5/08/2014

DECRETO SUPREMO N° 020-2014-RE

DECRETO SUPREMO N° 020-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" podrán ser modificadas,

DECRETO SUPREMO N° 020-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014;

Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014"
podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores;

Que, en las cuotas internacionales que le corresponde al Ministerio de Energía y Minas no se incluyó la cuota a la Agencia Internacional de Energías Renovables – IRENA
correspondiente al pago de la cuota del año 2013 por el monto de S/ 4,900.00 (Cuatro Mil Novecientos y 00/100
Nuevos Soles) Soles y el pago de la cuota del año 2014
por el monto de S/120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100
Nuevos Soles);

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 016:

Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 001
Ministerio de Energía y Minas de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el pago de la cuota a favor de la Agencia Internacional de Energías Renovables – IRENA, correspondiente a los ejercicios fiscales 2013 y 2014;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 016
Ministerio de Energía y Minas y Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto del siguiente organismo internacional y monto:

PLIEGO PRESUPUESTARIO
MONTO (En nuevos soles)
PERSONA JURÍDICA
016 - MINISTERIO DE
{E}ENERGIA Y MINAS
S/. 124,900.00
AGENCIA INTERNA-CIONAL DE ENERGIAS
RENOVABLES - IRENA
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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