4/07/2014

RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 163-2014/MINSA Instauran proceso administrativo disciplinario a personal

Instauran proceso administrativo disciplinario a personal de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente -DEPA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 163-2014/MINSA Lima, 31 de marzo del 2014 Visto, el Expediente N° 13-032113-021, que contiene el Informe N° 015-2014-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 471-2013-OCNTS-OCI/ MINSA,
Instauran proceso administrativo disciplinario a personal de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente -DEPA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 163-2014/MINSA
Lima, 31 de marzo del 2014
Visto, el Expediente N° 13-032113-021, que contiene el Informe N° 015-2014-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 471-2013-OCNTS-OCI/ MINSA, recepcionado por el Despacho Ministerial el día 1 de agosto de 2013, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, pone en conocimiento de la Ministra de Salud el Informe N° 007-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCI/MINSA, "Examen Especial a la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente – DEPA de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud", Periodo 1 de junio 2011 al 31 de diciembre de 2012; para que se implemente las recomendaciones consignadas en dicho informe;

Que, a través del Memorándum N° 188-2013-DM/ MINSA, recepcionado por la CPPAD el 2 de setiembre de 2013, la Ministra de Salud remitió el Informe N° 007-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCI/MINSA, para que en el marco de sus atribuciones y competencias dé cumplimiento a las recomendaciones 1 y 2 del referido informe;

Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario;

Que, respecto al precitado informe de control, se advierte que la CPPAD mediante el Informe N° 015-2014-CPPAD/MINSA, procedió a evaluar la posible responsabilidad administrativa que correspondería a los profesionales del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 comprendidos en la OBSERVACIÓN
1 del Informe N° 007-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCI/ MINSA denominada "La Dirección de Ecología y Protección del Ambiente – DEPA de la DIGESA, durante los años 2011 y 2012, otorgó autorizaciones sanitarias para la fabricación de juguetes a diversas empresas cuyos informes de ensayo de composición fueron expedidos por laboratorios que no se encuentran acreditados por la autoridad competente, conforme lo establece la normativa vigente"; señalando que la DEPA de la DIGESA, emitió 15 Resoluciones Directorales otorgando Autorizaciones Sanitarias para la fabricación de juguetes a diversas empresas en cuyos expedientes de autorizaciones contienen 81 Informes de Ensayos de Composición, emitidos por laboratorios que no se encuentran acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o la autoridad sanitaria competente, conforme lo establece el Reglamento de la Ley 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos, aprobado por el Decreto Supremo 008-2007-SA, encontrando posible responsabilidad en el servidor José Alberto Cortéz Salazar, Jefe de Equipo de la DEPA de la DIGESA, al no haber cautelado que el personal de la DEPA
cumpla con lo establecido en el artículo 17 del referido Reglamento, respecto a que los informes de ensayo de composición debían ser emitidos por laboratorios debidamente acreditados; así como también haber visado dando la conformidad a los informes técnicos emitidos por los evaluadores de la DEPA, sin contar con el debido sustento y al haber inobservado las funciones de la DEPA señaladas en el literal g) del artículo 50
del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo 023-2005-SA "supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos sanitarios en aspectos de ecología y protección del ambiente...";

Que, así también la CPPAD señala que se encuentra comprendido en dicha observación el servidor Julio Alfredo Cuadros Rossi, profesional de la DEPA de la DIGESA, por cuanto visó las Resoluciones El Peruano Lunes 7 de abril de 2014
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Directorales sin verificar que los informes técnicos formulados por los evaluadores de la DEPA, se encuentren adecuadamente sustentados, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376, en relación a que los informes de ensayo de composición debían ser emitidos por laboratorios debidamente acreditados;

Que, la CPPAD, también establece, que se encuentran comprendidos en dicha observación, el siguiente personal contratado por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Jesús Elías Carrillo Balceda, Inspector y Evaluador de expedientes técnicos de la DEPA de la DIGESA, por no haber evaluado los expediente técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376, en el sentido que los informes de ensayo de composición debían ser emitidos por laboratorios debidamente acreditados; y por haber suscrito los informes técnicos sin contar con el debido sustento;

