos.
b. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres, registrados como tales en su DNI.
c. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
d. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8, del presente reglamento.
e. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones.

25.2 Luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fin de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley.

25.3 Para el cálculo de las cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a quienes integren la fórmula de presidente y vicepresidente regional.

25.4 Ningún ciudadano afiliado a una organización política, que está inscrita en el ROP, podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.

Artículo 26.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos:

26.1 La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal.

26.2 El original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, Para tal efecto, las actas antes señaladas deberán incluir los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.
b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región).
c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos.
d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP , aun cuando se haya presentado para dicha elección fórmula y lista única de candidatos.
e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La fórmula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la elección interna.
f. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán firmar el acta.

26.3 De ser el caso, el original o copia certificada del acta que debe contener la designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna, firmada por el personero legal. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de designación.

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b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región).
c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos designados por la organización política.
d. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del órgano competente encargado de la designación directa.

26.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, así como, la constancia de su ingreso en el sistema PECAOE, de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento.

26.5 El archivo digital del Plan de Gobierno en medio magnético.

26.6 La impresión de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la fórmula y lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el artículo 10 del presente reglamento. Dicha declaración deberá estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato.

26.7 El original o copia legalizada de la declaración de conciencia sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 8 del presente reglamento.

26.8 El original o copia legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 14, numerales 2 y 3, de la LER.

26.9 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en caso de aquellos ciudadanos que deben de cumplir con dicha exigencia para postular de acuerdo con el artículo 14, numerales 4 y 5, literal b, de la LER.

26.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los tres años de residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula.

Las actividades propias de la residencia en la circunscripción a la que se postula, podrán ser acreditadas por el periodo requerido, además entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b)
Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c)
Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad de bien inmueble ubicado en el lugar en que se postula.

26.11 Original o copia legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organización política en la que está inscrito. La renuncia debe ser presentada cinco meses antes de la fecha límite para solicitar la inscripción de fórmula y lista de candidatos, y comunicada al ROP dentro del plazo establecido en el artículo 64 de su reglamento.

26.12 Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.

26.13 Copia simple del DNI de cada integrante de la fórmula y lista; y 26.14 El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la fórmula y lista de candidatos, incluyéndose a los accesitarios.

El JEE comprobará la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones.

Artículo 27.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos regionales, hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiéndose satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.

CAPÍTULO III
Trámite de las solicitudes de inscripción Artículo 28.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción El trámite de las solicitudes de inscripción de fórmulas y lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:

28.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres días naturales después de presentada la solicitud, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 26 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, con el objeto de determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

28.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.1 del presente reglamento.

28.3 Admisión y publicación: La fórmula y lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 26 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, será admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la fórmula y lista de candidatos deberá ser publicada conforme a lo señalado en el artículo 31, para la formulación de tachas conforme a los artículos 32 al 34. La publicación debe realizarse en un plazo máximo de cinco días naturales, luego de admitida.

28.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declarará inscrita la fórmula y lista de candidatos, según sea el caso.

Artículo 29.- Subsanación 29.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

29.2 Subsanada la observación advertida, el JEE
dictará la resolución de admisión de la fórmula y lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la fórmula y lista, de ser el caso.

Artículo 30.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos 30.1 Son requisitos de ley no subsanables, que afectan a toda la fórmula y lista de candidatos, además de los señalados en el artículo 24 del presente reglamento, los siguientes:
a. La presentación de fórmula y lista incompleta.
b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP.
c. Incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se refiere el Título II del presente reglamento.
d. El incumplimiento de alguno de los requerimientos previstos en el artículo 22, literal b, del presente reglamento.
e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14, numerales 1 y 5, literales a, c y d de la LER.

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30.2 El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. La declaración de improcedencia genera los siguientes efectos:
a. Si se declara la improcedencia del candidato a la presidencia del gobierno regional, la fórmula no se inscribe.
b. Si se declara la improcedencia de toda la fórmula, esta no se inscribe, subsistiendo de ser el caso la lista de candidatos a consejeros.
c. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo de ser el caso la fórmula.
d. Si se declara la improcedencia del candidato a la vicepresidencia del gobierno regional, no se invalida la inscripción del candidato a la presidencia del gobierno regional.
e. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás quienes permanecen en sus posiciones de origen.

Artículo 31.- Admisión y publicación de las fórmulas y listas de candidatos 31.1 Luego de admitida la fórmula y lista de candidatos, el JEE procederá a su publicación, dando inicio al periodo de tachas.

31.2 La publicación se efectuará conforme a las siguientes reglas:

La resolución del JEE se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de las organizaciones políticas, y dentro del plazo de cinco días naturales de notificadas.

La organización política deberá cumplir con comunicar al JEE sobre la publicación al día siguiente de efectuada la misma. En caso de que la organización política no cumpla con publicar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se procederá a la exclusión de la fórmula y lista de candidatos.

