5/08/2014

DECRETO SUPREMO N° 018-2014-RE Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N°

Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a fin de incluir pago de cuotas a organismos internacionales DECRETO SUPREMO N° 018-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año
Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a fin de incluir pago de cuotas a organismos internacionales
DECRETO SUPREMO N° 018-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014;

Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014"
podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores;

Que, el Ministerio de Salud no se encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS, por concepto de pago de membresía correspondiente a US$ 5,000.00 que equivale a S/. 14,250.00 (Catorce Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, organismo técnico especializado adscrito a dicho Ministerio, corresponde modificar dicho Anexo;

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 134: Superintendencia Nacional de Salud de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el pago de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 134: Superintendencia Nacional de Salud, de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto al siguiente organismo internacional y monto:

PLIEGO PRESUPUESTARIO
MONTO (En nuevos soles)
PERSONA JURÍDICA
{E}SALUD
134 SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
S/. 14,250.00
ORGANIZACIÓN
IBEROAMERICANA DE SE-GURIDAD SOCIAL - OISS
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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