5/08/2014

DECRETO SUPREMO N° 019-2014-RE

DECRETO SUPREMO N° 019-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, en el Anexo "B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" de la precitada norma, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014; Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B:

DECRETO SUPREMO N° 019-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, en el Anexo "B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" de la precitada norma, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014;

Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por la Titular de dicho Ministerio;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, la partida para los pagos por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos –
COMJIB; al Instituto Latinoamericano de la Naciones para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente – ILANUD y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas – AIDEF, no se encuentra en el Anexo "B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014", Pliego Presupuestario 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la referida Ley N° 30114, careciendo de autorización para ejecutar el pago de las cuotas a dichos organismos internacionales; por lo que, estando el requerimiento evaluado por el órgano competente, procede modificar el referido Anexo B, incorporando en dicha relación el Presupuesto para efectuar los pagos a los citados organismos internacionales, conforme lo establece el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- MODIFÍQUESE el Anexo "B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014", de la Ley N° 30114, que aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, incorporando al Pliego Presupuestario 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a los organismos y los montos que se señalan a continuación:

PLIEGO PRESUPUES-TARIO
MONTO (En nuevos soles)
PERSONA JURÍDICA
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 29,000.00
Instituto Latinoamericano de la Naciones para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente - ILANUD
11,882.00
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoameri-canos – COMJIB
580.00
Asociación Interamericana de Defensorías Públicas – AIDEF
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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