El secretario del JEE es responsable de que la resolución que admite la fórmula y la lista, se publique en el portal electrónico institucional del JNE, así como en el panel del JEE.

El plazo para la interposición de tachas se contará a partir del día siguiente de la publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral.

CAPÍTULO IV
Tacha Artículo 32.- Interposición de tachas Dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 31, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha contra la fórmula y/o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las leyes electorales, así como acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

Artículo 33.- Trámite para la interposición de tacha 33.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción conforme a lo señalado en el artículo 18 del presente reglamento, junto con el original del comprobante de pago por dicho concepto por cada candidato de la fórmula o lista que se pretenda tachar. La tacha es resuelta dentro del término de tres días naturales luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día natural.

33.2 La resolución del JEE que resuelve la tacha es publicada en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo día de su publicación.

33.3 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispondrá que el JEE inscriba la fórmula y lista, candidato o candidatos, según corresponda.

Artículo 34.- Efectos de la tacha 34.1 Si la tacha es declarada fundada, las organizaciones políticas podrán reemplazar al candidato hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas. No cabe reemplazo alguno después de esa fecha. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.

34.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una fórmula o lista tendrá los siguientes efectos:
a. Si la tacha contra el candidato a la presidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la vicepresidencia regional que integre la misma fórmula tampoco será inscrita.
b. Si la tacha contra el candidato a la vicepresidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la presidencia regional que integre la misma fórmula será inscrita.
c. Si la tacha contra el candidato titular a consejero regional es declarada fundada, su accesitario tampoco será inscrito.
d. Si la tacha contra el accesitario es declarada fundada, el candidato titular a consejero regional será inscrito.
e. Si la tacha contra la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional es declarada fundada, no se afecta la inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales presentada por el mismo partido político, movimiento regional o alianza electoral.
f. Si la tacha contra la lista de candidatos a consejero regional es declarada fundada, no se afecta la inscripción de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional presentada por el mismo partido político, movimiento regional o alianza electoral.

34.3 Cuando la resolución que declare fundada la tacha haya quedado consentida o firme, quien haya formulado la tacha podrá solicitar la devolución del monto de la respectiva tasa. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos.

CAPÍTULO V
Medio impugnatorio Artículo 35.- Requisitos del recurso de apelación El recurso de apelación se deberá presentar acompañado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la constancia de habilidad del letrado que lo autoriza, y debe estar suscrito por el personero legal.

Si el JEE advierte la omisión de alguno de los requisitos, otorgará el plazo de un día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

Artículo 36.- Trámite del recurso de apelación 36.1 La improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelación presentado dentro de tres días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción.

El JEE luego de la calificación, de ser el caso, concederá la apelación en el día y elevará el El Peruano Lunes 7 de abril de 2014
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expediente dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá la apelación dentro del término de tres días hábiles.

36.2 La resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres días naturales de notificada.

El JEE luego de la calificación, de ser el caso, concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las veinticuatro horas el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá dentro del término de tres días naturales.

CAPÍTULO VI
Retiro, renuncia y exclusión Artículo 37.- Retiro de candidato, retiro de la fórmula o de lista de candidatos inscrita La organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar el retiro de un candidato, de la fórmula o de la lista de candidatos inscrita ante el JEE
hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma de organización interna. El JEE deberá resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, el JNE resolverá en segunda instancia hasta un día antes de la elección.

Artículo 38.- Renuncia de candidato El candidato podrá renunciar a integrar la fórmula o lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia podrá presentarse desde la inscripción de la fórmula o lista de candidatos que integra, hasta un día natural antes de la fecha fijada para la correspondiente elección. La renuncia deberá ser presentada por el candidato de manera personal, por escrito, al JEE donde se certificará su firma ante el secretario respectivo.

Artículo 39.- Exclusión de candidato, fórmula o lista de candidatos 39.1 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, podrá excluir al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos, en el plazo de un día hábil.

39.2 Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la fórmula o lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil.

39.3 Si a un candidato se le impone la pena de inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la fórmula o lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil.

39.4 El JNE podrá disponer la exclusión de la fórmula o lista de los candidatos por el incumplimiento de una o más cuotas electorales hasta un día antes de la elección.

Artículo 40.- Validez de la inscripción de la fórmula o lista de candidatos No se invalida la inscripción de la fórmula o lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, permaneciendo los demás en sus posiciones de origen.

CAPÍTULO VII
Publicidad de la información sobre inscripción de candidatos Artículo 41.- Sistema de registro de información de candidatos La resolución de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos, los datos de los candidatos, las declaraciones juradas de vida, el Plan de Gobierno y las demás resoluciones que emita el JEE son ingresadas en el SIPE-SG.

