5/08/2014

DECRETO SUPREMO N° 017-2014-RE Ratifican el "Convenio para la protección, conservación,

Ratifican el "Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente entre la República del Perú y Montenegro" DECRETO SUPREMO N° 017-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente entre
Ratifican el "Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente entre la República del Perú y Montenegro"
DECRETO SUPREMO N° 017-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente entre la República del Perú y Montenegro" fue suscrito el 7 de mayo de 2010, en la ciudad de Podgorica, Montenegro;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente entre la República del Perú y Montenegro", suscrito el 7 de mayo de 2010, en la ciudad de Podgorica, Montenegro.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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