Gloria Martha Leyva Cabrera, Asesora Legal de la DIGESA, por haber visado las Resoluciones Directorales y elaborado 2 informes ratificando el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias formuladas por los evaluadores a través de sus respectivos informes técnicos, sin haber verificado si dichos informes se encontraban conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376; Wilmer Alberto Llagas Chafloque, Evaluador Técnico de la DEPA de la DIGESA, por no haber evaluado los expedientes técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17
del Reglamento de la Ley 28376 y al haber concluido en sus informes técnicos que era procedente otorgar las autorizaciones sanitarias, sin que estos cuenten con el debido sustento, suscribiéndolos en señal de conformidad; Ana Cecilia Bazán Sánchez, Asesora Legal de la DEPA de la DIGESA por haber visado las Resoluciones Directorales, sin verificar que los informes técnicos formulados por los evaluadores se encontraban conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376; Giovanna Miriam Pinto Alcarraz, profesional de la DEPA de la DIGESA
por no haber evaluado los expedientes técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber concluido en sus informes técnicos que era procedente otorgar las autorizaciones sanitarias; Caridad Marianela Salazar Cabañas, Evaluadora de la DEPA de la DIGESA, por no haber evaluado los expedientes técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y haber suscrito los informes técnicos sin contar con el debido sustento; Juan Andrés Navarrete Mendivil, Especialista para evaluación de sustancias químicas contaminantes en juguetes y útiles de escritorio, de la DEPA de la DIGESA por no haber evaluado los expedientes técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber suscrito los informes técnicos sin contar con el debido sustento; Domitila Briones Yáñez, Evaluadora de la DEPA de la DIGESA por no haber evaluado los expedientes técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber concluido en sus informes técnicos que era procedente otorgar las autorizaciones sanitarias, sin que estos cuenten con el debido sustento; Mario Alberto Blas Cabanillas, Asesor Jurídico de la DEPA de DIGESA
por haber visado las Resoluciones Directorales, sin verificar que los informes técnicos formulados por los evaluadores se encontraban conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376;

Gisela Roxani Isla Romaní, Evaluadora de la DEPA
de la DIGESA, por no haber evaluado los expedientes técnicos conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber concluido en sus informes técnicos que era procedente otorgar las autorizaciones sanitarias, sin que estos cuenten con el debido sustento;

Que, por los hechos expuestos la CPPAD en uso de sus facultades, se ha pronunciado en forma unánime por recomendar instaurar proceso administrativo disciplinario a los profesionales, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, señor José Alberto Cortéz Salazar y Julio Alfredo Cuadros Rossi, por cuanto habrían incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, establecidas en los literales a) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, estando además incursos en los alcances de los artículos 126 y 129 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM;

Que, así también la CPPAD, recomienda instaurar proceso administrativo disciplinario a las siguientes personas contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, Jesús Elías Carrillo Balceda, Gloria Martha Leyva Cabrera, Wilmer Alberto Llagas Chafloque, Ana Cecilia Bazán Sánchez, Giovanna Miriam Pinto Alcarraz, Caridad Marianela Salazar Cabañas, Juan Andrés Navarrete Mendivil, Domitila Briones Yáñez, Mario Alberto Blas Cabanillas, Gisela Roxani Isla Romaní, por la presunta transgresión al numeral 6 del artículo 7 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública;

Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios – CPPAD, mediante el Informe N° 015-2014-CPPAD/MINSA;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante el Decreto Supremo 005-90-PCM, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-PCM, la Resolución Ministerial 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial 021-2014/MINSA que delega en el Secretario General del Ministerio de Salud, la facultad para instaurar procesos administrativos disciplinarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores José Alberto Cortéz Salazar Jefe de Equipo de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente – DEPA y Julio Alfredo Cuadros Rossi Abogado de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente – DEPA, de la Dirección General de Salud Ambiental;
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial y conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el Informe N° 015-2014-CPPAD/MINSA.

Artículo 2°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a las personas, contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Jesús Elías Carrillo Balceda, Gloria Martha Leyva Cabrera, Wilmer Alberto Llagas Chafioque, Ana Cecilia Bazán Sánchez, Giovanna Miriam Pinto Alcarraz, Caridad Marianela Salazar Cabañas, Juan Andrés Navarrete Mendivil, Domitila Briones Yáñez, Mario Alberto Blas Cabanillas, Gisela Roxani Isla Romaní de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente – DEPA de la Dirección General de Salud Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial y conforme a lo recomendado en el Informe N° 015-2014-CPPAD/MINSA.

Artículo 3°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento.

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Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución Secretarial a los interesados, de acuerdo a Ley.

Regístrese y comuníquese
DANILO CÉSPEDES MEDRANO
Secretario General Ministerio de Salud

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