Artículo 42.- Efectos de la inscripción definitiva de las fórmulas y listas de candidatos en el SIPE-SG
42.1 Las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos y los Planes de Gobierno de las organizaciones políticas, cuyas fórmulas y listas sean inscritas definitivamente, son accesibles al público a través del portal electrónico institucional del JNE.

42.2 Culminado el proceso electoral, el JNE mantiene en su portal electrónico institucional los planes de gobierno de las listas de candidatos que hubieran resultado ganadoras, de acuerdo con la proclamación correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- No se considerará reelección al caso en que una autoridad postule al mismo cargo para el que fue elegido en una circunscripción diferente, a distinto cargo en la misma circunscripción, o a distinto cargo en una circunscripción diferente a aquella para la cual fue elegido.

Segunda.- La verificación sobre la afiliación de los candidatos se realizará considerando el registro de afiliados del ROP. Las organizaciones políticas podrán presentar actualizaciones a su padrón de afiliados únicamente hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de organizaciones políticas ante el ROP.

Artículo Segundo.- APROBAR el formato de inscripción de fórmula y lista de candidatos, el modelo de Acta de elección interna / Designación directa de candidato, el formato de declaración jurada de vida y el formato resumen de Plan de Gobierno; los mismos que se encuentran en los anexos 1, 2, 3, y 4 como parte integral de la presente resolución:

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (Reniec), para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General El Peruano Lunes 7 de abril de 2014
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N
ANEXO 1: FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULA Y
LISTA DE CANDIDATOS ELECCIONES REGIONALES
SEÑOR PRESIDENTE DEL JEE DE ___________:

Yo, ________ (Apellidos y nombres) _______ personero legal titular/alterno de la organización política _________, con domicilio procesal en: __________________________________, el cual declaro se encuentra dentro del radio urbano del JEE a su cargo y con dirección electrónica _______________________:

SOLICITO la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para las Elecciones Regionales para el Distrito Electoral de _____________, conforme al siguiente detalle:

FÓRMULA
Cargo Apellidos y Nombres DNI Firma Presidente Vicepresidente
LISTA DE CONSEJEROS REGIONALES
Provincia N° Condición Apellidos y nombres DNI Sexo Edad Miembro CNCCyPO*
Firma AAA1Titular M/FSI/NO
1 Accesitario BBB 1 Titular 1 Accesitario CCC 1 Titular 1 Accesitario 2 Titular 2 Accesitario *CNCCyPO: Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos Originarios. Solamente en Gobiernos Regionales establecidos por el
JNE.

Para tal efecto, adjuntamos los siguientes documentos (marcar los que corresponda)
Original o copia certificada del Acta de elección interna o de designación directa de candidaturas Impresión del Plan de Gobierno y constancia de ingreso en el Portal institucional del JNE
El archivo digital del Plan de Gobierno en medio magnético.

Impresión de la Declaración Jurada de Vida de todos los candidatos.

Original o copia legalizada de la declaración de conciencia sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario. Total: (número).

Original de los documentos que acrediten la condición de miembros de una comunidad nativa o pueblo originario. Total: (número).

Original o copia legalizada de los documentos en el que conste la renuncia a cargos públicos de los candidatos.

Total: (número).

Original o copia legalizada de los documentos en el que conste la licencia sin goce de haber en entidades públicas de los candidatos. Total: (número).

Original o copia legalizada de los documentos que acrediten la residencia o domicilio efectivo por un mínimo de tres años en la jurisdicción correspondiente. Total: (número).

Impresión del reporte obtenido del portal institucional del JNE que acredita la inscripción en el ROP de la renuncia del candidato a una organización política distinta. Total: (número).

Original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. Total: (número).

Copia simple del DNI de todos los candidatos.

Comprobante de pago de la tasa de inscripción ___ (ciudad)___, _____ de __________ de _______.

NOMBRE Y FIRMA DEL PERSONERO
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N
ANEXO 2: MODELO DE ACTA DE ELECCIÓN INTERNA / DE DESIGNACIÓN DIRECTA
DE CANDIDATOS
En la ciudad de ________, en las instalaciones del local ubicado en ___________________________________, a las ______ horas del ___ de _______________ del año _______, se dio inicio a la sesión del Comité Electoral _________ del partido político/movimiento regional __________________________, con el objeto de realizar las elecciones internas para determinar los candidatos a las Elecciones Regionales para el Distrito Electoral de ______________________, conforme a lo dispuesto en los artículos ________ del Estatuto correspondiente.

1. MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL
Participan en la presente sesión los siguientes miembros del Comité Electoral:

Apellidos y nombres DNI Cargo en la organización política Presidente:

Miembro:

Miembro:

2. MODALIDAD DE ELECCIÓN
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, para el presente proceso se empleará/n la/s siguiente/s modalidad/es:

INDICAR CUÁL O CUÁLES DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES SERÁN EMPLEADAS:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS
Designación directa, hasta una quinta parte del número total de candidatos, de acuerdo con lo establecido en el artículo _____ del Estatuto.

4. MODALIDAD PARA REPARTICIÓN DE CANDIDATURAS
Para el supuesto en que las candidaturas sean votadas por lista completa, de conformidad con el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos.

5. DESARROLLO DEL PROCESO DE ELECCIÓN O DESIGNACIÓN
Considerando la/s modalidad/es a ser empleada/s, se procedió de la siguiente forma:

Indicar en forma resumida el desarrollo del proceso electoral correspondiente, conforme a la modalidad establecida, precisando si las candidaturas han sido presentadas en forma nominal o por lista, y señalando los incidentes y cuestionamientos que se hubieran producido, así como la forma en que éstos se hayan resuelto.

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6. RESULTADOS
Como resultado del proceso realizado, se obtuvieron los siguientes resultados:

Indicar el número de votos obtenidos por cada candidato o lista que participó en las elecciones internas, o las personas que han sido designadas.

7. DETERMINACIÓN DE LOS CANDIDATOS
En virtud de lo expuesto, los candidatos del partido político/movimiento regional _________________________________ para las Elecciones Regionales son los siguientes:

ELECCIONES REGIONALES
FÓRMULA
Cargo Apellidos y Nombres DNI
Presidente Vicepresidente
LISTA DE CONSEJEROS REGIONALES
* CNCCyPO: Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos Originarios. Solamente en Gobiernos Regionales establecidos por el JNE.

NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ
NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMITÉ
NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMITÉ
NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMITÉ
NOTA
En los casos de elecciones internas para la elección de Presidentes y Vicepresidentes Regionales, en las que haya participado la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la presente Acta incluirá solamente la elección de los candidatos a consejeros regionales.
:

Provincia N° Condición Apellidos y nombres DNI Sexo Edad Miembro CNCCyPO*
AAA1Titular M/FSi/NO
1 Accesitario BBB 1 Titular 1 Accesitario CCC 1 Titular 1 Accesitario 2 Titular 2 Accesitario El Peruano Lunes 7 de abril de 2014
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ANEXO 3: FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE VIDA
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ANEXO 4: FORMATO RESUMEN DE PLAN DE GOBIERNO
Consideraciones generales:
a. Los Planes de Gobierno deben tener en cuenta el marco supranacional (acuerdos internacionales suscritos por el país), constitucional y legal vigente y enmarcarse en las políticas de Estado del Acuerdo Nacional.
b. Los Planes de Gobierno deben articularse con los lineamientos, políticas y planes nacionales (Plan Estratégico de Desarrollo Nacional),el Marco Macroeconómico Multianual, planes regionales y locales (Planes de Desarrollo Concertado), teniendo en cuenta lo relacionado con los derechos humanos y lucha contra la pobreza, entre otros.
c. Los Planes de Gobierno deben formularse con enfoques de interculturalidad, género, igualdad de oportunidades, identidad y cultura.
d. Es prioritario tener en cuenta las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno.

I. IDEARIO: PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y VALORES DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA (Información que consta en el "Acta de Fundación", de la organización política, presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas del JNE. En cuanto a los valores, se deben consignar aquellas cualidades institucionales que se asumen como guía de actuación de la organización política, tales como tolerancia, veracidad, etc.)
II. VISIÓN DEL PLAN DE GOBIERNO (Es el conjunto de ideas generales integradas coherentemente, que expresan y proveen el marco de referencia de lo que la organización política desea lograr para el ámbito en un futuro determinado. En este Formato se debe transcribir la Visión que consta en el Plan de Gobierno).

III. SÍNTESIS DEL PLAN DE GOBIERNO (En la primera columna, se resumirán los problemas identificados y priorizados en el Plan; en la columna Soluciones deberán colocarse aquellas que tengan vinculación con los objetivos estratégicos del Plan, con que se procura dar solución a los problemas identificados; y en la tercera columna, se consignarán las metas, que son la expresión cuantitativa del logro de dichos objetivos).

PROBLEMAS IDENTIFICADOS EN EL
PLAN
SOLUCIONES PROPUESTAS
EN EL PLAN
METAS PROPUESTAS EN EL
PLAN
Dimensión Social 11 1
22 2
33 3
Dimensión Económica 11 1
22 2
33 3
Dimensión Territorial 11 1
22 2
33 3
Dimensión Institucional 11 1
22 2
33 3
IV. PROPUESTA DE RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN (Debe resumirse la forma cómo la organización política, de resultar ganadora en el proceso electoral, brindará información periódica a la ciudadanía sobre el cumplimiento de las propuestas consignadas en los planes de gobierno).

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.